No puede inadmitirse una demanda porque utilice expresiones «poco respetuosas», según el TC

Tribunal-Constitucional_EDEIMA20110617_0011_3El Tribunal Constitucional ha amparado a un arquitecto de Orense que vio rechazada una demanda laboral contra la empresa con la que trabajaba porque se negó a subsanar expresiones de su escrito consideradas «poco respetuosas» por el juez como «manda carallo».

En una sentencia dada a conocer este jueves, la Sala Primera del Tribunal Constitucional anula sendos autos dictados por el Juzgado de lo Social número 4 de Orense en abril y mayo de 2011 que rechazaron la demanda del arquitecto contra sus empleadores, a los que reclamaba una deuda de 2.357,75 €, correspondiente a 7 días de salario no percibidos y a 18 días de vacaciones no disfrutadas, más los intereses moratorios y legales correspondientes.

El tribunal de garantías descarta que este sea un asunto relacionado con el derecho a la libertad de expresión, si bien establece que la ley procesal aplicable no configura como motivo de inadmisión de la demanda la utilización de expresiones injuriosas o poco respetuosas. «Si lo hiciera, podría entrar en juego este derecho, obligando a interpretar que sólo las demandas insultantes son inadmisibles*Pero el legislador no ha previsto nada parecido», indica la resolución.

Por ello, el Constitucional establece la decisión debe limitarse a la apreciación de la existencia de una vulneración del derecho de acceso al proceso, al haberse inadmitido la demanda sin amparo en causa legal alguna.

Pese a ello, el Constitucional puntualiza que la utilización de expresiones vulgares «o verdaderamente insultantes» sí puede derivar, en su caso, en consecuencias sancionadoras.

El arquitecto Jorge Gómez Muguruza presentó una demanda contra un grupo de personas físicas y jurídicas, correspondientes a la familia para la que trabajaba y varias de sus empresas.

Le pidieron rectificar

La respuesta que obtuvo a su demanda fue una diligencia de ordenación del secretario judicial requiriéndole para que un plazo de cuatro días subsanara «las expresiones coloquiales, superfluas e impropias» de su escrito. Se le advertía, incluso, de que su actitud podría acarrearle una multa y el consiguiente archivo de las actuaciones.

La contestación de Gómez Muguruza fue que el estilo y la redacción de su escrito estaban dentro del ejercicio «legítimo» de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, opinión y derecho de defensa. Es más, explicaba que desconocía a qué expresiones coloquiales, superfluas e impropias se refería el juez puesto que no las precisaba.

El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, finalmente, inadmitió la demanda ya que a pesar de que fue requerido para subsanar algunas expresiones el recurrente se reiteró en todas ellas.

«Excesos literarios»

En el Auto, el Juez acepta como «excesos literarios» algunas expresiones del recurrente y pasa por alto el tono coloquial de gran parte del escrito. Sin embargo, el órgano judicial afirma que «en ningún modo» cabe aceptar la expresión que aparece en el hecho tercero del escrito firmado por el recurrente, de profesión arquitecto.

En su escrito, el arquitecto señalaba que el escrito por el que se le comunicaba su despido se le antojaba «artificial, insustancial y vacía de contenido, manda carallo, como diría Er Carrabouxo* Si no se pone un toque de humor ni de ironía uno se colgaría en un arbusto ante el drama la tragedia que supone todo despido».

Añadía el arquitecto que lo ocurrido en su caso «tiene toda la pinta y esto pudiera llevar aparejada la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores», así como que «las presuntas cuentas no son reales sino ficticias», señalando que «ellos solitos se lo cocinan y se lo comen, haciendo y deshaciendo a su antojo».

«Esto -continuaba se lleva haciendo, se hizo y se seguirá haciendo», pues «Padre & Madre & hijas & yerno, todo queda en el clan familiar», «siendo más de lo mismo y más de lo de siempre».

Añadía el Juez, finalmente, que «el relato de la demanda, salpicado de las expresiones que se vienen a entresacar, resulta incomprensible porque con él no es posible determinar su verdadero objeto, pues en la mayor parte de ésta se vierten consideraciones que nada tienen que ver con las cantidades que al final parecen pedirse, de suerte que resulta imposible deslindar los hechos de las valoraciones».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado, Andrés Ollero, analiza si la decisión del juez al acordar la inadmisión de la reclamación de cantidad por no haber subsanado el demandante los defectos de la demanda mediante la supresión de las expresiones que el órgano judicial entendía «coloquiales, superfluas e impropias de un escrito judicial», vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

Los magistrados subrayan que no es posible advertir en la demanda el incumplimiento de los requisitos procesales que permitieran al juez exigir la subsanación de algunas expresiones y determinar con posterioridad el archivo de la causa por la falta de subsanación.

De hecho, entienden que dicha exigencia se sitúa en el terreno de la valoración técnica y del rigor expresivo de la demanda, «desbordando» las facultades que le otorgaba la ley, y, por tanto, sostienen que la decisión está fuera de la legislación procesable que no tiene previsto el archivo de unas actuaciones por razón de la inclusión de expresiones coloquiales, superfluas o inapropiadas.

«El indicado auto -añade la sentencia- no es ya que haya incurrido en un formalismo enervante a la hora de interpretar una norma procesal sin ajustarse al estricto canon que impone el principio pro accione, es que ha incurrido directamente en arbitrariedad» al inadmitir la demanda social con base en razones carentes de todo fundamento legal».

Fuente: Elderecho.com (10/1/13)

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