El Tribunal Supremo unifica la doctrina para los casos de responsabilidad por defectos en la construcción.
No obstante, aunque el arquitecto técnico o cualquier otro tercero no sea demandado, debe quedar afectado por la sentencia recaída en el sentido de no poder discutir lo declarado en ella en otro proceso, al haber defendido sus intereses en el primero, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2012.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda interpuesta para resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una empresa de arquitectura con la que se había contratado la ejecución de un edificio de viviendas, y que asumió la redacción del proyecto de ejecución y la dirección de la obra.
Los daños y perjuicios que se reclamaban habían sido ocasionados porque el edificio construido excedió la altura permitida, lo que conllevó la demolición parcial. Fallos contradictorios Durante el procedimiento, a solicitud de la parte demandada, fue llamado al proceso el arquitecto técnico, pero la parte demandante no dirigió la demanda contra él. La demanda fue desestimada en primera instancia y, pese a declarar que la responsabilidad del daño era del arquitecto técnico no le condenó por no haber sido demandado.
La Audiencia Provincial revocó este fallo y condenó a la empresa de arquitectura por los daños ocasionados, al no comprobar si el replanteo estaba bien realizado.
La incorporación al proceso de quien no ha sido demandado en su condición de agente de la construcción se autoriza en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación solo para acciones de responsabilidad por obligaciones resultantes de su intervención en la edificación previstas en la citada ley, y se activa procesalmente a través del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por ello, el tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo.
Este asunto mantenía hasta ahora divididas tanto a las Audiencias Provinciales como a la doctrina en lo relativo a la incorporación de terceros al proceso a su condición de parte en el mismo.
Así, de una parte, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Baleares (2 de mayo de 2003 y 20 de julio 2011), Albacete (6 de octubre de 2008) o Asturias (1 de julio de 2010) el tercero debe ser tenido como parte demandada y, por tanto, debe figurar en la parte dispositiva de la sentencia, y debe ser alcanzado por todos sus pronunciamientos incluidos los de las costas.
Por el contrario, y en la misma línea establecida ahora por el Tribunal Supremo, se pronunciaron las Audiencias Provinciales de Burgos (6 de febrero de 2010 y 15 de noviembre de 2011) y de Málaga (13 de septiembre de 2011). En estos casos, la doctrina establece que para poder condenar a alguno de los intervinientes en el proceso constructivo llamado en garantía de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por algún demandante.
El ponente, el magistrado Seijas Quintana, argumenta que esta conclusión es defendida por respeto a los principios dispositivos, rogación y congruencia, lo cual no significa que la sentencia no pueda tener consecuencias frente a dicho tercero pues, en virtud de esa intervención procesal, se le ha permitido defender sus propios intereses.
Fuente: Eleconomista.es (16/10/12)
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