Si la lotería de Navidad es algo más que tradicional por estas fechas, comprar los décimos con amigos y familiares para participar en el sorteo del 22 de diciembre no lo es menos. Bien sea para compartir la ilusión con nuestros allegados o para incrementar las posibilidades de ser agraciado con algún premio mediante la compra de varios números en grupo, es necesario ser precavido si queremos evitar que repartir el ansiado Gordo, o cualquier otra cantidad que haya correspondido al décimo compartido, se convierta en una pesadilla.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los décimos premiados funcionan como un cheque al portador, es decir, que solo la persona que tenga el documento podrá efectuar el cobro. Ello implica que las fotocopias no son válidas para recibir el dinero con el que el grupo de apostantes ha sido agraciado, aunque siguen siendo la mejor forma de demostrar que se ha jugado en conjunto.
Para que no haya problemas a la hora de reclamar nuestra parte correspondiente, hay que fotocopiar previamente el décimo y firmarlo (algo que deben hacer todos los apostantes que lo compartan). Servirá como justificante de la participación conjunta. Este método es preferible al envío de fotografías por correo electrónico o mensajería instantánea que se está empezando a extender gracias a las nuevas tecnologías pero que no resultaría válido para efectuar una reclamación.
En lo referente a las participaciones emitidas por negocios y asociaciones, las papeletas funcionarían de forma similar a las fotocopias de los números compartidos, por tanto no se puede acudir a cobrar directamente un premio con una de ellas. Será la organización emisora la encargada de repartir el dinero. Al adquirir participaciones hay que asegurarse de que en ellas constan datos como el número al que se juega y la cantidad con la que se participa en el sorteo.
¿Qué pasa con los impuestos?
Desde el año pasado, los premios superiores a 2.500 euros están obligados a pagar un impuesto del 20%. ¿Cómo deben proceder en este sentido los premiados que compartieran un décimo? La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ya advirtió en 2013 a quienes se encontraran en esta situación que tienen que identificar a todos los participantes a la hora de cobrar el premio si no quieren que el reparto del mismo con el resto de premiados se considere una donación, lo que gravaría también con el reparto con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Asefiget aconsejaba a su vez realizar el cobro a través de las entidades bancarias y para que sean los propios bancos los encargados de identificar con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas que comparten el décimo afortunado. El objetivo es que sea la propia entidad la encargada de facilitar a la Agencia Tributaria dicha información. Así, la persona que compró el décimo de lotería de Navidad cobrará el premio en el banco con la retención tributaria ya aplicada –por lo que no tendrá que declararlo en la renta– y después lo repartirá entre los afortunados ya libre de cargas.
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