Nueva regulación del acceso al sector de transporte (se elimina la antigüedad máxima de los vehículos) tras la sentencia del Tribunal Supremo

En su sentencia del pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo dio la razón a la Comisión Nacional de la Competencia, “eliminando el requisito de antigüedad máxima de cinco meses exigida a los vehículos que accedan por primera vez al sector, sin tener en cuenta las consideraciones medioambientales, de seguridad vial y de ordenación del transporte de mercancías en España”, matizan desde Fenadismer.

Una vez publicada en el BOE, el pasado viernes 6 de noviembre, todas las Comunidades Autónomas están obligadas a aplicarla, por lo que Fenadismer insta al Ministerio de Transportes a que acelere la tramitación de una nueva regulación de acceso al sector que evite una entrada desordenada de nuevos transportistas.

“El Boletín Oficial del Estado ha publicado el extracto de la sentencia dictada el pasado 28 de septiembre por el Tribunal Supremo, en la que estima el recurso promovido en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor en Febrero del pasado año, asumiendo los argumentos defendidos por este organismo que consideraba “injustificada” y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector, y sin tener en cuanta los argumentos de defensa del medio ambiente y de la mejora de la seguridad vial planteadas por Fenadismer junto con las restantes organizaciones miembros del Comité Nacional del Transporte por Carretera” aseguran desde Fenadismer.

De esta forma, las Direcciones Generales de Transporte de las Comunidades Autónomas están obligadas a aplicar la referida sentencia, y en consecuencia a conceder las autorizaciones de transporte que se soliciten sin cumplir dicho requisito de antigüedad, sea cual sea la edad del vehículo de transporte de mercancías con el que se pretenda acceder.

Para Fenadismer “tendrá efectos muy negativos en la actual ordenación del sector, teniendo como resultado inmediato un incremento importante de la edad media actual de la flota española de transporte por carretera, un empeoramiento de los índices de siniestralidad vial tan positivos que hasta ahora ostentaba nuestro sector. Además la entrada masiva y desordenada de nuevas personas al sector, especialmente en el segmento del transporte ligero, que como se recordará en 2013 se eliminaron todos los demás requisitos de acceso a este subsector del transporte, contribuirá a su precarización y sometimiento a grandes multinacionales y plataformas tecnológicas”.  

Si bien en las webs de las Consejerías de transportes autonómicas, sigue apareciendo el requisito de contar con un vehículo inferior a 5 meses , nos comentan desde la de Tarragona, que ya es operativo, y por tanto si disponemos hoy 11/11/20 de un vehículo por ejemplo de 7 años de antigüedad:

a) de hasta 3.500 kg de MMA: se puede tramitar la tarjeta MDL nacional, sin necesidad de título nacional de capacitación, ni capacidad económica

b) a partir de 3.501 kg de MMA: se puede tramitar la tarjeta MDP nacional, contando con título nacional de capacitación, capacidad económica de 9.000 euros y honorabilidad

En ambas situaciones, el interesado tiene que estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social, y estar dado de alta como transportista en los epígrafes 722 o 849.5

Para los aumentos de flota (pasar de 1 a más vehículos), seguirá siendo obligatorio no superar la flota media.

Más información:

Fuente: Logisticaprofesional.com (9/11/20) Pixabay.com

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