El Gobierno tiene ya a punto la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que reformará el actual estatus de diputaciones, mancomunidades y ayuntamientos. El Confidencial Digital ha tenido acceso al último borrador, del 18 de febrero, presentado a la Federación de Municipios y Provincias como el «definitivo».
Según explican a ECD fuentes del Gobierno y de la Federación de Municipios, el texto presentado a la propia FEMP hace dos semanas es el octavo borrador que elabora el Ejecutivo en los últimos seis meses, después de comprometerse ante Bruselas en llevar a cabo esta reforma el pasado mes de octubre.
Desde entonces, “no ha habido ningún tipo de acuerdo entre municipios y Gobierno”, y los cambios en el texto inicial tampoco han conseguido la aprobación de los alcaldes.
Por ese motivo, desde el Ejecutivo se transmitió un mensaje contundente en la última reunión con la FEMP, celebrada hace dos semanas: “Este último borrador es el que se va a aprobar, por lo que sólo podréis presentar enmiendas, que se introducirán, o no, en el texto final”.
Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes serán intervenidos
El Confidencial Digital ha tenido acceso a este último borrador, en el que se establecen qué ayuntamientos van a ser intervenidos por instancias superiores, las competencias de cada municipio, los sueldos límite de los alcaldes, o la potestad del Gobierno para eliminar cargos públicos.
La intención inicial del Gobierno de suprimir ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes se ha diluido, debido a las presiones de la FEMP, que rechazó esa propuesta cuando fue planteada en los primeros borradores presentados por el Ejecutivo, y también de los propios cargos municipales del PP.
A cambio, los pequeños municipios serán intervenidos por otras entidades más grandes, como las diputaciones o la propia Comunidad Autónoma. El alcalde se convertirá en un gestor de las ordenanzas de esos otros organismos.
Disolución de mancomunidades
Serán disueltas todas las mancomunidades de municipios, lo mismo que cualquier entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En ambos casos, esa supresión conllevará:
–Que el personal que esté al servicio de la entidad o mancomunidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento o en cuyo ámbito territorial esté integrada.
–Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.
Redistribución de competencias en función del tamaño del municipio
En la reforma de la Administración local, el Gobierno realizará una redistribución de las competencias en función del tamaño de los municipios, para “evitar las duplicidades”. El reparto de esas funciones, dependiendo del tamaño del municipio, será el siguiente:
— Todos los ayuntamientos, con independencia del número de habitantes, deberán encargarse de los siguientes servicios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
— Los municipios con población superior a 5.000 habitantes atenderán además: parques públicos, bibliotecas públicas, mercados y tratamiento de residuos.
— Los que tengan una población superior a 20.000 habitantes asumirán también: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público.
— Los municipios con población superior a 50.000 habitantes se ocuparán igualmente de: transporte colectivo urbano de viajeros, medio ambiente urbano.
El coste estándar de estos servicios se establecerá por Real Decreto.
Hacienda tendrá el control de las cuentas municipales
El control interno de todas las cuentas de los ayuntamientos será realizado por inspectores de Hacienda.
El borrador contempla “el control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de eficacia”.
A propuesta del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes.
Los órganos interventores de las entidades locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio.
Además, para evitar el colapso de las cuentas municipales debido a las deudas que acumulan, el Gobierno aprobará que “la extinción total o parcial de las deudas podrá acordarse por vía de compensación cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles”.
Límites al número de cargos
En julio del año pasado, Mariano Rajoy anunció que en todos los ayuntamientos se reducirá un 30% el número de concejales. No va a ocurrir así: la medida ya ha sido descartada por el Gobierno, aunque en la Ley de reforma de la Administración local limitará el número de cargos con dedicación exclusiva en función del tamaño del municipio.
La clasificación será la siguiente:
—Menos de 1.000 habitantes: Ningún concejal podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
—De 1.001 a 2.000 habitantes: Sólo uno podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
—De 2.001 a 3.000 habitantes: Los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán de dos.
—De 3.001 a 10.000 habitantes: No excederán de tres.
—De 10.001 a 15.000 habitantes: No excederán de cinco.
—De 15.001 a 20.000 habitantes: No excederá de siete.
—De 20.001 a 35.000 habitantes: No excederán de diez.
—De 35.001 a 50.000 habitantes: No excederá de once.
—De 50.001 a 100.000 habitantes: No excederán de quince.
—De 100.001 a 300.000 habitantes: No excederá de dieciocho.
—De 300.001 a 500.000 habitantes: No excederán de veinte.
—De 500.001 a 700.000 habitantes: No excederá de veintidós.
—De 700.001 y 1.000.000 habitantes: No excederán de veinticinco.
—En Madrid y Barcelona, los concejales que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de 45 y de 32.
–Asimismo, el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales será el mismo que el de la Corporación del municipio más poblado de su provincia
–En los Consejos y Cabildos Insulares el número máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva será el mismo que el de la Corporación del municipio más poblado de su isla.
Limitación del sueldo de los alcaldes
En cuanto a los límites en los sueldos de los alcaldes, la distribución se aplica también en función del número de habitantes de los municipios:
—Municipios con más de 500.000 habitantes: El sueldo puede alcanzar el salario medio de un Secretario de Estado
—De 300.001 a 500.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 10%.
—De 150.001 a 300.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 20%.
—De 75.001 a 150.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 25%.
—De 50.001 a 75.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 35%.
—De 20.001 a 50.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 45%.
—De 10.001 a 20.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 55%.
—De 5.001 a 10.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 60%.
—De 2.001 a 5.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 70%.
—De 1.001 a 2.000: Sueldo de Secretario de Estado menos el 80%.
—Municipios de menos de 1.000 habitantes: Sin retribución.
Diputaciones
Las retribuciones de los Presidentes de las Diputaciones provinciales tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencia que será igual a la retribución del alcalde o presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia.
Los concejales que sean proclamados diputados provinciales deberán optar por mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra entidad local, sin que en ningún caso puedan acumular ambos regímenes de dedicación.
Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.
El Gobierno podrá eliminar plazas de funcionarios por decreto
Uno de los temas más delicados de la Ley de reforma de la Administración local es la reducción del número de funcionarios en los organismos autonómicos y municipales, pero el Gobierno parece decidido a aplicarlo.
Así se establece en el articulado, que establece: “El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas”.
Además, la aprobación de una oferta de empleo público corresponderá ahora al Estado y no a la Comunidad Autónoma, a través del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, las Comunidades Autónomas efectuarán los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.
Por último, en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas existirá un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa de estos empleados públicos.
Fuente: Elconfidencialdigital.com (18/3/13)
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