El Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización diseña todo un entramado de medidas que buscan incentivar la actividad empresarial desde distintos frentes: no sólo se adecúa el procedimiento concursal a la realidad del tejido negocial español, formado principalmente por pymes, sino que se crean incentivos fiscales, medidas de fomento de la internacionalización y nuevas vías de financiación alternativas a la bancaria. Pero hay más: en materia societaria, el nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades inéditas en el ordenamiento jurídico español: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva.
El objetivo es crear figuras a medio camino entre las sociedades ya existentes -que dejan fuera a muchos profesionales con negocios de menor tamaño- y el régimen especial de trabajadores autónomos o la actividad empresarial individual. Ello permitirá crear sociedades con un capital de un solo euro y limitar los bienes con los que el empresario tendrá que responder de sus deudas en caso de insolvencia. Así, lanzarse a la aventura empresarial supondrá un riesgo menor.
Responsabilidad limitada
La norma crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá para que «las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales». En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 25.000 euros), y «cualesquiera bienes o conjuntos de bienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor susceptibles de valoración y registro», que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso.
El origen del problema se encuentra en la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acreedores, que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto, la exposición de motivos recuerda que determinadas formas societarias permiten que la responsabilidad de los socios se limite al capital aportado, al ser la sociedad la deudora. Sin embargo, los administradores responden con su patrimonio cuando incumplan los deberes propios de su cargo.
En el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que lleva a cabo la actividad económica y la persona física en sí misma, la responsabilidad patrimonial comprende no sólo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que no lo están. A ello se suma que los bienes y derechos futuros del empresario también quedan afectos a su actividad económica actual.
Fuente: Eleconomista.es (17/5/13)
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