i un conductor duda sobre si tiene una multa pendiente, la peor opción será que se despreocupe. Que crea que si pasa el tiempo no ocurre nada. Una rápida consulta en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico evita un proceso burocrático que se repite muy a menudo y que casi siempre termina mal.
Cuando un agente impone una sanción y no puede notificarla en el acto –o cuando un radar detecta una infracción– lo habitual es que en unas semanas aparezca en el buzón del supuesto infractor una carta certificada con acuse de recibo. Pero es posible que esta se traspapele o, más probable, que el conductor haya cambiado de domicilio sin comunicarlo a la DGT.
El automovilista probablemente ya no se entere de que tiene una multa pendiente. Puede incluso que sospeche haber cometido la infracción y entonces piense que se ha librado de ella, pero esto no suele ocurrir. Y a la larga será más cara. La sanción se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el Boletín Oficial de la administración correspondiente.
Muy probablemente el infractor no consultará esas fuentes –quién lo hace–, pasará el plazo de pago voluntario –20 días naturales, con un 50% de descuento– y desaparecerá la posibilidad de recurrir. Empezará, con el tiempo, un procedimiento de apremio. La Agencia Tributaria, finalmente, embargará la cantidad adeudada. No habrá marcha atrás. Pero Internet soluciona todo este embrollo…
La multa en el tablón edictal de sanciones
Bastan cinco minutos para saber si un conductor arrastra una multa desconocida. Resulta tan fácil como acceder al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA) y hacer una consulta mediante la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. No es necesario tener un certificado digital ni usar el DNI electrónico, porque los datos son públicos.
Desde el 25 de noviembre de 2010 las sanciones se notifican a través de este tablón electrónico, donde publican sus edictos la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico y unos 1.000 Ayuntamientos. Si la multa aparece ahí, existe, por mucho que el conductor lo desconozca.
Si no se desea que cualquier usuario acceda a los datos personales, la DGT permite ocultarlos a la vista de otros mediante la Lista de excluídos. Para pedir el alta en esta lista sí hacen falta un certificado digital o un DNI electrónico que identifiquen con garantías al solicitante.
Dirección electrónica vial
La Dirección Electrónica Vial (DEV) facilita aún más el asunto. Este servicio gratuito de notificaciones sustituye la dirección postal por una electrónica, de modo que no habrá que consultar periódicamente el TESTRA.
Todas las multas y comunicaciones de la DGT (y de otras administraciones dadas de alta en el TESTRA) llegarán por correo electrónico y, si se desea, por SMS. Mientras un conductor está dado de alta en la DEV, deja de recibir notificaciones en papel, pero puede darse de baja cuando quiera.
Cómo se notifican las multas
En el acto. La Administración está obligada a hacerlo de este modo. Como excepción (al margen de las infracciones detectadas por los radares o los helicópteros Pegasus), un agente puede pasar por alto esta responsabilidad cuando la detención del vehículo infractor supone un riesgo para la circulación. En caso de no notificar la multa en el acto, la Administración tiene un plazo de tres meses para las faltas leves (inferiores a 100 euros) y de seis para las infracciones graves o muy graves (igual o superior a 100 euros).
A través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Las notificaciones realizadas por este medio permiten acreditar la fecha y la hora del envío, así como el acceso a su contenido. En ese momento, la notificación se considera practicada a todos los efectos legales. “Existiendo constancia de la recepción de la notificación, si transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de parte se comprobara la imposibilidad técnica a su acceso”, recuerdan en Legalitas.
Por correo certificado. Si la denuncia no se entrega en mano y el propietario del vehículo no está dado de alta en el DEV, la Administración le envía un requerimiento por correo certificado (al domicilio que consta en la DGT) para averiguar quién era el conductor infractor. Una vez identificado, se notifica la sanción también por correo certificado. Si el servicio postal no localiza al denunciado, debe realizar un segundo intento.
Notificaciones Edictales. Cuando la notificación postal o electrónica no es posible, se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). En Legalitas recuerdan que “se entenderá practicada la notificación cuando pasen 20 días naturales desde la publicación en el TESTRA, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento”.
Fuente: Elpais.com (1/8/20) Pixabay.com