Nuevos criterios judiciales en las refinanciaciones de deuda

laberinto-1Los jueces de lo Mercantil de Madrid emiten una nota para aclarar que las entidades de crédito con garantías financieras deben someterse a los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente.

Un nuevo criterio aprobado por los jueces de lo Mercantil de Madrid permitirá agilizar la posibilidad de alcanzar acuerdos para la refinanciación de la deuda de las compañías. En una nota publicada la semana pasada, los jueces de la capital aclaran su postura respecto a los efectos que pueda tener la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación para los bancos que sean titulares de garantías financieras.

Se trata de una aclaración importante respecto a la unificación de criterios que ellos mismos habían aprobado el pasado mes de noviembre, porque con ella matiza que los titulares de pasivos con garantía financiera no son inmunes a los acuerdos de refinanciación aprobados por la mayoría del pasivo. Esto significa que podrán verse afectados o arrastrados, contra su voluntad, por lo pactado por los demás acreedores cuando el acuerdo sea homologado judicialmente.

Se trata precisamente de lo que está sucediendo en el caso de Sacyr. El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid admitió a trámite la semana pasada su demanda de homologación judicial de la reestructuración de su pasivo. Su objetivo es poder extender al 100% de los bancos acreedores el acuerdo aprobado por el 80% de las entidades, un escenario que ahora sería posible con el reciente pronunciamiento de los jueces de la capital.

Nueva interpretación

Esta nueva interpretación afectaría también a otros grandes acuerdos de refinanciación de compañías como OHL o FCC, por ejemplo, que cuentan en sus pasivos con altos porcentajes de garantías financieras vinculadas a acciones cotizadas.

Cronología de la reforma

– El Real Decreto-ley 5/2005 blinda los acuerdos de garantía financiera ante posibles refinanciaciones.
– En 2014, se reforma el régimen de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación.

– En noviembre de 2014, los jueces de lo Mercantil de Madrid aprueban unos criterios interpretativos.

– El 20 de enero los mismos jueces emiten una nota aclaratoria.

Según explican los jueces en la nota aclaratoria, con fecha del pasado 20 de enero, la protección que la ley contempla para los titulares de este tipo de créditos se limita al «privilegio de tutela ejecutiva», lo que quiere decir que podrán ejecutar sus garantías financieras, pero no podrán evitar someterse al acuerdo global de refinanciación.

Esto implica que el crédito para cuya cobertura se constituyó la garantía puede verse afectado por las quitas, esperas u otras medidas que, con su consentimiento o no, se hayan aprobado en el acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.

La razón que han esgrimido los jueces de la capital para justificar esta aclaración es que la exclusión de este tipo de garantías, ampliamente extendidas y presentes en la práctica totalidad de los casos de reestructuración, impediría la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación «en presencia de actitudes no colaborativas de los titulares de créditos protegidos por tales derechos reales y la desventaja competitiva que ello supondría para los restantes participantes en el acuerdo». Aunque estos criterios no son vinculantes, permiten orientar a las empresas que se encuentren en situaciones similares sobre la previsible interpretación que obtendrán de los jueces mercantiles de Madrid.

Según explica Manuel Mingot, socio de Broseta Abogados, «el efecto de esta interpretación va a despejar cualquier duda sobre la licitud y posibilidad de la homologación judicial de acuerdos de refinanciación con garantías financieras sobre acciones de sociedades cotizadas (las grandes refinanciaciones)». En su opinión, «la nota de los jueces es escueta pero muy clara, al establecer que es posible la afectación del crédito con garantía financiera en los mismos términos que el de cualquier otro acreedor con garantía real». Mingot considera que es positivo porque todas estas medidas tratan de propiciar que las empresas puedan salir adelante, favoreciendo los acuerdos de refinanciación y reduciendo el número de concursos.

Fin de los privilegios de la Administración Los privilegios en el cobro de créditos de empresas en dificultades también se han visto afectados recientemente por la Justicia. Tal y como adelantó este diario, el Tribunal Supremo ha puesto fin al privilegio que hasta ahora tenía la Administración Pública para cobrar las deudas pendientes durante el proceso de liquidación de una compañía por delante del resto de acreedores, lo que le garantizaba ser el primero en cobrar y, generalmente, el que más dinero recuperaba cuando quiebra una compañía.

En una sentencia del 12 de diciembre de 2014, el Alto Tribunal considera que este derecho, que le otorga el artículo 84.4 de la Ley Concursal a la Administración, es contrario al espíritu general de la norma y, por tanto, no se puede aplicar. El Supremo prohibía en este caso los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación. La Sala Civil anulaba así una sentencia de la Audiencia de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social.

Refinanciación de Sacyr

La constructora ha solicitado la homologación judicial para poder extender al 100% de sus bancos acreedores el acuerdo alcanzado con el 80% de las entidades para la refinanciación de la deuda vinculada a su participación en Repsol.

Fuente: Expansion.com (5/2/15)

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