Multada una empresa por dar malas referencias de una extrabajadora

Una empresa tendrá que pagar una multa por dar malas referencias de una exempleada. En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha sancionado a la compañía con 6.250 euros por los daños que le causó a su antigua trabajadora, que fue descartada de dos procesos de selección únicamente por los comentarios negativos que hizo su anterior empleador cuando le llamaron para pedir la opinión sobre la mujer.

En el fallo, el tribunal considera que la organización se excedió en sus comentarios, ya que incluyó valoraciones sesgadas sobre el desempeño de la trabajadora. Además, la mayor parte de las críticas estaban relacionadas con su maternidad, las bajas médicas que había solicitado en los últimos años y la demanda judicial que interpuso al marcharse. Cuestiones que, como recuerdan los magistrados, no están relacionadas con el ámbito laboral, por lo que no entran dentro de la libertad informativa que ampara las referencias laborales.

Con las valoraciones que prestó al resto de entidades, prosigue la Sala, la empresa no buscaba informar, sino perjudicar a la mujer y ponerle trabas en su búsqueda de empleo. Y lo logró, ya que la extrabajadora fue rechazada en dos puestos por los malos comentarios que recibió de sus antiguos jefes. Por ello, el TSJ concluye que se ha producido un daño a la demandante y fija la indemnización en 6.250 euros.

«Nada más hacerla indefinida, se quedó embarazada»

Según recogen los hechos probados de la sentencia, la mujer entró a la empresa de telefonía móvil en 2015 en calidad de supervisora. Su trabajo consistía en visitar tiendas, analizar la actividad comercial, fijar los objetivos e incentivos del equipo de venta y llevar el control del ‘stock’, entre otras funciones. Su horario era irregular: a pesar de comenzar a las 8:30 horas, había días que terminaba a las 22:00 horas.

Dos años después, la mujer se quedó embarazada. Al volver, solicitó una reducción de jornada de una hora y pidió trabajar de nueve a 16 horas, sin excepciones. La compañía accedió a la bajada, pero no a estabilizar el horario. Ante esta negativa, que no estaba justificada, la trabajadora interpuso una demanda ante los juzgados, pero el conflicto nunca llegó a juicio porque ambas partes alcanzaron un acuerdo por el que se despedía a la empleada con una indemnización de 16.500 euros.

Después de su expulsión, la mujer participó en varios procesos de selección, pero en todos la rechazaron. Uno de los gerentes que la entrevistó le confesó que había descartado su perfil por las malas referencias que había recibido de su anterior empleador. En concreto, había hablado con el responsable de RRHH, que le comentó que, aunque al principio trabajaba bien, «nada más hacerla indefinida, se quedó embarazada». Además, la acusó de acosar a los comerciales, dar problemas en la empresa y haberlos llevado ante los tribunales. Concluyó la conversación con un: «A esta señorita no la quiero volver a ver más». Esta charla fue grabada por el gerente —según alegó, «mi teléfono lo graba todo»— y aportada en el juicio.

Algo similar ocurrió en otro de los procesos en los que participó. A pesar de llegar hasta la fase final, su nombre fue finalmente rechazado, de nuevo, por los comentarios negativos que le dio su compañía anterior. «Se quedó embarazada, tuvo problemas con otros empleados y ha estado mucho tiempo de baja médica«, dijo el responsable en esta ocasión.

El responsable de RRHH comentó que, aunque al principio trabajaba bien, «nada más hacerla indefinida, se quedó embarazada»

Referencias basadas en ser madre

En la sentencia, el tribunal admite que, al colocar los datos de referencia de su anterior empresa en CV, la trabajadora autorizó de manera implícita que los encargados del proceso de selección se pusieran en contacto con ella para preguntar sobre su trayectoria profesional y valoración del desempeño laboral. Los comentarios que haga la empresa, de hecho, forman parte del derecho a la libertad informativa, matiza el TSJ. Ahora bien, matiza que este derecho solo se aplica cuando la información que se da es objetiva y veraz.

Algo que, sin embargo, no ocurrió en este caso. Los jueces consideran que la compañía se excedió en sus valoraciones y dio «referencias sesgadas y expresiones valorativas». Y ello porque los comentarios giraban en torno a dos aspectos: la maternidad de la trabajadora y las demandas judiciales que interpuso. Dos cuestiones que, para la Sala, no están relacionados con el desempeño en el trabajo o su experiencia, sino en otros ámbitos que van más allá de lo laboral.

El objetivo de la empresa, continúa el TSJ, era únicamente crear un perjuicio a la trabajadora y dañar sus oportunidades de contratación. «Es claro que la información iba acompañada de una carga valorativa negativa, esto es, implicaba una valoración desfavorable destinada a influir a su interlocutor», insisten los magistrados. Un comportamiento que, a sus ojos, es en realidad una represalia a la demanda que ella interpuso en su momento.

Esta relación causa-efecto lleva al tribunal a calificar la conducta de ilícita y «vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad». Por ello, condena a la empresa a indemnizar a la mujer con 6.250 euros y le prohíbe dar más valoraciones negativas sobre su exempleada relacionadas con su maternidad o los conflictos judiciales que cruzaron.

Se respetó la intimidad

Por otro lado, el tribunal descarta que se haya producido una infracción del secreto de las comunicaciones al grabar la charla entre los dos responsables de RRHH. Y ello porque la persona que realizó la grabación es uno de los interlocutores. Por lo tanto, dice el TSJ, «no ha habido intercepción de una conversación ajena», como así lo exige la ley.

En la misma línea, la Sala niega que se haya vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal porque el responsable eligió compartir con su interlocutor los detalles sobre por qué no recomendaba a la empleada. «La naturaleza íntima o reservada de una información desaparece cuando la persona afectada renuncia a ella y la transmite a un tercero, su interlocutor en la conversación, que, por tanto, ha recibido dicha información de manera legítima y voluntaria», subraya. Por ese mismo razonamiento, el TSJ descarta que se haya vulnerado su derecho a la protección de datos personales.

Si bien admite que la información que reveló no era pública, el tribunal señala que el gerente que grabó y reveló el contenido de la charla «no había adquirido ningún compromiso expreso o tácito de confidencialidad, ni estaba obligado a guardar secreto». Asimismo, indica que el uso que hizo el hombre del audio fue legítimo y proporcional, «puesto que no afecta a datos propios de la vida íntima de la otra persona y se limita a aportarla a quien reclama sus derechos ante los tribunales de Justicia y solamente se revela su contenido en el marco del proceso judicial».

En este sentido, el tribunal recuerda que el contenido del archivo también fue relatado a viva voz por el gerente durante el curso del juicio, pero la empresa no consideró que eso supusiera una vulneración de derechos. «Si se considera legítimo que una persona distinta a las partes testifique en un proceso y cuente, con todo el detalle preciso, el contenido de una conversación que ha mantenido con un tercero, esa misma legitimidad ha de proyectarse sobre la grabación«, razona.

Fuente: elconfidencial.com (24/9/22) pixabay.com

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