Por qué está prohibido desheredar a un hijo

testamentoAdvertencia: el ejemplo utilizado en el siguiente reportaje es ficticio, aunque basado en un caso real. Carlos era un alto ejecutivo de su empresa, se casó con Carmen y tuvo un hijo, Manuel. Pocos años después de su nacimiento, su matrimonio se rompió y su mujer y su único vástago decidieron trasladar su residencia al otro lado del Atlántico. Al principio, el contacto se mantuvo, pero con el paso de los años dejó de tener noticias de su hijo hasta perder por completo su rastro. Aunque no volvió a casarse, mantuvo varias amistades hasta el final de sus días y fue una de esas amigas, Marta, y su familia quienes cuidaron de Carlos durante su larga enfermedad hasta que falleció a los 83 años. En el terreno profesional Carlos logró bastantes éxitos, que además de unos ahorrillos le permitieron comprar tres casas y un coche de alta gama. Pues bien, tras fallecer al menos dos de esas tres viviendas y una parte de los depósitos serán para ese hijo del que nunca volvió a saber nada (el equivalente a dos tercios de su patrimonio); mientras que quienes cuidaron de él la mayor parte de su vida solo tuvieron derecho al tercio restante.

¿Es este sistema equitativo? ¿De dónde procede en la legislación española la figura de la legítima? ¿Cómo está regulada la facultad de hacer testamento en otros países? ¿Es posible desheredar?

La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales, Adeces, ha remitido sendas cartas al Ministerio de Justicia y a los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en las que solicita un cambio legislativo que suprima las legítimas o al menos las reduzca e impulse la plena libertad de testar, es decir, un cambio que defienda la suprema voluntad del testador. “Solo en el caso de que existan hijos menores o incapacitados debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos supuestos debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia de otros bienes jurídicos dignos de mayor protección”, explican fuentes de esta organización.

El caso es que cada vez son más los colectivos partidarios de legislar sobre uno de los mayores anacronismos que persisten en el Código Civil: la legítima. Notarios, juristas y expertos en derecho de sucesión ven completamente necesaria una reforma que ya han abordado algunas comunidades autónomas (aquellas regiones que no son de derecho común).

Implicaciones en la economía

Vayamos por partes, la herencia en España se divide, por disposición legal, en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Así, la legítima es esa porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente. Ese tercio de mejora puede emplearse para favorecer en especial a alguno de los descendientes. Pero cuidado, si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

Con el tercio de libre disposición es con la única parte de su patrimonio con la que el testador podrá hacer lo que considere más conveniente. Y además no se puede desheredar libremente. Solo se contempla en casos extremos como aquel en el que el hijo intente matar al padre, prostitución, abandono o por negarle el alimento, entre otras, circunstancias que el testador deberá probar antes de proceder a una desheredación. Por ello, Adeces también reclama ampliar y clarificar las causas para poder desheredar y que una de ellas sea el desafecto, tal y como propone el abogado Jesús Lupiáñez.

El notario Ignacio Gomá explica que la legítima tiene una tradición milenaria, “y, por eso, precisamente cuesta tanto quitarla”. No existe solo en España, aunque es cierto que es característica de los países latinos y de Alemania, por la influencia que ejerció sobre el Código Civil español (que data de 1889 y es el que la introduce) el derecho germánico. Gomá recuerda que ya ha habido diversas comunidades autónomas que decidieron modificar su sistema sucesorio. De este modo, Cataluña redujo la legítima a un cuarto de la herencia, en Aragón también se decretó una significativa rebaja y en Navarra ha pasado a ser casi simbólica.

Tal y como sostiene otro notario, Pablo Gutiérrez-Alviz, en un artículo en El Notario del siglo XXI, “la realidad social española actual es completamente distinta a la del siglo XIX”. “La esperanza de vida se ha duplicado en los últimos cien años. Es decir, que cuando se publicó el Código Civil, la gente se moría con menos de cincuenta años y ahora no resulta raro encontrar nonagenarios en las esquelas mortuorias”, advierte Gutiérrez-Alviz.

En el siglo XIX las familias españolas residían todas juntas en torno a explotaciones agrícolas y ganaderas y la legítima tenía sentido porque eran todos, padres e hijos, quienes con su trabajo contribuían a la formación del patrimonio familiar.

“Ahora no parece creíble mantener ese sistema porque las formas de convivencia son múltiples y de lo más variopinto. Quizás sea más lógico dar libertad al testador para que legue su patrimonio a quienes crea que más lo merecen, independientemente de cuál sea su vínculo familiar”, apostilla Gomá. Además, este notario recuerda las implicaciones que sobre la economía puede tener la legislación en materia de herencias. “Baste recordar cuántas empresas al pasar a la segunda generación han acabado en la quiebra por problemas sucesorios”, advierte.

A la pregunta de si existen resquicios para poder eludir la legítima, los expertos consultados coinciden en que no es fácil, aunque la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, prevista para agosto de 2015, podría dar un vuelco al derecho legitimario de los hijos.

La norma permitirá a los ciudadanos europeos elegir la ley de sucesiones del Estado miembro de la UE que más les convenga, por lo que se abre la posibilidad de dejar a los descendientes sin herencia. Es decir, que cualquier español podrá reflejar en su testamento su deseo de acogerse a la legislación del Reino Unido, por ejemplo, donde sí existe la libertad plena a testar. Para ello, tendrá que acreditar que su última residencia fue el país al que decidió acogerse, algo que obviamente no está al alcance de todos.

El legado de Camilo José Cela, claro ejemplo

Uno de los casos más notorios de conflicto familiar por la herencia fue el protagonizado por el hijo del premio Nobel de Literatura Camilo José Cela.

La Audiencia de Madrid confirmó en 2012 una resolución judicial anterior que daba la razón a Camilo José Cela Conde en la reclamación a la viuda de su padre, Marina Castaño, de dos terceras partes de la herencia (unos cinco millones de euros) que le dejó el escritor como principal heredera. El hijo del novelista interpuso una denuncia para impugnar el último testamento de Cela, en el que dejaba casi toda su fortuna a Castaño, mientras que a él le donaba el conocido Cuadro Rasgado, una obra de Joan Miró, de supuesto “valor incalculable” que Cela Conde vendió por 120.000 euros. Asimismo, el hijo demandó a ciertas sociedades y a la Fundación Camilo José Cela, a las que acusó de actuar como sociedades “pantalla” para cobrar los derechos de autor del escritor fallecido y recibir bienes de éste en vida. Esto demuestra que tratar de minar la herencia de los hijos en vida tampoco es una alternativa de éxito a desheredar.

Fuente: Cincodias.com (14/4/14)

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