Actualmente nuestro Código Civil considera a las mascotas como bienes muebles que pueden ser objeto de propiedad al igual que un inmueble, un coche o una mesa.
El Congreso ha aprobado mediante una propuesta no de ley que se cree una categoría especial en el Código Civil que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de forma que resulten inembargables, indivisibles en situaciones de comunidad, e intransferibles en negocios onerosos, ya que nuestra legislación actualmente les da el tratamiento de bienes muebles.
Frente a esta novedad normativa, Legalitas ha elaborado una serie de respuestas a dudas frecuentes en relación con las mascotas y los cambios que esta propuesta no de ley podría tener en relación a los animales de compañía:
Mi mascota ¿puede ser mi heredero?
Puede resultar una pregunta sorprendente pero son muchas las personas que quieren dejar su herencia a sus animales, especialmente en aquellos casos en los que no hay herederos directos, y en los que su dueño está preocupado por la situación del animal tras su fallecimiento. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en otros países, la ley española es contundente en este aspecto, el ordenamiento jurídico español no permite dejar la herencia a un animal.
¿Puedo dejar a mi mascota como parte de una herencia?
Sí. Igual que ocurre con cualquier otro bien que posea el testador, la mascota formará parte de la herencia y será objeto de reparto. Es habitual considerar a la mascota como un miembro más de la familia y que a la hora de hacer testamento se quiera dejar a esta en buenas manos.
Por medio del testamento se puede elegir a qué heredero corresponderá la mascota, mediante un legado, por ejemplo, pero si además queremos asegurarnos de que su nuevo propietario se va a ocupar de la mascota hasta su fallecimiento en lugar de deshacerse de ella, deberemos tomar otras medidas adicionales de protección, que explicamos en el punto siguiente.
Esta situación se convierte en más delicada todavía cuando no hay testamento, ya que en ese caso se incluirá en uno de los lotes a repartir entre los herederos y aquel a quienle toque decidirá qué hace con ella, igual que con el resto de cosas que se le adjudiquen, sin ninguna limitación.
¿Puedo proteger a mi mascota en mi testamento?
Hay varias opciones que nos permitirán proteger el futuro de la mascota, siempre que no afecten a la legítima.
- Constituir una fundación que tenga como objetivo el cuidado y protección de tu mascota. De este modo te aseguras que tus bienes y dinero sean utilizados para asegurar su cuidado en un futuro, ya que las fundaciones si pueden heredar bienes.
- Establecer en el testamento al heredero una condición: ocuparse de la mascota hasta su fallecimiento. Puede ser una condición resolutoria de forma que si no lo hace pueda perder la herencia o una condición suspensiva según la cual solo heredará cuando fallezca la mascota si se ha ocupado de ella.
¿Qué sucede con mi mascota hasta la lectura de mi testamento?
Desde el fallecimiento de una persona y hasta que tiene lugar la apertura del testamento es muy habitual que pasen varias semanas, por este motivo es factible que hables con los futuros herederos de tu deseo de que se hagan cargo de tu animal para poder recibir la herencia.
En caso de divorcio o separación ¿quién se queda con la mascota familiar?
Nuestro Código Civil hace referencia a una serie de medidas que deben adoptarse en caso de separación y divorcio respecto de los hijos en sus artículos 91 y siguientes, como la custodia, patria potestad, visitas… pero no se hace mención a las mascotas, por lo que no es posible solicitar en una demanda de separación o divorcio que el Juez se pronuncie sobre los animales.
La situación de la mascota y la de los hijos no son equiparables por analogía, por lo que hay que tener presente que no es posible solicitar la custodia de una mascota en una demanda de separación o divorcio ni otras cuestiones similares a las de los hijos.
Lo ideal es siempre intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con el animal o como se comparte su compañía, pero esto quedará siempre fuera del procedimiento de divorcio.
Solo si el juez considera que es beneficioso para el hijo estar en la compañía de la mascota lo recogerá de forma expresa. Así se hizo en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22 en el recurso: 325/2015 donde se establecía que la mascota debía acompañar al niño durante el régimen de visitas/estancias con el progenitor no custodio.
Si te has casado en régimen de gananciales y la mascota forma parte del patrimonio ganancial, a la hora de hacer la liquidación de los bienes, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre cuál de los dos se queda el animal, o bien disfrutar de su copropiedad con un uso compartido del mismo. Es importante tener presente que esto no significa que exista un régimen de visitas o un pronunciamiento sobre la custodia del animal.
Sin embargo si la mascota es propiedad solo de uno de los cónyuges, bien porque la tuviera antes del matrimonio, porque haya sido objeto de donación o porque el matrimonio sea en régimen de separación de bienes será mediante un procedimiento declarativo ordinario donde se discuta a quien pertenece el animal.
Fuente: Expansion.com (15/2/17) Pixabay.com
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