La sentencia europea tiene su origen en la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo.
Si bien el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2011, ya declaró que este tipo de cláusulas, cuando no se pactan individualmente con el comprador, son abusivas, parece que no consiguió atajar las divergencias interpretativas de las Audiencias Provinciales, que, en algunos casos, han seguido negando el abuso de estas estipulaciones, al entender que no existe el desequilibrio importante para el consumidor que tanto el Derecho Europeo como la Ley 26/1984 sobre disposiciones generales de la contratación exigen para que la cláusula impuesta pueda considerarse abusiva.
Un caso que llega de la Audiencia Provincial de Oviedo
La sentencia europea, de 16 de enero de 2014, tiene su origen, precisamente, en la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo, y si bien deja en manos de la Justicia española la decisión final sobre si este tipo de previsiones -que tan populares han sido entre los promotores inmobiliarios- resultan o no abusivas, ofrece un importante criterio a seguir en este espinoso asunto: este tipo de cláusulas pueden suponer un desequilibrio importante para el consumidor, a pesar de que el importe del impuesto sea irrelevante en relación con el precio de la vivienda y, por tanto, no suponga una grave incidencia económica para el comprador.
En el caso concreto que ha llegado a manos europeas, en el contrato de compraventa de la vivienda se previó que el Impuesto de plusvalía correría a cargo del comprador, que, por tanto, pagó en un primer momento un total de 1.000 euros.
Posteriormente, presentó una demanda contra la Constructora en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, en la que reclamaba el reembolso de esas cantidades al entender que esa repercusión del Impuesto, «debía considerarse abusivo, toda vez que originaba un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes».
Por su parte, la Constructora alegó que no existía tal desequilibrio, si se comparaba el importe de las cantidades reclamadas con precio total pagado por el comprador por la adquisición de su vivienda.
Llegado el asunto a la Audiencia Provincial de Oviedo, ésta decidió suspender el procedimiento y plantear la cuestión al Tribunal Europeo. Una lesión «suficientemente grave» Dice la ponente del fallo europeo, la magistrada Maria Berger, que para determinar si existe ese desequilibrio importante «no basta con realizar una apreciación económica de naturaleza cuantitativa que descanse en una comparación entre el importe total de la operación objeto del contrato, por un lado, y los costes que esa cláusula pone a cargo del consumidor, por otro».
Por el contrario, continúa el fallo, «un desequilibrio importante puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que el consumidor se encuentra, como parte en el contrato considerado, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables».
Dicho esto, explica que la obligación impuesta al consumidor «tiene como efecto transferirle, en su calidad de adquirente, una deuda fiscal que, según la legislación nacional aplicable, incumbe al profesional, en su calidad de vendedor». Y de esa forma, «parece ser que, mientras el profesional se beneficia de ese incremento de valor del bien que vende, el consumidor debe pagar no sólo el precio de venta que incorpora la plusvalía adquirida por ese bien, sino también un impuesto cuya base es esa plusvalía».
Fuente: Eleconomista.es (22/1/14)
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