El nuevo Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), cuyo borrador fue conocido a finales de mayo, estará aprobado en el primer trimestre del próximo año y entrará en vigor el 1 de julio de 2018.
Eso son, al menos, los plazos que el sector del transporte por carretera y el Ministerio de Fomento manejan, según ha trasladado el presidente de la CETM, Ovidio de la Roza, durante la última Asamblea General de la Confederación, en la que ha sido reelegido para liderar la misma.
“Por fin habemus Reglamento, y aunque quedan por aclarar algunos extremos, la música del borrador nos suena relativamente bien”, ha explicado De la Roza.
En el seno de la CETM valoran positivamente el mantenimiento de la flota mínima en tres vehículos y la imposibilidad de reducirla en un futuro. También consideran “cuestiones de enorme trascendencia” la nueva figura del gestor del transporte y su mayor responsabilidad, la posibilidad de perder la honorabilidad y la salida del mercado de la empresa si entra en concurso de acreedores.
“Aunque queda mucho por hacer, creemos que hemos contribuido a establecer unos sólidos cimientos de vital importancia para el desarrollo futuro del sector”, ha explicado el presidente de la CETM.
No obstante, De la Roza no ha escondido su “preocupación personal”, ha querido dejar claro, ante el hecho de que el texto “vaya a pasar por otros ministerios que no nos miran con mucha gracia”, ha apuntado antes de asegurar que “con Fomento hay más encuentros que desencuentros”, por lo que ha pedido al Ministerio que “defienda al sector”.
Periodo transitorio de dos años
Las organizaciones que integran el Comité Nacional del Transporte por Carretera se han fijado el 7 de julio como fecha límite para trasladar sus conclusiones sobre el borrador del ROTT al Ministerio de Fomento.
Una vez que entre en vigor el Reglamento, la norma contará con un periodo transitorio de dos años, con lo que todas las obligaciones que establezca deberán cumplirse a partir de julio de 2020, según ha señalado el director general de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral, durante la Asamblea General de la CETM.
Del Moral ha recordado que el borrador está sometido actualmente a audiencia pública, asegurando que en el Ministerio están convencidos de que “aún hay margen de mejora y que las puertas de Fomento están abiertas a los transportistas para conseguir el consenso”.
Perdida de honorabilidad
El ROTT establece la tan demandada perdida de honorabilidad para las empresas infractoras reincidentes para impedir que “infringir salga barato”, como se ha señalado en numerosas ocasiones desde la Administración.
En concreto, en materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, que completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista.
Un aspecto clave en el borrador es que el gestor de transporte podrá también perder la honorabilidad. “Cuando las infracciones que hayan determinado la pérdida de la honorabilidad de una empresa guarden relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar a su gestor de transporte, éste perderá asimismo dicha honorabilidad”, señala el texto.
90.000 euros de capital social y reservas
El nuevo texto cambia el concepto de ‘capacidad económica’ por el de ‘capacidad financiera’ y, en lo que respecta a esta, debe “resultar acreditado que la empresa dispone, al menos, de un capital y reservas por un importe mínimo de 90.000 euros“.
Por lo que se refiere al requisito de establecimiento, su cumplimiento está recogido en los apartados 1 y 3 del artículo 110 del Reglamento.
En el apartado 1 se indica que el titular de la autorización deberá atender cualquier requerimiento dirigido por la Administración al lugar en que se encuentre domiciliada su autorización en orden al examen o remisión de sus documentos contables, de gestión de personal o relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores o de cualesquiera otros relacionados con su actividad de transporte.
Por otro lado, el titular de la autorización deberá comunicar al órgano competente para su otorgamiento la dirección de correo electrónico de que dispone para celebrar y documentar a distancia el contrato de transporte con sus clientes.
Competencia profesional
El nuevo ROTT propuesto por Fomento también modifica el término ‘capacitación profesional’ por el de ‘competencia profesional’.
En este sentido, se establece un nuevo régimen para la expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la LOTT y con lo que se dispone en el Reglamento (CE) 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los exámenes y facilita a los centros de formación la organización de cursos preparatorios y a los aspirantes a la obtención del certificado la concurrencia a dichos exámenes.
A efectos del cumplimiento del requisito de competencia profesional, la empresa también deberá acreditar que cuenta en todo momento con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
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