Pánico ante las sanciones por no declarar bienes en el extranjero

modelo 720Si usted tiene bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros y no presentó la declaración fiscal informativa del modelo 720 en el ejercicio 2013 o 2014, tiene un problema. Y grave. Los asesores fiscales advierten de la dureza –que tildan de desproporcionada– del régimen sancionador ligado a esta obligación que se incluyó en la ley contra el fraude y que el Gobierno aireó pocos meses antes de concluir en noviembre de 2012 la amnistía fiscal. Era la táctica del palo y la zanahoria para lograr que los evasores se adhirieran a la llamada “declaración tributaria especial”. Concluido el proceso, la zanahoria desapreció, pero el palo permanece.

El Ministerio de Hacienda ya ha abierto investigaciones a 7.000 contribuyentes con bienes en el exterior que no presentaron el modelo 720, lo hicieron de forma incompleta o declararon solo en el año 2014 cuando también debían haberlo hecho en 2013. El mero hecho de no presentar la declaración informativa supone, si Hacienda lo descubre, una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido y con un mínimo de 10.000 euros. La multa se aplica con independencia de que el bien se hubiera incluido en otras declaraciones como el IRPF o el impuesto sobre el patrimonio. Es decir, si un contribuyente tiene una vivienda en Francia y no rellenó el modelo 720 deberá pagar como mínimo 10.000 euros, aunque la cifra será mayor porque se habrán omitido varios datos como la fecha de adquisición, el precio o la dirección del inmueble. Y la situación puede empeorar.

En principio, Hacienda entenderá que el bien del que no se ha informado se adquirió con renta no declarada y lo imputará en el último ejercicio entre los no prescritos como una ganancia patrimonial no justificada, es decir, tributará al marginal del IRPF que hasta 2014 alcanzaba con carácter general el 52% y ahora se sitúa en el 47%. Sobre el resultado de aplicar el tipo impositivo se impondrá una sanción del 150% y los correspondientes intereses de demora. Siguiendo con el ejemplo, si un contribuyente no declaró una casa adquirida en 2001 y tasada en 300.000 euros, la sanción fácilmente superará el valor del inmueble. Incluso si el bien, como es este caso, se adquirió en un ejercicio ya prescrito. Este es uno de los puntos que genera mayor controversia porque supone una suerte de imprescriptibilidad. Para evitar la imputación como ganancia patrimonial, el contribuyente debe demostrar que el bien ubicado en el extranjero se adquirió con renta declarada, algo que no siempre resulta sencillo. La carga de la prueba recae en el titular. También es posible sortear la sanción si el bien se adquirió cuando el contribuyente no era sujeto pasivo del IRPF.

El contribuyente que no haya informado de un bien deberá demostrar ante Hacienda que lo adquirió con renta declarada

Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting, denunció el modelo 720 ante la Comisión Europea y Bruselas está investigando el caso. Aunque todavía no ha decidido si abre un expediente a España, ya ha mostrado sus reticencias por el importe de las sanciones y por la imprescriptibilidad originada por incumplir la obligación de declarar. Del Campo, además, alerta de que los contribuyentes que declaren fuera de plazo también pueden sufrir la imputación de una ganancia patrimonial no justificada con las correspondientes sanciones. Así lo aclaró una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Los asesores entienden que ello desincentiva la regularización voluntaria. La opción que queda es no hacer nada y rezar para que Hacienda no lo descubra.

Vizcaya y Guipúzcoa, que introdujeron el modelo 720 en su régimen foral, modificaron en verano la legislación para que los contribuyentes que declaren fuera de plazo queden exonerados de una posible ganancia patrimonial no justificada en el IRPF. De momento, en la legislación del Estado central, la presentación fuera de plazo solo permite rebajar la sanción por cada dato omitido a 150 euros con un mínimo de 1.500 euros.

El modelo 720 debe presentarse en el primer trimestre de cada año respecto al ejercicio anterior y afecta a tres grupos de productos: cuentas bancarias, inmuebles y, por último, valores, derechos o seguros. La obligación de declarar existe cuando se superan los 50.000 euros en alguno de los tres grupos de bienes.

El equivalente al 10% del PIB, fuera de España

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, recordó ayer que 134.310 contribuyentes presentaron en 2013 –cuando entró en vigor la norma– la declaración de bienes en el extranjero e informaron acerca de rentas por un importe de 88.865 millones. Señaló que, en 2014, el número bajó a 53.170 declarantes. Solo se debe volver a presentar el formulario si el patrimonio se ha incrementado en 20.000 euros. En cualquier caso, Montoro destacó que 32.125 residentes informaron en 2014 por primera vez de bienes en el extranjero por un importe de 20.615 millones. Así, las rentas declarados superan los 100.000 millones, el 10% del PIB. No hay datos acerca de qué porcentaje de los bienes estaban ocultos antes de la obligación de presentar el modelo 720. En cualquier caso, Montoro aseguró que se ha registrado la “mayor identificación de bases imponibles de la historia”.

Fuente: Cincodias.com (18/2/15)

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1 comentario

  1. Obligar a declarar con el 720 bienes en países de la zona Euro considerándolos «extranjero» dice bien poco de la cacareada «unión» y de la libre circulación de capitales.

    Que hubiera que declarar los bienes en Rusia o Islas Caimán, por poner un ejemplo, tendría sentido pero considerar extranjero desde el punto de vista fiscal a países como Francia o Italia de la zona Euro parece un despropósito e indica que se camina en contra de la «unión».

    Lo de que sólo se pueda hacer la declaración vía Internet es ya de traca.

    El PP ha perdido el norte, me parece.

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