Perder el piso por impago, igual que una venta a efectos fiscales

Antonio Paredes, experto del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), ha respondido hoy las dudas de los lectores de ABC.es sobre la Declaración de la Renta de 2011, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 2 de julio.

Los lectores han planteado preguntas de diversa índole, aunque sin duda son los temas relacionados con la vivienda los que parecen estar en la cúspide de los quebraderos de cabeza a la hora de hacer la declaración. Por ejemplo, ¿sabías que perder el piso por impago y ejecucion de hipoteca figura a efectos fiscales como una venta? Según aclara Antonio Paredes, «se entiende que el inmueble se ha transmitido, aunque se deba a una ejecución hipotecaria. Se debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial que se genere, calculada por diferencia entre el valor de transmisión y adquisición».

Nuestro experto aclara también que existe la posibilidad de desgravar los intereses de una hipoteca con contrato de arras (donación), pues «la deducción por adquisición de vivienda habitual permite deducir un porcentaje de la cantidad invertida en la misma. Entre otros requisitos, es necesario que la vivienda se haya transmitido (lo que normalmente sucede mediante escritura pública)».

«Las obras en nuestra vivienda también pueden deducir»

Si en nuestro caso hemos adquirido una vivienda por donación, debemos saber que esta también genera una ganancia patrimonial, por lo que debemos declararla. Sin embargo, el experto apunta el artículo 33.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que, entre otros aspectos, señala que «respecto a los hijos, la recepción de la donación no se considera sujeta al Impuesto sobre la Renta en la medida en que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones».

Gastos derivados de la vivienda habitual

A la pregunta de uno de nuestros lectores sobre si las reformas realizadas en casa desgravan en la Declaración de la Renta, Antonio Paredes señala que «en 2010 se estableció una deducción por obras de mejora de vivienda habitual, que a partir del 7 de mayo de 2011 se amplió a cualquier vivienda, con determinados requisitos, entre ellos, las obras deben contribuir a la mejora de la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del inmueble. Así, si las obras tienen por objeto mejorar la accesibilidad, por ejemplo, cambiar una bañera por una ducha para permitir su uso por personas con discapacidad, podrías practicar la deducción con los límites legalmente establecidos».

Otras dudas

El experto ha resuelto también otro tipo de cuestiones como, por ejemplo, el hecho de que una pareja de hecho no pueda presentar una declaración conjunta actualmente. Además, ha aclarado que la renta mínima para que aquellos jóvenes que lo deseen sean incluidos en la declaración de sus progenitores no debe superar los 8.000 euros y que, en ningún caso se debe presentar la declaración de la Renta ni el borrador.

En cuanto a aspectos hereditarios, Paredes aclara que as ganancias patrimoniales derivadas de aceptación de herencias, al quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, «no se sujetan al Impuesto sobre la Renta. No obstante, la posterior venta del inmueble sí deberás declararla por la ganancia o pérdida patrimonial que se haya generado».

Fuente: ABC (20/4/12)

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