La sentencia abre la puerta sólo a algunas paralizaciones de los desahucios.
El tribunal europeo ha emitido una sentencia en la que explica que la ley española vulnera las normas europeas de protección de los consumidores y que les dejan indefensos contra algunas cláusulas abusivas de la hipoteca ante un proceso de desahucio. En la práctica supone que un juez pueda paralizar un desahucio hasta aclarar si el préstamo tiene cláusulas abusivas. Pero, ¿qué cláusulas son abusivas en las hipotecas?
La sentencia del tribunal europeo ha caído como una bomba, pero una lectura pausada de la misma aclara los puntos en los que será aplicable. No será algo universal para todos los que tengan una proceso de ejecución hipotecaria abierto, sino sólo para aquellos que pudieran estar ante cláusulas o préstamos abusivos.
Según la organización de consumidores y usuarios (ocu), «la existencia de cláusulas abusivas en el contrato debería ser motivo suficiente para impedir la ejecución hipotecaria», ya que no ofrece garantías de protección a los consumidores. «La sentencia establece que el sistema debe cambiar para permitir que se pueda paralizar el desahucio, a la espera de que haya pronunciamiento sobre el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de hipoteca»
Por lo tanto, la clave está en qué cláusulas se consideran abusivas y podrían pausar el desahucio. entre ellas, la ocu enumera:
– Clásulas suelo: aquella que hace que el tipo de interés aplicable a un hipoteca no baje de un determinado nivel pese a que el tipo de interés teórico sea inferior
– Las cláusulas de vencimiento anticipado cuando se produce el impago de la cuota del préstamo: Este tipo de cláusulas suponen un grave perjuicio para el consumidor. La entidad goza de un derecho de resolución del préstamo que priva al cliente de la oportunidad de que, pese a la realidad de ese incumplimiento por impago, el cliente pueda poner al día sus pagos sin que por ello peligre la vigencia del contrato. Además, el carácter indiscriminado de este tipo de cláusulas permite la resolución del contrato con independencia del importe de la cuota debida. Los importes adeudados en general son de escasa cuantía frente a la totalidad del préstamo, mientras que las consecuencias económicas de la aplicación de esta cláusula supone graves perjuicios para el consumidor, pues una vez declarado el vencimiento anticipado, lo normal es que el consumidor no sea capaz de afrontar la totalidad de la deuda. ¿El resultado de aplicar esta claúsula? La deuda crece de manera exponencial, al aplicarse intereses de demora sobre la totalidad del préstamo vencido. El consumidor está indefenso ante esto
– Los intereses de demora desproporcionados: Además, en los contratos las entidades financieras suelen recoger intereses de demora absolutamente desproporcionados, que en algunos casos superan el 20% nominal anual y que contribuyen a que la deuda se incremente desproporcionadamente. ¿El resultado de aplicar esta claúsula? Se llega al embargo y el importe obtenido en la subasta no cubre la totalidad de la deuda, con lo que el consumidor no sólo pierde su casa y se ve en la calle, sino que además sigue teniendo una deuda pendiente con la entidad financiera. El consumidor resulta gravemente perjudicado.
La ocu recuerda que «el Tribunal de Justicia Europeo no se ha pronunciado expresamente sobre si son o no abusivas estas cláusulas. Pero en el caso de vencimiento anticipado, sí insiste en que es el juez quien debe valorar si el incumplimiento del deudor es suficientemente grave para poder provocar un vencimiento anticipado total».
¿Como afecta en la práctica la sentencia?
La organización explica que «en la práctica, tras hacerse público el dictamen de la justicia europea, es previsible que los jueces españoles decidan paralizar procesos de desahucio a la espera de declarar abusivas algunas cláusulas del contrato«. En todo caso, recuerda, «hay que tener presente que la paralización del proceso no evita el pago de la deuda, ni tampoco disminuye su cuantía, salvo que se declarasen abusivos los intereses de demora aplicados. Al contrario, la dilatación del proceso y el aumento de los costes procesales pueden incrementar la deuda pendiente»
Recomendación de la ocu
Desde la OCU aconsejan a los deudores hipotecarios que estén a punto de caer en demora que, «antes de dar pie a que comience el proceso de ejeución tomen medidas: intenten vender el inmueble o bien traten de acordar con la entidad una dación en pago. El inicío del proceso de ejecución siempre supondrá un aumento de la deuda pendiente (debido a los famosos intereses, a los que se suman los costes del proceso). Y la prioridad del consumidor que se vea en esa situación debería ser evitar que la deuda siga aumentando: en ese sentido, a dia de hoy, es más práctico intentar negociar la dación en pago que intentar paralizar el proceso».
Fuente: Idealista.com (15/3/13)
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