El Gobierno limita el papel de jueces y magistrados y facilita más los ERE para los empresarios.
Apenas un año y medio después de su entrada en vigor, la falta de consenso ha terminado por pasarle la factura. Uno de los principales elementos de tensión es que ha generado un gran número de sentencias que anulan los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) auspiciados bajo la normativa: cerca de las dos terceras partes de las sentencias emitidas en 2012 por los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional optaron por la nulidad del despido por cuestiones formales, falta de negociación o insuficiencia de la documentación.
Ahora, el Gobierno lanza la ofensiva y ‘retoca’ la reforma laboral para limitar la negociación y el margen de los jueces para anular expedientes. Se trata de una modificación que pretende acabar con las contradicciones entre ley y sentencia cambiando el escenario en el que se negocian los ERE para facilitar aún más a las empresas que realicen despidos colectivos. Y es que, a partir de ahora, el juez podrá declarar improcedente el expediente de una empresa que alegue una mala situación económica sin estar en realidad en esa circunstancia, pero únicamente tendrá la posibilidad de declararlo nulo si no se han respetado los trámites que establece la Ley.
Hasta ahora, ante los ERE de dudosa legalidad los jueces no venían declarando la improcedencia de los despidos, lo que supondría elevar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) a 33 días (con un máximo de 24 meses), sino que han optado por declarar su nulidad, con la consiguiente obligación de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, con el consiguiente incremento del coste para las empresas. Y todo ello, amparados en la necesidad de razonabilidad del cese para eludir la aplicación literal de lo previsto en la reforma.
Las nuevas disposiciones forman parte de un paquete normativo incluido en un Decreto Ley (publicado en el BOE el pasado 3 de agosto tras su aprobación en Consejo de Ministros) que bajo el título de para la Protección de los Trabajadores a Tiempo Parcial y otras medidas de orden económico y social, deriva en un cóctel normativo que aúna cuestiones tan dispares como el mercado laboral, la morosidad de las Administraciones Públicas o la regulación de las ayudas por el accidente ferroviario de Santiago.
Empleados más desprotegidos
Una de las principales críticas a la nueva norma, junto con la limitación del control judicial, es que permite que las empresas multinacionales no presenten cuentas consolidadas del grupo para demostrar la pertinencia del despido colectivo, salvo en el caso de que la sociedad principal tenga su domicilio en España. De modo que se favorece, critican sindicatos y oposición, que empresas con beneficios puedan llevar a cabo despidos colectivos amparándose en pérdidas económicas.
Además, se limitan las posibilidades para presentar reclamaciones individuales, en beneficio de la impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores que asume un espacio mucho mayor dejando al procedimiento individual relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo. Asegura el Gobierno que así «se permitirá dar satisfacción a los intereses de las partes de un modo más rápido, ágil, homogéneo y económico».
Sin embargo, también en este punto se percibe una limitación de las posibilidades del trabajador de combatir el despido. En la línea, se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.
Una única mesa de negociación
Uno de los puntos de la reforma que ha planteado más problemas era la previsión -contenida en el Reglamento que la desarrolla- de que si la empresa tiene varios centros de trabajo la negociación se podía llevar a cabo en cada uno por separado.
Una previsión que ha dado lugar a casos tan pintorescos como el resuelto recientemente por la Audiencia Nacional, en sentencia de 1 de abril de 2013, en el que se llevó a cabo la negociación del ERE conjuntamente en dos centros de trabajo ubicados en Álava y separadamente en otro situado en Laracha. Ello dio lugar a resultados distintos: Laracha concluyó en acuerdo y Álava no. De ahí que para la Audiencia, la facultad de negociar los ERE por separado en cada centro de trabajo «desborda» el contenido del Estatuto de los Trabajadores, y «constituye un ultra vires, puesto que el Reglamento ha ido más allá de lo que le recomendaba la norma y lo que es peor, lo ha hecho sin expresar mínimamente las razones justificativas de tan sorprendente medida».
El Decreto elimina esta posibilidad de que la negociación se lleve a cabo en varias mesas en los grupos empresariales y de que puedan registrarse resultados diferenciados en cada planta. En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. Sin embargo, hay quien ya ha visto en la medida un intento del Gobierno de «hurtar la intervención sindical «.
Por otro lado, se prevé que la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, al tiempo que dispone, con el fin de acelerar los procesos, que el plazo de negociación empezará a correr siete días después de que la empresa comunique su intención de activar el despido colectivo aún cuando no se haya constituido todavía la comisión de los trabajadores.
Por otro lado, los jueces se han basado en errores de forma para anular muchos de los expedientes planteados. Precisamente, el primer pronunciamiento emitido por el Tribunal Supremo sobre la reforma laboral analizó los defectos formales de la negociación sobre los que ya existía cierto consenso jurisprudencial. En el caso, anuló el ERE por causas económicas, debido a la falta de presentación por parte de la empresa de una memoria económica considerada «mínimamente suficiente».
La sentencia, con fecha de 20 de marzo de 2013, ratificó así el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló el pasado año un total de 28 despidos en el marco de un grupo de empresas, condenando solidariamente a nueve sociedades a responder por las consecuencias derivadas de la sentencia. Ahora, el Ejecutivo quiere «precisar la información que debe facilitar la empresa con la finalidad de mejorar la seguridad jurídica en la delimitación de los supuestos de declaración de nulidad del despido colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva».
Más derechos para los trabajadores a tiempo parcial
El Decreto recoge también medidas para mejorar la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. En concreto, la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social contiene las normas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y, particularmente, la regla segunda de su apartado 1 se refiere a los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social por parte de estos trabajadores. Unos periodos que ahora modifican en orden a eliminar las discriminaciones padecidas por estos trabajadores en comparación con los empleados a tiempo completo.
También aquí jueces y magistrados han tenido mucho que ver: el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 14 de marzo, declaró inconstitucional y nula la citada regla por entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino. Previamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 22 de noviembre de 2012, que la legislación española en materia de pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial era discriminatoria. Consideró que al exigir un periodo de cotización proporcionalmente más elevado para los trabajadores a tiempo parcial (en su mayor parte mujeres), instauraba una diferencia de trato de acuerdo con la Directiva sobre igualdad de mujeres y hombres.
Hasta ahora, para obtener una pensión de jubilación contributiva, era necesario haber cumplido 65 años de edad y haber cubierto un periodo mínimo de cotización de quince años. Y para determinar los periodos de cotización exigidos, la normativa española se basaba en el principio del cómputo exclusivo de las horas efectivamente trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.
La nueva regulación plantea «normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión». De ahí que prevea que para acreditar los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones se tendrán en cuenta los distintos periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Pero, además, el periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión ya no tendrá que ser de quince años. Ahora, el tiempo mínimo de cotización exigido se ajustará al «coeficiente de parcialidad» que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación.
Asimismo, la normativa prevé que si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne ciertos requisitos -carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. Prestaciones por desempleo Por último, la norma clarifica la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo. De ahí que la percepción de la prestación se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente.
En relación a los desempleados que salen al extranjero, en casos de salidas por asuntos propios, por un periodo máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Y la prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un periodo de noventa días, o de traslado de residencia al extranjero por un periodo inferior a doce meses, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora para su autorización, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.
En este caso, el Gobierno ha hecho caso omiso al Tribunal Supremo que, en sentencia de 17 de julio del pasado 2012, declaró que la estancia en el extranjero por un periodo superior a 15 días e inferior a 90 días, sin comunicar la ausencia a la Seguridad Social, «no suponía la extinción de la prestación por desempleo, sino únicamente su suspensión hasta que su beneficiario vuelva a España, al no producirse un traslado de residencia»
Fuente: Eleconomista.es (9/8/13)
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