Dentro de las normas del derecho de autor se considera que una obra pasa al dominio público (momento tras el cual esa obra se puede usar de forma libre) cuando los derechos patrimoniales han expirado, lo que tras el consenso alcanzado en el Convenio de Berna se estipuló en unos 50 años tras la muerte del autor de la obra.
Según las antiguas leyes estadounidenses, el tiempo máximo en el que una obra cualquiera podía estar sujeta al copyright eran 56 años. Sin embargo, en 1976 se aprobó la nefasta ’Ley Mickey Mouse‘, que alargó este límite a una cantidad poco razonable de tiempo que implica que los trabajos realizados en 1956, y que este año deberían haber entrado a dominio público, no lo harán hasta el 2052.
Considerando esto, el Centro para el Estudio del Dominio Público de la Universidad de Duke realizó su lista anual de las obras que deberían haber entrado al dominio público este 2013, donde se destacan, por ejemplo:
- Libros como Minority Report de Philip K. Dick, Diamantes para la eternidad de Ian Fleming y 101 dálmatas de Dodie Smith.
- Canciones como Roll Over Beethoven de Chuck Berry, Long Tall Sally de Little Richard, I Walk the Line de Johnny Cash o los hits de Elvis Presley como Heartbreak Hotel, Don’t Be Cruel, y Love Me Tender.
- El primer número de las revistas MAD y New Scientist, y las revistas de ciencia ficción Satellite, Science Fiction Adventures, y Super Science Fiction.
- Películas como “Planeta prohibido“, “La vuelta al mundo en 80 días” (donde Cantinflas era el mayordomo), “Godzilla” (la versión japonesa-estadounidense), “El hombre que sabía demasiado” y “Los 10 mandamientos”.
- Artículos científicos como ”Tres modelos de lenguaje” de Noam Chomsky; y “La máquina de la teoría lógica” de Allen Newell y Herbert Simon, indispensables para el desarrollo moderno de la ciencia cognitiva.
Una verdadera lástima considerando que según el mismo Congreso estadounidense, sólo el 2% de los trabajos entre 55 y 75 años de antigüedad mantienen algún valor comercial.
O sea, al estirar el límite de tiempo para que lucrativas franquicias como Mickey Mouse pudieran seguir protegidas bajo copyright, el mundo se ha perdido de cientos de miles de obras que ya no están disponibles comercialmente (y la mayor ironía es que Walt Disney hizo su imperio en base a historias de dominio público como Blancanieves o la Cenicienta).
En contraste, en Europa celebran el ‘Día del Dominio Público‘, que es cuando en el primero de enero se cumplen las suficientes décadas tras la muerte de un autor para que todas sus obras pasen al dominio público. Este año ya son libres las obras de Santa Teresa Benedicta de la Cruz o el pintor catalán Ramon Casas.
Mientras que en Chile, la ONG Derechos Digitales aclaró que no habrán nuevas obras en dominio público hasta el año 2023, tras la reforma del 2003 a la Ley de Propiedad Intelectual que amplió el plazo de protección de una obra de 50 a 70 años desde la muerte de su autor, “lo que en la práctica impide que nuevas obras ingresen al dominio público y sustrae 20 años completos del dominio público“.
¿A que se debe esto? A que el país debió adoptar el estándar estadounidense en materia de copyright tras firmar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos el año 2002.
Fuente: Fayerwayer.com
Antecedentes históricos
Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores «derechos sobre la propiedad creativa» por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (‘Ley sobre copyright’), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que «una obra de arte no puede separarse de su autor».
En Francia en 17777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d’auteur («Ley de derecho de autor») en 1791.
Evolución del copyright
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los «mapas, cartas de navegación y libros» (no cubría las obrasmusicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las «obras derivadas» (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la «obra original».
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976, 1998).
Links:
- What Could Have Entered the Public Domain on January 1, 2013? (Universidad de Duke)
- So, What Didn’t Enter The Public Domain This Week, That Should Have (TechDirt)
- –CHILE NO PODRÁ FESTEJAR EL DÍA DEL DOMINIO PÚBLICO HASTA EL AÑO 2023 (Derechos Digitales)
- http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
Dejar una contestacion