Prohibido grabar sin informar

El Tribunal de Estrasburgo falla que los empresarios deben advertir a sus empleados de que están siendo vigilados

Una empresa no puede grabar de forma secreta a sus empleados en el trabajo. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clara, pero no le ha servido de mucho a las cinco mujeres españolas que apelaron a la alta instancia europea tras haber sido despedidas —con la prueba de cámaras ocultas— por robar o ayudar a hacerlo a otros empleados y clientes en el supermercado en el que trabajaban como cajeras. El juicio fue justo, dice el Tribunal de Estrasburgo, por lo que el despido es procedente. Pero el tribunal ordena una indemnización de 4.500 euros a cada una por violación de la intimidad. “Deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia”. No, el empleador no puede grabar de forma secreta en trabajo a sus empleados. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es contundente, pero de poco le ha servido a las cinco mujeres españolas que apelaron a la alta instancia europea después de haber sido despedidas tras ser grabadas robando o ayudando a otros empleados a robar productos del supermercado en el que trabajaban como cajeras. Según explicó ayer la corte de Estrasburgo, todas las empleadas tuvieron un juicio justo, por lo que su despido es procedente. No obstante, el tribunal ha ordenado una indemnización de 4.500 euros a cada una de las demandantes, menos de lo que pedían.

Los hechos se remontan a junio de 2009. Preocupada por las irregularidades entre los niveles de existencias y las cantidades vendidas, la gerencia de la cadena familiar de supermercados MSA instaló cámaras. Notificó a los trabajadores que había colocado cámaras a la vista, pero no les informó de que había otras ocultas.

Todas las trabajadoras sospechosas de haber cometido un robo fueron convocadas de manera individual a reuniones donde se les mostraron las imágenes en las que se les veía ayudando a clientes y a otros empleados a robar artículos, o robándolos ellas mismos, describe la sentencia. Las cinco demandantes residentes en aquella época en Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, en la provincia de Barcelona, admitieron su implicación en los hurtos y fueron despedidas por motivos disciplinarios.

Tres de las cinco cajeras firmaron un acuerdo reconociendo su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja ante los tribunales laborales a cambio de que su jefe no las denunciara. Finalmente, sin embargo, todas fueron a juicio y el contenido de los vídeos fue utilizado en los procedimientos de despido ante los tribunales.

Los despidos fueron validados en diversas instancias por la justicia española, por lo que las cinco cajeras acabaron acudiendo ante el Tribunal de Estrasburgo. Basaron su demanda en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el “respeto a la vida privada” y en el artículo 6.1 sobre el derecho a un juicio justo.

El fallo considera probado, por seis votos a favor y solo uno en contra, que se produjo una violación de la vida privada dado que, bajo la legislación española sobre protección de datos, las demandantes “deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia, pero no lo fueron”.

Cada una de las cinco cajeras despedidas por robo recibirá 4.500 euros
Pese a todo, la sentencia estima que el juicio en España fue justo

“Los tribunales domésticos (españoles) fracasaron a la hora de realizar un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y los derechos de propiedad del empleador”, señala la sentencia. La corte de Estrasburgo considera que “los derechos del empleador podrían haber sido salvaguardados por otros medios” y que “podría haber proporcionado a las demandantes al menos una información general sobre la vigilancia” que estaba efectuando.

Aun así, los siete jueces que analizaron el caso López Ribalda vs. España rechazaron que se produjera una vulneración del derecho a un juicio justo. La conclusión es que fue justo porque el material de vídeo registrado con las cámaras ocultas “no fue la única prueba en la que se basaron los tribunales domésticos” a la hora de pronunciarse y porque, además, las demandantes “tuvieron la oportunidad de contestar y poner en tela de juicio el contenido de las grabaciones ante la corte”.

En su demanda, las cajeras despedidas reclamaron una compensación por los salarios perdidos, así como 6.250 euros cada una por “considerables daños morales” y otros 2,906,80 euros para compensar los costes judiciales. El tribunal rechazó la compensación salarial y redujo la indemnización por daños morales a 4.000 euros cada una, a los que se deberán sumar otros 500 euros por costas del juicio.

Fuente: Elpais.es (10/1/18) Pixabay.com

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