Por qué es más barato fichar futbolistas en Italia e Inglaterra que en España

Este 5 de octubre finaliza el periodo de fichajes de futbolistas y en España, salvo sorpresa de última hora, no habrá grandes movimientos en comparación con países como Italia o Inglaterra. Es una realidad que ejemplifica un peso añadido con el que los clubes españoles deben maniobrar en cada ventana de contrataciones. “Desde un punto de vista fiscal, España hoy por hoy está en desventaja”. Félix Plaza, socio del departamento de Derecho Tributario de Garrigues que ha elaborado para LaLiga un informe sobre la fiscalidad del fútbol europeo, se refiere a la situación de los equipos de LaLiga en relación a la Premier o la Serie A, competiciones que pelean por las ventas de los derechos audiovisuales de sus partidos en todo el mundo. Tanto en Inglaterra como en Italia, los equipos tienen más facilidades a la hora de captar talento por sus medidas fiscales. ¿Es el modelo inglés e italiano mejor que el español?

En España, para las rentas altas, el tipo marginal de IRPF ronda el 45%

Con el objetivo de atraer talento en cualquier ámbito profesional, incluido el deporte, España aprobó en 2005 una ley que consistía en una reducción fiscal del IRPF tributando solo por las rentas obtenidas en España y al tipo impositivo previsto para no residentes del 24%. Actualmente, esta ley se mantiene en vigor para cualquier profesional excepto para los deportistas profesionales a los que se les excluyó específicamente en 2014. Como uno de los primeros deportistas en hacer uso de ella fue el exfutbolista del Real Madrid David Beckham, el Real Decreto 687/2005 fue rebautizazdo como Ley Beckham.

“Era buena, pero con la crisis económica que atravesaba el país el debate sobre si era conveniente que una persona que cobraba millones tributara menos que otra con unos ingresos muy inferiores se terminaba en 30 segundos”, indica Plaza sobre la presión popular en aquellos años. “La pregunta es si hoy en día, con estas medidas actuales, se está generando la mayor tributación posible de manera directa e indirecta”. El socio de Garrigues invita a una reflexión más allá del corto plazo sobre la idea de si una fiscalidad atractiva para el jugador y por ende, para los clubes, beneficiaría a la hacienda pública a largo plazo: más jugadores en territorio nacional tributando cada año, más ingresos de clubes y de LaLiga por explotación de derechos tributando en España cada año. De esta manera, si el objetivo de discriminar a los deportistas profesionales de esta ley era obtener más impuestos para las arcas del Estado, el efecto está siendo el contrario, porque algunos grandes jugadores se van, o no vienen, pasando a aportar cero euros a la sociedad española.

María Antonia del Río, directora en el área de movilidad internacional de KPMG Abogados, también opina que la Ley Beckham “era muy atractiva para los futbolistas”. Y añade que, a partir de su prohibición para los deportistas, calcular la fiscalidad según el salario bruto del jugador “es muy caro” para un club español, ya sea de LaLiga Santander o incluso de LaLiga SmartBank. Hay que recordar que si comparamos el mismo salario neto en España, Inglaterra o Italia, la diferencia fiscal entre LaLiga y sus rivales europeos obliga a incrementar de manera muy relevante el salario bruto que tienen que pagar los clubes españoles a sus jugadores. Es decir, cuando a un gran jugador se lo disputan varios clubes de Europa, los españoles siempre tienen más dificultades para ficharle o retenerle frente a sus rivales ingleses o italianos por las diferencias fiscales que conllevan que resulte más caro para un club español. Esto merma la competitividad de los equipos españoles.

En nuestro país, para las rentas altas, el tipo marginal de IRPF varía en función de cada comunidad autónoma, pero ronda el 45% (43,5% en Madrid, 48% en Cataluña…), cifra equiparable a la de Inglaterra pero muy superior al del nuevo régimen italiano de 2019, por el que, según el caso, se podría tributar al 30% e incluso al 10% si se reside en el sur del país, algo que beneficia a clubes tan potentes como el Nápoles.

Derechos de imagen, la gran diferencia entre ligas

La mayor diferencia entre los futbolistas que juegan en España, Italia e Inglaterra está en cómo gestionan los derechos de imagen y los ingresos percibidos en el extranjero por ello. En España existe la llamada fórmula 85/15, que permite bajo determinadas condiciones que un 15% de los ingresos generados puedan obtenerse a través de una sociedad, tributando en el Impuesto de Sociedades. Sus posibles beneficios tributan al 25%. Sin embargo, como consecuencia de la interpretación de la norma, esta fórmula no tiene ninguna aplicación práctica porque la Inspección tributaria considera que se debe tributar en condiciones de mercado, generalmente al marginal del 45%. “Resultado: en la práctica se ha vaciado de contenido el régimen especial en derechos de imagen”, subraya Plaza.

A diferencia de nuestro país, Italia e Inglaterra tienen otras reglas para estos supuestos. “En Italia hay unos regímenes que permiten pagar una tarifa plana de 100.000 euros de tributación anual máxima, sea cual sea la cantidad que se perciba por derechos de imagen satisfechos en el extranjero, en lugar de tributar por estos de acuerdo con una escala progresiva. También disponen de otro régimen que permite tributar solo el 50% de la renta”, apunta el socio de Garrigues. “Este régimen de Italia es una copia del que teníamos antes en España, modelo que también ha imitado Portugal, un país con un régimen muy interesante para las rentas altas”, añade María Antonia del Río.

En el caso inglés, existen dos regímenes: uno por el cual el año de llegada o de salida del jugador se tributa solo por el periodo que se está en el país, y otro régimen para un residente no domiciliado por el cual todas las rentas generadas fuera del Reino Unido, “en la medida en que no se lleven al Reino Unido, no son gravadas allí”, explica Plaza. “Al fisco no le importa si son ingresos por derechos de imagen o derivados de una prima por ganar un Mundial fuera de Inglaterra. En España, sí se tributaría por ello”.

Derechos de imagen, la gran diferencia entre ligas

*Ejemplo ficticio de un futbolista con un salario neto anual de 25 millones de euros, con un contrato de 5 años y que percibe por derechos de imagen anualmente 50 millones de euros (40 millones procedentes del extranjero y 10 millones del país en el que reside)Derechos de imagen, la gran diferencia entre ligas

¿Por qué existe tanta diferencia entre unos países y otros? ¿Con qué fines están creadas esas regulaciones inglesas e italianas? En el caso de Inglaterra, este régimen no está pensado para deportistas, pero se les puede aplicar también a ellos. “Es un régimen probablemente pensado para el mundo financiero, ya que hay una gran cantidad de personas desplazadas a la City —el centro financiero de Londres— y su objetivo es atraer talento”, comenta el autor del informe sobre la fiscalidad del fútbol europeo.

“Dicho talento crea un movimiento económico que termina generando más impuestos. En Italia se ha hecho algo similar a lo que en su día España hizo para atraer talento con un régimen fiscal ventajoso [la famosa Ley Beckham]. En el caso de la Serie A, el planteamiento es el siguiente: si tengo un régimen fiscal más ventajoso podré atraer a los mejores jugadores del mundo y de esta manera podré vender mejor los derechos audiovisuales, patrocinios, publicidad, etc. Al final, se generan más ingresos lo cual redunda en la generación de riqueza y eventualmente más empleo. Es una manera indirecta de conseguir más movimiento económico en tu país y una mayor riqueza global. Italia no piensa en generar menos ingresos gravables, sino todo lo contrario”, añade Plaza.

«El tema de la armonización fiscal de la UE es muy complicado. No es algo para mirar solo en una industria»

¿Sería viable pactar un mismo sistema? La UE no interviene directamente en el establecimiento de tipos impositivos ni en la recaudación de impuestos, aunque sí supervisa las normas fiscales nacionales en determinados ámbitos para que sean justos, eficaces y favorables al crecimiento. Pese a ello y, como así muestra en su texto ‘Hacia unos impuestos justos, eficaces y favorables al crecimiento’ no manifiesta intención alguna de unificar criterios.

Desde KPMG explican que el ‘dumping’ fiscal —aplicar beneficios fiscales con el objetivo de que empresas o jugadores se establezcan en tu territorio— “siempre va a estar ahí y no puedes prohibir a un país que ponga un modelo tan atractivo para atraer talento”, explica Del Río. “Creo que el tema de la armonización fiscal de la UE es muy complicado. No es algo para mirar solo en una industria. Si se repararan los desequilibrios sociales entre las diferentes zonas de Europa se podría pensar en esa armonización fiscal”. La solución para Plaza estaría en que “España echara un vistazo a su alrededor para tratar de adaptarse y no perder competitividad”.

El hándicap para los agentes en España

El Confidencial también ha charlado sobre el tema con otra de las patas afectadas por esta desigualdad en el fútbol europeo: las agencias de representación. Prefieren mantenerse en el anonimato, pero explican que están teniendo problemas para captar talento y acercarlo a España. Además, son testigos de cómo empresas extranjeras llegan a suelo nacional a buscar talento ya que pueden ofrecer al jugador un servicio más económico que una compañía española. Y es que en España se interpreta que las comisiones a los representantes forman parte del salario de los futbolistas y, en lugar de tributar al 21% lo hacen a un 45%, como si fuese parte del sueldo, algo que no sucede en Inglaterra e Italia.

“El régimen de Italia es una copia del que teníamos antes en España, modelo que también ha imitado Portugal”

De hecho, se ha dado recientemente el caso de que una empresa procedente de Inglaterra se ha hecho con los servicios de representación de un futbolista (que juega en uno de los mejores equipos de España) pagando por ello al propio jugador a sabiendas de que recuperará la inversión en poco tiempo con comisiones de futuros contratos.

Esta diferencia fiscal de España en relación a países como Inglaterra o Italia no es la clave que explica el escaso movimiento de un mercado de fichajes en España ya de por sí extraño en la era del covid-19, pero sí es una realidad con la que deben lidiar los clubes españoles a la hora de captar o retener estrellas y que, indudablemente, afecta de nuevo a su competitividad.

Fuente: Elconfidencial.com (1/10/20) Pixabay.com

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