Precauciones al compartir décimos

La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha aconsejado a quienes compartan un décimo de lotería premiado con otras personas que las identifiquen a la hora de cobrar dicho premio para que el reparto del mismo con el resto de premiados no se considere una donación y se grave también con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En un comunicado, Asefiget recuerda que es el primer año en el que el Ministerio de Hacienda aplicará una retención del 20% a los premios de más de 2.500 euros, que hasta ahora estaban exentos de tributación. Por ello, aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado.

De esta manera, será la entidad bancaria la encargada de facilitar a la Agencia Tributaria dicha información, con carácter obligatorio desde este año. Por su parte, la persona que compró el décimo cobrará el premio en el banco con la retención tributaria ya aplicada –por lo que no tendrá que declararlo en la renta– y después lo repartirá entre los afortunados ya libre de cargas.

Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.

Fuente: Cincodias.com (18/12/13)

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