En estos días han salido a la luz que Hacienda está pensando desarrollar protocolos de actuación para las empresas y particulares que se lucran a través del comercio electrónico. Durante estos últimos meses, los inspectores han estado cruzando información de miles de dominios para su incorporación a las bases de datos de Hacienda.
Desde el próximo mes, Hacienda va a desplegar actuaciones dirigidas a la comprobación de los beneficios obtenidos por las distintas empresas y particulares que utilizan la red como medio para publicar bines y servicios.
La Agencia Tributaria ha potenciado desde el año 2014 el control y la inspección de las empresas de la economía digital, que son todos aquellos negocios asociados a las actividades exclusivamente a través de Internet, y fijo los patrones de riesgo fiscal en estas actividades.
En concreto, Haciendo prioriza la captación y explotación de la información disponible en Internet que permite descubrir actividades ocultas, así como las diferentes actuaciones de control sobre las personas físicas o entidades de página web receptoras de publicidad para asegurar la tributación de dichos ingresos y está llevando a cabo operaciones de inspección sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercializan sus bienes o servicios a través de Internet.
Hacienda y la tecnología
Según Hacienda, el uso de la tecnología ha cambiado la forma de relacionarse el comprador y el vendedor y, por tanto, ha cambiado también la forma de controlar por parte de la administración pública, que tiene que hacer frente a nuevas formas de delinquir, dado que la deslocalización permite la existencia de actividades sumergidas junto con otras son en realidad empresas que usan Internet para eludir sus obligaciones fiscales.
Hacienda persigue aquellas actuaciones dirigidas al doble aprovechamiento de pérdidas o gastos, la generación de pérdidas mediante transmisiones de valores intragrupo, el desvío de rentas de actividades económicas mediante la interposición de entidades sin ánimo de lucro, así como las operaciones de reorganización empresarial y el control de deducción de gastos financieros y la compensación de forma incorrecta de bases imponibles negativas.
Oficina de fiscalidad internacional
La oficina nacional de fiscalidad internacional fue creada para atajar la utilización abusiva de la normativa interna y extranjera y controlar mejor los precios de transferencia y localización de manera ficticia de la residencia fiscal en otros países.
Hacienda ha utilizado la información del modelo 720 que es relativo a los bienes y derechos situados en el extranjero para detectar las posibles rentas procedentes de estos bienes y asegurarse de su correcta tributación, lo que permite desarrollar las actuaciones de embargo sobre bienes y activos financieros situados en el exterior.
Requisitos legales de un comercio por Internet
Los requisitos legales para negocios online y su venta por Internet son los mismos que para cualquier negocio. Los mismos requisitos pero con la diferencia que los comercios por Internet no tienen que cumplir los trámites de licencias de apertura.
Los requisitos legales para el comercio por Internet son:
- Tener la posibilidad de emitir factoras con el tipo de IVA que corresponda al producto o servicio.
- Identificar el negocio por medio de las páginas legales tales como el aviso legal y condiciones de compra. Estos datos básicos son el nombre de la empresa o individuo, email, dirección y CIF/NIF. Todo esto está definido por la ‘Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España’ (LSSICE).
- Ofrecer algún sistema de contracto para posibles reclamaciones o consultas.
- Tener en cuenta la ‘Ley de Protección de Datos’ (LOPD) la cual obliga a todas las empresas y profesional que tengan archivos de carácter personal y a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
- ‘Ley de ordenación del comercio minorista’ que regula las ventas a distancia sin presencia física simultánea entre ambas partes. Donde se rigen los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derechos a desistir de la operación y regula los pagos con tarjetas de crédito.
- ‘Ley de Condiciones Generales de Contratación’ sobre la defensa de los derechos de los compradores y de los vendedores.
Los impuestos que gravan las ventas por Internet son los mismos que se aplican al comercio tradicional y el resto de actividades económicos, es decir, IRPF, IRNR e Impuestos de sociedades. Por tanto, son aplicables las normas del IRPF e Impuesto sobre sociedades que gravan las rentas obtenidos cualquiera que sea su fuente u origen.
En referencia al epígrafe para darse de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036 se debe hacer a través de la actividad de comercio que realice a través de Internet y esta debe clasificarse en el IAE según con la verdadera naturaleza de la actividad económica sin importar el canal de venta utilizado. Por tanto, se deben dar de alta tanto epígrafes como tipos de productos se comercialicen.
En relación con el IVA, se consideran servicios prestados a través de un comercio por Internet aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica, almacenamiento de datos y transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico y otros medios electrónicos.
Diferentes escenarios del IVA del comercio por Internet
Es útil darse de alta en el registro de operadores de IVA intracomunitario, que se necesita si se va a emitir facturas a empresas europeas sin IVA.
Antes este escenario, la aplicación del IVA tiene diferentes escenarios que pueden aplicarse, los cuales pueden ser los siguientes:
- Si el prestador y el destinatario del servicio del comercio por Internet están establecidos en España, es decir península y Baleares se aplicará el régimen general del IVA del 21 por ciento.
- Si el destinatario, empresario o profesional está establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España (el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario). No se debe repercutir IVA español y el sujeto pasivo del impuesto en el estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.
- Si el destinatario, empresario o profesional, establecido fuera de la Unión Europea, salvo Canarias, Ceuta y Melilla: el lugar de realización de estas prestaciones es el estado destinatario y no se debe repercutir IVA.
- Destinatario, empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: el lugar de realización nunca será el territorio español y la operación se gravará en el territorio de destino entonces no se debe repercutir IVA.
- Si el destinatario es un particular, es decir, no es un empresario o profesional, establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la Unión Europea: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del 21 por ciento y el sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
- Destinatario particular, no empresario o profesional, establecido fuera de la Unión Europea: el lugar de realización de la prestación de servicio es el estado de destino y no se debe repercutir IVA en ningún caso.
Obligación de facturar en el comercio por Internet
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentos.
Deberá expedirse factura en las siguientes operaciones:
- Destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación que este acogido.
- Otras operaciones en las que el destinatario así lo exija.
- Entregas de bienes destinados a otro estado miembro exentos de IVA.
- Las exportaciones de bienes exentos de IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
- Los destinatarios son personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o no.
- Los destinatarios son las administraciones públicas.
¿Tengo que pagar impuestos por vender artículos de segunda mano por internet?
Es una fórmula habitual vender artículos de poco valor que no utilizamos, como sería nuestra consola, los libros de texto viejos, zapatillas… No es necesario declarar nada, ya que no se puede considerar una actividad económica. No obstante, si la venta supera los 1.000€ la ley obliga para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que actualmente en España es del 4 por ciento.
Con la venta, al vendedor se le generaría una alteración en su patrimonio que hay que declarar como beneficio o pérdida patrimonial en el IRPF.
Si, por el contrario, vendemos artículos de segunda mano de otras personas con el objetivo de obtener un beneficio o compramos artículos al por mayor para su posterior venta, sí que lo debemos considerar un actividad profesional y, por tanto, necesitamos darnos de alta como una empresa y pagar los impuestos anteriormente comentados.
En el comercio online si la facturación no supera los 3000€ anuales, no se tiene por qué declarar. Así que todos los usuarios que venden por aplicaciones de segunda mano por valores inferiores que hemos comentado en este apartado no están obligados a declarar.
Conclusiones obligaciones fiscales del comercio por Intenet
A diario se llevan a cabo millones de operaciones a través de Internet que tienen transcendencia desde el punto de vista fiscal.
A modo de resumen, los principales problemas que se plantean en Internet en materia fiscal serían:
- El control de todas las transacciones realizadas, dada su escasa cuantía en la mayoría de los casos.
- El problema de adecuación de las diferentes normativas fiscales, especialmente lo que respecta a cada territorio.
- El problema de la doble imposición y, en su defecto, de no imposición de ciertas actividades económicas.
- La facilidad de operación desde paraísos fiscales o e-paraísos, donde las empresas actúan en la mayor parte de ocasiones a través de Internet.
Fuente: Xakata.com (21/3/16) Pixabay.com
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