Primeros expedientes por altas incorrectas en la Seguridad Social del gestor de transporte

Pese a que Fomento ha anunciado públicamente en diversas jornadas informativas de que aún no está plenamente operativo el procedimiento administrativo específico para tramitar las sanciones por infracciones del ROTT que acarreen pérdida de la honorabilidad y a que la figura del gestor del transporte no entrará en vigor hasta julio de 2020, Froet ya ha detectado que la inspección de Transportes está levantando expedientes sancionadores con calificación de muy grave por las altas del gestor de transporte en grupos de cotización incorrectos.

El alta en la Seguridad Social del gestor de transporte en un grupo incorrecto puede acarrear a la pérdida de la honorabilidad e implica una sanción de 2.001 euros.

Con la reforma del ROTT, el gestor de transporte debe estar dado de alta en la Seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al grupo tres, siempre que este profesional no tenga al menos el 15% de las participaciones de la empresa, y que en este supuesto debe estar dado de alta en el régimen que corresponda.

Solo en el caso de aquellos gestores que vinieran ejerciendo su actividad antes del 21 de febrero de este mismo año para un transportista persona física, se permite el alta en la actividad a tiempo parcial, pero siempre en el grupo de cotización no inferior al 3, mientras que si se coloca en este puesto al cónyuge de un transportista autónomo puede inscribirse como trabajador autónomo colaborador.

Dudas generadas por la nueva ROTT
El nuevo ROTT ha modificado aspectos tan importantes como los criterios de antigüedad de los vehículos para poder ampliar o sustituir flota, las funciones y las exigencias de contratación y alta en seguridad social del gestor del transporte o la regulación de la honorabilidad que puede hacer que se pierda la autorización de transporte durante un año por la comisión de ciertas infracciones.

De igual modo, en el encuentro también se han analizado todo lo referente con la desaparición de la tarjeta de transporte como soporte físico, la realización del visado de oficio de la autorización, o la posibilidad de que el documento de control del transporte se lleve en formato electrónico, en el móvil u otro tipo de soporte digital.

Por otra parte, también han sido objeto de análisis las nuevas obligaciones en materia de registro de la jornada, teniendo en cuenta que la Inspección de Trabajo puede solicitar en cualquier momento a una empresa que le presente el registro sobre los horarios realizados por sus trabajadores, y las repercusiones del nuevo tacógrafo digital inteligente, ya obligatorio para los nuevos vehículos matriculados.

Fuente: Cadenadesuministro.es (3/6/19) Pixabay.com

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