Desde hace varios años, la Dirección General de Tráfico (DGT) lucha de manera incansable para tratar de reducir el número de accidentes mortales en nuestras carreteras, cuyas principales causas son las distracciones al volante y, especialmente, el exceso de velocidad. Para acabar con aquellos conductores que circulan por encima de los límites marcados en cada vía, la manera más efectiva con la que cuentan son los diferentes tipos de radar que consiguen controlar a qué velocidad circulamos en distintos ámbitos. Pero, a veces, sus sanciones podrían no ser válidas.
Eso es lo que se desprende del último informe de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en el que aseguran que cinco nuevas sentencias judiciales han estimado sus recursos, dando la razón a los conductores que habían sido sancionados. ¿El motivo? Que los radares que han emitido estas multas por exceso de velocidad no han tenido en cuenta los márgenes de error. Así, el juzgado ha dado la razón a estos conductores, reduciendo hasta en una tercera parte la sanciones que habían sido impuestas por Tráfico.
Según AEA, los juzgados de lo contencioso-administrativo número 1, 21 y 22 de Madrid; el número 2 de Vigo; y el número 9 de Valencia han sido los encargados de emitir estas nuevas sentencias, al entender que a la hora de sancionar al conductor no se ha tenido en cuenta el margen de error que hay que aplicar en todo tipo de radares. Así, todas estas multas que tenían una cuantía de 300 euros además de la pérdida de dos puntos del permiso de conducir, quedan reducidas a 100 € y sin detracción de puntos, una situación que creen que sucede de manera habitual.
En muchos casos, cuando el conductor recibe la multa decide abonarla rápidamente. Salvo que esté muy convencido de que no circulaba a tanta velocidad por un punto determinado, lo normal es que el usuario decida abrazarse a la modalidad de pronto pago con el objetivo de reducir la cuantía de la multa al 50%, algo que en caso de recurrirla sabe que no podrá hacer. Por esa razón, muchos conductores evitan reclamar esas sanciones y deciden acatarlas sin más. Esa situación genera que, en muchos casos, el usuario ni siquiera se plantee que los márgenes de error de los radares no estén bien establecidos.
Según AEA, se calcula que desde mayo de 2010 se habrían impuesto más de 2 millones de multas con sanciones superiores a las establecidas por la ley, lo que habría supuesto una cantidad total a las arcas del Estado cercana a los 400 millones de euros. Sin embargo, en los últimos años muchos recursos interpuestos contra los márgenes de error han sido satisfactorios para los conductores, hasta el punto de que algunos gobiernos, como es el caso del vasco, ha decidido reajustarlos para evitar esta problemática.
«Todas estas nuevas sentencias judiciales vienen a reforzar aún más la denuncia que nuestra asociación viene realizando desde hace más de 10 años respecto de la ilegalidad de millones de multas impuestas por excesos de velocidad. Sin embargo, ya es hora de que la DGT, el Servei Catalá de Tránsit y una docena de ayuntamientos dejen de aprovecharse de la situación de inseguridad jurídica que existe en materia de multas de tráfico, ya que al no existir la posibilidad de que el Tribunal Supremo, con su jurisprudencia, aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos), obligan innecesariamente a los ciudadanos a tener que acudir a los tribunales para defender sus legítimos derechos, en una especie de ‘lotería judicial’«, explica Mario Arnaldo, presidente de AEA.
Recordemos que el margen de error de un radar varía dependiendo del tipo de cinemómetro del que se trate. Así, en el caso de los radares fijos, el margen de error máximo de los radares debe de ser de 5 km/h o del 5% en mediciones superiores a los 100 km/h; en el caso de los radares móviles, el margen de error debe de ser de 7 km/h o del 7% si la velocidad controlada superan los 100 km/h; por último, en el caso de los Pegasus y de los radares de tramo, el margen de error debe ser del 10%.
Fuente: Elconfidencial.com (11/8/20) Pixabay.com