El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de decidir que el llamado ‘céntimo sanitario’, un impuesto que gravaba los hidrocarburos en casi todas las comunidades autónomas españolas, es contrario al derecho comunitario. desgranamos las claves de esta sentencia.
- ¿Qué es el ‘céntimo sanitario’?
- Su nombre oficial era ‘Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos’, fue implantado en España en 2002 y eran las comunidades autónomas las encargadas de recaudarlo. Si bien al principio oscilaba en los primeros momentos de su implantación entre 1 y 2,4 céntimos por cada litro de carburante, actualmente grava cada litro de carburante con hasta 4,8 céntimos,que van destinados a financiar la Sanidad. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
- ¿Qué comunidades autónomas lo cobraban?
- Todas menos Aragón, País Vasco, La Rioja y Canarias (ésta última está exenta del ámbito de aplicación que establece la ley), así como las ciudades de Ceuta y Melilla.
- ¿Cuánto han cobrado?
- Se calcula que el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto hasta 2011 asciende a unos 13.000 millones de euros, reconoce la propia sentencia del TJUE.
- ¿Por qué se ha declarado ilegal?
- La sentencia argumenta que el ‘centimo sanitario’ incumple la directiva comunitaria sobre Impuestos Especiales porque no incumple dos requisitos esenciales. Para que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos distintos de los contemplados en la Directiva debe garantizarse que tienen una o varias finalidades específicas y que se siguen los mismos criterios de aplicación y devengo que en el resto de tributos. Según el TJUE, ninguna de estas dos condiciones se cumplen en el caso de las comunidades autónomas españolas.
- ¿Cuánto deberá devolverse?
- La cantidad será «sensiblemente inferior» a los 13.000 millones de euros, según adelanta el Ministerio de Hacienda a algunas agencias de noticias. Las mismas fuentes explican que no todo se podrá devolver a los contribuyentes, ya que, por un lado, una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, inspecciones que llevará su tiempo realizar.
- ¿Qué parte ha prescrito?
- Los contribuyentes que quieran solicitar al fisco lo que han pagado por el ‘céntimo sanitario’ cuando han llenado el depósito de sus vehículos sólo podrán hacerlo de lo efectivamente ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos. La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente los últimos ejercicios de vigencia de este recargo –se suprimió desde el 1 de enero de 2013– son los que están en vigor a la fecha de hoy, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la UE ha declarado ilegal el ‘céntimo sanitario’. A los que ya hubieran solicitado la devolución, la prescripción no les afecta.
- ¿Quién -y cómo- puede solicitar la devolución?
- Al tratarse de una sentencia a raíz de una cuestión prejudicial panteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, será este tribunal -que sigue el caso del transportista que denunció el ‘céntimo sanitario’ y pidió su devolución- quien determine ahora quién, cómo y cuándo se debe reintegrar el dinero. El desembolso no se producirá a corto plazo, puesto que los diferentes órganos judiciales españoles que cuenten con reclamaciones sobre este asunto tendrán que resolver caso por caso.
- ¿Cuál puede ser el impacto presupuestario?
- Aún es pronto para calcularlo porque las devoluciones están sujetas a varias condiciones. Por un lado, sólo podrán reclamarse los cargos que se hayan realizado en los últimos cuatro años y que, por tanto, aún no han prescrito. Además, las empresas y particulares que exijan la devolución deberán acreditar con las facturas o recibos que se les aplicó dicho impuesto.
- ¿Qué efectos puede tener ante el Procedimiento de Déficit Excesivo abierto por la Comisión?
- El portavoz comunitario de Asuntos Económicos, Simon O’Connor, ha señalado que la Comisión toma nota de esta sentencia y que evidentemente puede tener un impacto en las cuentas públicas de las comunidades autónomas. Pero recuerda que aún es pronto para calcular dicho impacto así como para evaluar las posibles medidas que deban adoptar las regiones para compensar este gasto extraordinario.
- ¿En qué se basa el Tribunal para no admitir la limitación temporal de la sentencia?
- La Corte de Luxemburgo cree que las autoridades españolas no obraron de buena fe porque aunque recibieron distintas advertencias de que el céntimo sanitario podía ser ilegal no actuaron para modificarlo o suprimirlo.
- Fuente: Elmundo.es (27/2/14)
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