El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, ha realizado unas declaraciones en AS en las que aclara la postura del organismo público en referencia a los problemas que están teniendo los clubes para cumplir con los requisitos para inscribirse en la Liga de Fútbol Profesional. Racing y Murcia son los dos equipos que a estas horas intentan resolver contrarreloj sus problemas con el ratio que impone la Liga (con optimismo) una vez que saben que no obtendrán el certificado necesario para aplazar su deuda a corto plazo.
«La Agencia Tributaria no va a emitir un certificado de estar al corriente a un contribuyente que no esté al corriente, y el concepto de estar al corriente viene claramente descrito en la ley tributaria», asegura Menéndez. «La utilización de estos certificados para avalar contratos o relaciones entre particulares, y los clubes de futbol lo son, es algo completamente ajeno a la Agencia Tributaria, y los procedimientos tributarios no pueden modificarse en aras de satisfacer exigencias entre particulares que nada tienen que ven con las funciones propias de la Agencia Tributaria, que es quien tiene encomendadas las funciones de recaudación de los tributos del Estado. Los procedimientos tributarios, entre otros el de aplazamiento de pago, tienen sus propios plazos de tramitación y resolución en aras a la protección de los derechos de los contribuyentes, y esos plazos no pueden verse alterados por intereses externos».
El director general de Hacienda ha querido insistir en que los tiempos de la LFP no son los de Hacienda: “La fecha de 31 de julio no tiene trascendencia a los efectos de la gestión de las deudas que puedan tener con la AEAT los contribuyentes en general y los clubes de fútbol en particular. Estamos ante una cuestión interna de los protocolos que pueda tener la Liga Nacional de Futbol Profesional, que no afecta a la AEAT, ni al Ministerio de Hacienda. La Agencia Tributaria trata con generalidad e igualdad a todos los contribuyentes y, dentro del marco legal establecido y de los procedimientos administrativos, trata de buscar soluciones a las posibles necesidades transitorias de tesorería de los contribuyentes con las debidas garantías, siempre pensando en la importancia de intentar mantener la capacidad productiva y la actividad económica de las empresas para generar nuevos puestos de trabajo o mantener los existentes”.
Menéndez asegura que los equipos de fútbol son un contribuyente más y que por eso no puede tener privilegios: «De acuerdo con la normativa vigente, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias se emite por la AEAT a petición de los contribuyentes para poder concurrir a licitaciones como contratistas o subcontratistas, o para tener acceso a la percepción de subvenciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que cualquier contribuyente pueda solicitar el mismo. Y, desde la perspectiva de su contenido, este certificado no garantiza que no haya deudas con la AEAT; lo que garantiza es que, si existieran deudas, estarían aplazadas o suspendidas con las debidas garantías, de acuerdo al ordenamiento vigente, y no se encontrarían en situación de embargo en periodo ejecutivo».
Y añade: «Las deudas por retenciones de los contribuyentes retenedores no es posible aplazarlas de acuerdo al contenido de la ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (Javier Tebas dio otra versión en su entrevista de hoy en AS). Existen excepciones a esta regla general, en el marco de la Ley General Tributaria, pero se debe dar una condición previa fundamental, que también viene marcada por ley: que las dificultades de tesorería del deudor sean transitorias; es decir, que no sean estructurales. Sólo en ese caso, se pueden analizar las excepciones de la ley tributaria: que la denegación del aplazamiento pueda poner en peligro el nivel de empleo y la actividad económica, o que pueda producir graves quebrantos a la Hacienda Pública».
Por último, Menéndez hace otra puntualización para dejar claro el papel de Hacienda en este lío: «Ahora bien, para que sea aplicable la excepción del nivel de empleo y la actividad económica es indispensable que sea exclusivamente la denegación del aplazamiento lo que pudiese provocar ese perjuicio en cuanto a empleo y actividad. Si son otras circunstancias, como por ejemplo un incumplimiento reiterado de las obligaciones tributarias, lo que pone en peligro el empleo o la actividad, y no un aplazamiento concreto, no se produciría la excepción”.
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