Ojo con el décimo de la Lotería Nacional: el Supremo establece que se deben pactar todos los posibles premios

El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de la Lotería Nacional también premiado y que compartía con un grupo de cinco personas.

La Sala Segunda del Alto Tribunal la absuelve del delito de apropiación indebida al entender que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero no había un pacto previo de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. No obstante, el tribunal considera que los perjudicados podrían activar la vía civil con una reclamación de cantidad.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que la mujer, cuyo recurso ha sido estimado por la Sala, se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras cinco personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%.

De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 un total de diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.

Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió el resto de décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50% de un décimo. Ella se quedó con el premio especial.

No hay apropiación indebida

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie.

Sin embargo, la Sala Segunda en su sentencia considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que «no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos» y «sin que ninguno de los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción».

No obstante, la sentencia pone de manifiesto que hasta ahora la jurisprudencia de la Sala Segunda en relación con el delito de apropiación indebida en premios de lotería se refiere a la determinación de cuotas. En este sentido, la Sala indica que en el presente caso y de forma expresa, el hecho probado de la sentencia de instancia refiere que no se había determinado la asignación de cuotas respecto del premio especial a la fracción. «La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió», subraya el Supremo.

Dos jueces discrepantes

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados, Julián Sánchez Melgar y Carmen Lamela, que consideran que debía mantenerse la condena de la Audiencia de Alicante. Los jueces discrepantes creen que el hecho de que en este caso no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra «que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados, en proporción a su parte en la serie adquirida, y no precisamente los contrario, esto es, que el objeto del juego estuviera radicado en una fracción específica que precisamente es determinada después de que se conoce el premio especial y que es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros».

En el voto particular subraya que el hecho de no existir asignación de cuotas no neutraliza el delito de apropiación indebida, según la propia jurisprudencia de la Sala sobre esta materia.

Fuente: Elmundo.es (13/12/19) Pixabay.com

Sobre Tarraco 4436 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona