¿Por qué será tan difícil gravar más a los extranjeros por la compra de inmuebles?

Es normal que esté “por decidir” la forma en que se gravará más la compra de vivienda por parte de ciudadanos extracomunitarios. El parco anuncio del presidente Pedro Sánchez se enfrenta ahora a una difícil discusión técnica, que ha suscitado ríos de tinta entre fiscalistas y juristas. Todos coinciden en que será muy complicado llevar a término este proyecto. Pero, ¿por qué es tan difícil imponer diferencias de tributación ante un mismo hecho en función de dónde resida el contribuyente?

En España, este debate fiscal suena ya a viejo. Hay que tener en cuenta que, durante muchos años, abogados –como, por ejemplo, Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence– vienen denunciando, ante Europa y los Tribunales, la discriminación que sufren los ciudadanos extracomunitarios a la hora de pagar  ciertos impuestos. Es el caso, por ejemplo, del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), que Del Campo ha llevado a la Audiencia Nacional y está pendiente de fallo.

El IRNR establece diferencias en la tributación por el arrendamiento de viviendas entre residentes –que pueden practicar una reducción del 60% en su IRPF–, y no residentes –que no pueden practicarla en IRNR–; y también entre los residentes dentro de la Unión Europea y los extracomunitarios, que pueden llegar a tener que pagar el triple de impuestos por las mismas rentas en España.

A la espera de que la Audiencia Nacional se pronuncie, todo apunta a que es un debate jurídico que parece ya superado o, al menos, muy inclinado hacia una solución que se antoja clara ante los pronunciamientos del Supremo sobre otras materias y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): esto es discriminación fiscal.

Y es así gracias al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta Magna que organiza el funcionamiento de la Unión Europea y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias. Su artículo 63 consagra la libre circulación de capitales, y prohíbe cualquier restricción, no solo entre Estados miembros, sino también entre Estados miembros y terceros países.

Con esta norma en la mano, no hace falta decir mucho: una diferencia de trato basada en la residencia del inversor es, por naturaleza, contraria al Derecho de la Unión Europea si no hay motivo para considerarlo una restricción justificada. Así de claro lo tiene el abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, que ha hecho el ejercicio de recopilar todas las sentencias en las que los tribunales europeos se han pronunciado en este sentido. El listado es largo. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de: 12 de octubre  de 2023, asunto C-670/21; de 27 de abril de 2023, asunto C-537/20; de 29 de abril de 2021, asunto C-480/19; de 17 de marzo de 2022, asunto C-545/19; de 10 de mayo de 2012, asuntos C-338/11 a C-347/11; de 21 de junio de 2018, asunto C-480/16; de 22 abril de 2010, asunto C-510/08; de 17 de enero de 2008, asunto C-256/06; de 18 de diciembre de 2014, asunto C-133/13; y de 15 de octubre de 2009, asunto C-35/08.

Entre esta retahíla de fallos, el Tribunal europeo se ha pronunciado sobre una normativa alemana que justamente establecía la discriminación basándose en una política en materia de vivienda social. El Gobierno alemán alegó que ello constituía una razón imperiosa de interés general que suponía una restricción justificada. El Tribunal de Justicia europeo, sin embargo, negó la mayor.

El TJUE rechaza de forma tan contundente esa discriminación que los propios tribunales españoles podrían directamente, por la primacía y efecto del Derecho de la UE, y con ese precedente del TJUE, inaplicar la normativa española por la que el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes discrimina a los no residentes, españoles o extranjeros, que alquilan sus inmuebles en España.

En marzo de 2019 este asunto también salió a la palestra. La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por no permitir la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas por no residentes comunitarios, pero no se ha avanzado en dicho procedimiento. A raíz de una avalancha de denuncias de extracomunitarios, Bruselas llegó a la conclusión de que su discriminación suponía una vulneración de la libre circulación de capitales, pero que España podía mantenerla en virtud del artículo 64 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por tratarse de una restricción ya existente antes de 1994.

En definitiva, la normativa europea es clara y su interpretación por parte de la Justicia comunitaria también. Una medida como la propuesta por el Gobierno tendente a tratar fiscalmente de forma diferente a los inversores extracomunitarios choca de lleno con el espíritu de la Unión. Está por ver en qué se concreta, pero ante estos hechos, se vislumbra, cuanto menos, difícil.

Fuente: expansion.com (15/01/2025) pixabay.com

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