En la preparación de una boda se suele invertir mucho tiempo, esfuerzo y, sobre todo, dinero. La preocupación de los novios va desde los detalles de la decoración hasta la distribución de las mesas o la elección del menú desde el primer entrante hasta el último trago después del postre. Pero, ¿cuántos futuros esposos se preocupan por definir el régimen económico de su enlace?
Un matrimonio va más allá de una celebración bonita que sella un compromiso personal entre dos personas: se trata de un contrato importante que afecta a la vida de los cónyuges en muchos aspectos, inclusive el patrimonial.En España, a falta de acuerdo entre las partes antes del matrimonio —aunque pueda sonar cínico, se trata de un contrato entre dos partes, que son los novios—, se aplica un régimen económico “por defecto” que cambia en función de la comunidad autónoma donde se registra la unión. Modificarlo es posible y se ha de hacer ante notario: la figura que contempla esta posibilidad son las capitulaciones matrimoniales. “En este caso vale el principio de la libertad de pacto”, señala Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja-Miranda.
En 2015, se celebraron 166.248 matrimonios en España, según el Instituto Nacional de Estadística. Ese mismo año, más de 40.000 parejas —tanto casados como futuros esposos—, eligieron realizar capitulaciones matrimoniales, casi una de cada cuatro parejas (un 24%), de acuerdo con el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). La casi totalidad de ellas, para pactar un régimen de separación de bienes. El año pasado, por primera vez, la gran mayoría de estos acuerdos fueron firmados antes de la boda, a diferencia de lo que ocurría en épocas anteriores, cuando prevalecían los acuerdos postnupciales.
“Aunque aconsejable, puede resultar conflictivo hacer capitulaciones”, comenta Vives, “porque existe el riesgo de que se pierda el romanticismo del matrimonio”. Sin embargo, no debería de ser así: aunque a nadie le guste hablar de dinero, optar por esta solución puede convertirse en una muy buena garantía para amparar el núcleo familiar, por ejemplo cuando uno de los dos cónyuges se encuentre en apuros económicos.
¿Qué es el régimen económico del matrimonio?
Si los novios no optan por ningún régimen en particular, se aplica una legislación por defecto que varía en función de la comunidad autónoma: en casi todas las regiones de España se trata del régimen de bienes gananciales. En Cataluña e Islas Baleares —y Comunidad Valenciana hasta el pasado junio—, el régimen supletorio es, por otro lado, la separación de bienes, mientras Navarra, Aragón y parte de Vizcaya cuentan con sistemas propios muy parecidos al de gananciales.
A falta de pacto, en Cataluña y Baleares se aplica la separación de bienes
Con el régimen de gananciales ya no existe distinción entre los patrimonios de los novios: las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales. Esto implica que es necesario obtener el consenso del otro cónyuge para vender y administrar los bienes en común, que incluyen “sueldos, rendimientos del dinero y productos, entre otras cosas”, enumera Felipe Pou Ampuero, decano del Colegio Notarial de Navarra. Lo que no entra en este patrimonio común son los bienes privativos, es decir los que tenía cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos a título gratuito —herencia o donación—, incluso después de la boda.
En la separación de bienes, por otra parte y tal como índica el nombre, cada cónyuge mantiene su patrimonio de manera independiente. Esta división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha. Los regímenes forales de Aragón y Navarra son muy parecidos al de gananciales; el de Vizcaya, que a falta de pacto es la comunicación foral —aunque se aplique solo en algunas zonas de la provincia, que suelen coincidir con las rurales, explica Pou Ampuero—, tiene una peculiaridad: todos los bienes se hacen comunes, inclusive donaciones y herencias, si el matrimonio se disuelve con hijos.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo convienen?
Muchos medios se han hecho eco de pactos prenupciales multimillonarios entre parejas de famosos. Independientemente del dinero que está en juego, las capitulaciones son acuerdos que fijan “las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen”, resume el Consejo General del Notariado, y que modifican la legislación que se aplicaría por defecto a los cónyuges. Se pueden hacer antes o después del matrimonio, y en la casi totalidad de los casos son para pasar de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes.
Es recomendable optar por un régimen de separación de bienes, antes o después del matrimonio, si uno de los dos cónyuges tiene responsabilidades profesionales importantes, recomienda Pou Ampuero. Porque en gananciales se comparte todo, también las deudas. Por ejemplo, si decidimos empezar un negocio o darnos de alta como autónomos para ejercer una profesión liberal y finalmente la actividad no despega, los eventuales acreedores podrán dirigirse tanto a nuestros bienes como a los de nuestro cónyuge, dado que ante la ley existe un único patrimonio. Y no vale con hacer capitulaciones para huir de las deudas. “Cuando la división es en prejuicio de los acreedores está prohibido hacerla, pero sí se puede hacer una separación si tenemos previsión de tener problemas: es una manera para separar el patrimonio familiar del profesional”, explica el notario.
En régimen de gananciales se comparte todo, también las deudas
Si las capitulaciones se realizan antes de la boda, hay que hacerlas ante notario y después inscribirlas en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio. En este caso, habrá que ajustar los tiempos: el pacto pierde su eficacia si la boda no se celebra en el año posterior a la firma. “El precio de la escritura oscila entre los 60 y los 90 euros”, asegura Pou Ampuero. Los novios pueden elegir libremente el notario y solicitar asesoramiento gratuito antes de tomar una decisión.
Si la pareja decide hacer las capitulaciones después de la boda, el papeleo aumenta y con él los costes, ya que hay que liquidar el régimen económico anterior. “Es decir, hacer la adjudicación de los bienes comunes”, explica Pou Ampuero. ¿Qué significa? Que si se pasa de gananciales a separación de bienes, la pareja debe decidir cómo repartirse los bienes y ganancias acumuladas desde la fecha de la boda —cuya propiedad está repartida a medias— hasta la escritura de las capitulaciones, ya que solo lo adquirido después del cambio del régimen económico entrará a formar parte de los patrimonios distintos y separados de cada uno de los cónyuges.
Los costes dependerán de la cuantía de los bienes y de que se hagan o no donaciones entre un cónyuge y otro para equilibrar patrimonios. “Haciendo la liquidación ya no hay bienes comunes”, sintetiza Pou Ampuero. “Pero la recomendación es que lo hagan quienes tienen responsabilidades profesionales: la esencia del régimen matrimonial es para sufragar gastos, no para prevenir deudas”.
Fuente: Elpais.es (11/7/16) Pixabay.com
Dejar una contestacion