La Comisión Europea ha analizado el texto remitido por el Parlamente Europeo, donde se recogen importante novedades normativas en relación a la actual regulación del tacógrafo digital.
La Comisión ha tenido en cuenta un buen número de las enmiendas presentadas por la Unión Europea de Transportistas por Carretera (UETR). Entre ellas destacan:
– Se rechaza la nueva definición sobre tiempo diario de trabajo que había planteado el Parlamento Europeo, que pretendía considerar a las interrupciones y tiempos de descanso como tiempo de trabajo.
– No se ampliará el ámbito de aplicación del tacógrafo a los vehículos de transporte de 2’8 toneladas, sino que se mantendrá el actual límite en 3’5 toneladas de MMA.
– No se obligará a que los actuales vehículos de transporte que lleven incorporado aparato tacógrafo tenga que sustituirlo por el nuevo tacógrafo digital inteligente antes del año 2020.
-No se regulará la obligación de establecer un sensor de medición de pesaje en los vehículos de transporte conectado al tacógrafo digital, sino que dicho mecanismo será en su caso objeto de un desarrollo normativo diferenciado.
-Se valorará la conveniencia o no de unificar en una única tarjeta de identificación los actuales permisos de conducir y de acreditación de la cualificación profesional.
Por otra parte, tras la reunión mantenida entre representantes de la UETR y la Comisión Europea, se ha confirmado el cambio de posición de la Comisión Europea que, en relación a la modificación de la actual Directiva sobre fiscalidad de los carburantes, que pretendía eliminar el tratamiento fiscal diferenciado para el gasóleo utilizado por el transporte por carretera a partir de 2013, lo que fue rechazado por el Parlamento europeo el pasado mes de Abril. La nueva propuesta sobre la que trabaja la Comisión Europea es mantener el “gasóleo profesional para el transporte” al menos hasta el año 2023.
Fuente: Transporte3.com (5/12/12) Ministerio de Fomento
Resumen de la legislación aplicable
La entrada de España en la actual Unión Europea, el 1 de enero de 1986, supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que a tal efecto existía en estos países.
Dicha normativa estaba compuesta por el Reglamento CEE 3820/85 del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y el Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
Con el paso del tiempo se ha considerado conveniente la introducción de nuevos equipos de control dotados de dispositivos de registro electrónico de la información pertinente y una tarjeta personal de conductor, con el objetivo de garantizar la disponibilidad, la claridad, la facilidad de lectura, la impresión y la fiabilidad de los datos registrados y que permitan establecer un registro indiscutible, por una parte, de las acciones realizadas por el conductor durante los últimos días y, por otra parte, de la actividad del vehículo a lo largo de varios meses. Asimismo, ante la dificultad de interpretación, aplicación, ejecución y control de modo uniforme en todos los Estados miembros se hace necesario un conjunto de normas claras y sencillas que puedan ser comprendidas, interpretadas y aplicadas con mayor facilidad por el sector del transporte por carretera y por las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento.
Por ello, se han aprobado y publicado diversas disposiciones que han modificado el Reglamento CEE 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera , estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital , que es obligatorio desde enero de 2006.
En el mismo sentido, con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.
Ambos Reglamentos son de aplicación a todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera, ya sea público o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehículo en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehículo que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor.
Dejar una contestacion