Móviles y portátiles de empresa deben cotizar como salario en especie

Ofensiva de Trabajo y Hacienda para que móviles y ordenadores de empresa coticen y tributen como salario en especie. Las empresas están recibiendo requerimientos de la Inspección de Trabajo y de la de Hacienda y se les están abriendo actas, a las que ha tenido acceso EXPANSIÓN, para que regularicen su situación respecto a la cotización y tributación de las herramientas de trabajo que proporcionan a sus trabajadores, que la Seguridad Social y el Fisco consideran ahora salario en especie y, como tal, deben cotizar y tributar.

Se trata de un criterio novedoso que ha empezado a aplicar la Inspección, que afecta a los últimos cuatro años, y que hasta ahora se había seguido para los coches. Las empresas y abogados a los que ha consultado este diario han recibido requerimientos relativos a móviles y ordenadores portátiles, pero apuntan a que quedan afectados por la nueva doctrina pantallas, tabletas, sillas o mesas.

Y en un momento en el que el Gobierno quiere aprobar de forma exprés la ley de teletrabajo (ver información de la página siguiente), los despachos consideran que sería una ocasión perfecta para aclarar el marco de tributación y cotización de las herramientas que permiten el teletrabajo, sobre el que creen que hay inseguridad jurídica.

Si bien en las negociaciones entre Gobierno y agentes sociales sobre esta norma lo que se discute eminentemente es el coste que debe asumir la empresa de “equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral”, esta ley debería ser, a juicio de los laboralistas y fiscalistas consultados, el marco en el que tratar el posible carácter salarial de estos equipos. Al coste que van a tener que sufragar las empresas con la nueva ley del teletrabajo se suma este sobrecoste por el carácter de retribución en especie que la Inspección otorga a estas herramientas.

Coches de empresa

Las empresas vienen permitiendo de forma generalizada el uso y disfrute personal de los medios y herramientas del teletrabajo, al igual que ocurre desde hace tiempo con los coches de empresa, considerados por Hacienda como salario en especie y que por tanto deben tributar, sobre todo desde que empezó la crisis. Estos requerimientos los remiten tanto la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social como la de Hacienda, y cuando una de ellas abre un procedimiento, la otra hace lo propio por la parte que le toca. Aplicando el mismo criterio utilizado en su día para los coches de empresa, el coste anual de que se considera como salario en especie del ordenador portátil y del teléfono móvil, por ejemplo, sería de media de 320 euros por trabajador en lo relativo a las cotizaciones a la Seguridad Social, y de 180 euros respecto al IRPF, lo que supone un total de 500 euros, de los que el 50% corresponde al móvil y el 50% al ordenador. Es decir, 250 euros cada uno, según calculan Talmac Bel y Juan de Osuna, socios de Laboral y Fiscal, respectivamente, de Fieldfisher Jausas.

Las cotizaciones las asume de forma prácticamente íntegra la empresa, lo que supone cantidades considerables que deberá añadir a lo que ya le cuesten la citadas herramientas, que hasta ahora en general proporcionaba de forma discrecional y con liberalidad.

El IRPF corre a cargo del trabajador. La introducción del salario en especie eleva su retención en el IRPF, gasto que ahora debe asumir el empleado y que a veces compensa la empresa. A estas cantidades se llega partiendo del valor de mercado de las herramientas, aunque en ocasiones se tiene en cuenta el coste real que ha supuesto para la empresa, lo que se aplica al porcentaje de uso no profesional que se estima que puede hacer el trabajador de estas herramientas. El coste es anual en concepto del valor de rénting que se genera cada año.

El criterio que está siguiendo Hacienda con los coches y que quiere trasladar a móviles y PC es que un trabajador sólo hace uso profesional de los bienes durante las horas que trabaja. La visión más agresiva consiste en defender que si se trabajan 48 semanas al año 40 horas semanales, serían 1.920 horas de trabajo. Si el año tiene 8.760 horas, supone que el 22% del año se trabaja y el resto sería tiempo dedicado a actividades no profesionales. Hacienda y la Seguridad Social consideran que ese tiempo, del entorno del 78%, está a disposición del trabajador y por lo tanto es una retribución en especie. Es decir, el empleado puede hacer uso personal del móvil de empresa y del portátil en todo momento, día y noche, en que no esté trabajando.

En este escenario, las empresas y sus asesores intentan que por lo menos se eleve el porcentaje del uso profesional al 33%. En ocasiones, además de la puesta a disposición, se pide que se acredite la utilización efectiva del dispositivo por parte de trabajador para el cómputo.

Suministros

Este nuevo criterio de la Inspección genera un terreno inédito abonado a la incertidumbre, el de la cuantificación y fiscalización de los suministros. Es decir, cómo se calcula el coste de la línea de teléfono, de los datos, del WiFi, del rúter, etc., para lo que no hay criterio conocido.

Este problema ya se presentó hace años en lo que respecta a la tributación y cotización de las dietas y de los gastos del coche y la gasolina, para lo que se generó el concepto de kilometraje, que incluye un cómputo global de estos gastos. Se trata de conseguir lo que el efecto tícket, dado que una factura de teléfono con sus servicios asociados no presenta unos criterios homogéneos de cuantificación.
Este nuevo criterio abre la puerta a que se considere que son salario en especie pantallas, tabletas, sillas o mesas.
Es un criterio novedoso, que afecta a los últimos cuatro años, y que se había seguido para coches

Fuente: Expansion.com (18/9/20) Pixabay.com

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