A pesar de ser obligatorio desde hace más de cinco años, la Justicia sigue condenando a los negocios que no realizan el registro horario. En este sentido, nuevas sentencias han dado la razón a los empleados a tiempo parcial, obligando a las empresas a pagarles la jornada completa incluso cuando se demuestre que también trabajan en otros sitios.
Se trata de una cuestión importante para miles de autónomos y pequeños negocios, para los cuales tener que abonar estas cantidades podría poner en riesgo su viabilidad económica. Más aún, si el Ministerio de Trabajo termina aprobando la obligatoriedad de realizar el registro horario por medios electrónicos, algo que podría ocurrir en los próximos meses.
Los abogados laboralistas consultados por este diario explicaron que, a pesar de que el registro horario no es la única prueba que permite demostrar que un empleado está trabajando a tiempo parcial, no basta con demostrar que éste se encuentra pluriempleado y también realiza horas en otras empresas para que los jueces no condenen al negocio.
En estos casos, destacaron la importancia de que existan testigos, como el cliente donde trabaje el asalariado o el Comité de Empresa, que den fe de que el empleado realmente realiza una jornada parcial. Además, por supuesto, de contar con el registro horario correctamente cumplimentado.
Las nóminas y el contrato de trabajo no son pruebas válidas si no existe registro horario
El caso al que alude la sentencia más reciente al respecto corresponde a un empleado que reclamó a su empresa que le pagase el salario correspondiente a una jornada completa. El negocio contaba con su contrato y nóminas, en las que se apreciaba que trabajaba a tiempo parcial, aunque no había elaborado el registro horario.
Asimismo, el negocio alegó que el empleado realizaba otros trabajos como autónomo. Trabajaba unas horas al día en una pizzería y, además, realizaba horas en Amazon dentro del turno de noche.
Sin embargo, los jueces consideraron que este hecho no era suficiente para probar que realizaba realmente una jornada parcial, y condenaron al negocio a abonarle las cuantías correspondientes a una jornada completa, al no existir un registro horario que demostrase las horas de trabajo que realizaba.
Ante esta sentencia, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, afirmó a este diario que “el Estatuto de los Trabajadores ya prevé que, si no existe registro horario en los contratos a jornada parcial, existe una presunción de trabajo a tiempo completo.”
Así, “no cabe alegar por parte de los negocios”, explicó, “que se esté trabajando en otro sitio, porque el pluriempleo es una posibilidad admitida. Lo que no se acredita, al no existir registro, es que, dentro del negocio, el empleado no realizaba una jornada completa. Por tanto, la presunción del Estatuto de los Trabajadores prevalece frente a lo que diga la empresa.”
El negocio debe demostrar por otras vías que el empleado trabaja a jornada parcial
Ante esta situación, ¿es imposible para los negocios demostrar que un empleado trabajaba a jornada parcial si no cuentan con su registro horario? El abogado laboralista explicó que no siempre, aunque el registro es la principal prueba.
“También existen otros medios”, afirmó Jaume Barcons, “como que la representación de los trabajadores o un cliente para el que el empleado realiza servicios constatase que éste realizaba un horario concreto. Que trabaje en otro sitio no es suficiente para acreditarlo.”
Así, la “prueba real debe ser un testigo. No basta con alegar que realizaba otros trabajos en otras empresas, o que las nóminas recojan que trabajaba a tiempo parcial”, añadió el abogado laboralista.
No obstante, aunque se pruebe la jornada parcial del empleado, los negocios que no realicen el registro horario podrían ser sancionados por la Inspección, aunque no tengan que pagar el salario correspondiente a una jornada completa. Sobre este asunto, cabe recordaron que la multa media supera los 1.000 euros.
Las sanciones por incumplir el registro horario podrían aumentar si está conectado con la Inspección
Las nuevas sentencias contra los negocios que incumplan el registro horario se producen a las puertas de que el Ministerio de Trabajo apruebe una reforma que obligaría a todos los negocios a realizarlo por medios electrónico y que, además, esté conectado directamente con la Inspección. Algo que, previsiblemente, podría aumentar el número de sanciones.
En este contexto, y como adelantó este diario hace unos meses, Yolanda Díaz pretende reformar el régimen sancionador para que las multas a los negocios que no cumplan con el registro se impongan de forma individual por cada empleado. De forma que, en el caso de que haya varios incumplimientos, las sanciones podrían incluso superar los 7.500 euros que se contemplan actualmente como máximo.
Sobre este asunto, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, afirmó hace unas semanas que, para asegurar que todos los negocios puedan tener un registro digital y accesible a la inspección, «vamos a llevar a cabo mecanismos de formación, acompañamiento, asesoramiento y apoyo para la implantación de un registro horario eficaz en las pequeñas unidades productivas de nuestro país».
Fuente: autonomosyemprendedor.es (12/11/24) pixabay.com