Los despidos colectivos, la reducción de sueldos y los convenios, los puntos más afectados por sentencias
La justicia, dicen varios catedráticos, ha corregido algunos excesos La ley perseguía reducir los litigios y ha terminado por aumentarlos
Apenas habían pasado tres meses desde la aprobación de la reforma laboral del 10 de febrero de 2012 cuando una empresa catalana, Dopec, y otra madrileña, Talleres López Gallego, vieron cómo sus respectivos tribunales autonómicos declararon nulos sus despidos colectivos. Se habían ejecutado días después de que se aprobara la nueva normativa. Estos no han sido casos aislados, y desde que la ley cambió cientos de fallos judiciales que giran en torno a la reforma laboral, terminan acompañados del mismo debate: ¿Van contra el espíritu de la norma? ¿contradicen lo que pretendía hacer el Gobierno?
El último fallo, que aparece incluso en el texto de la sentencia y en su voto particular, llegó el lunes. Tal y como este diario adelantó, el Supremo consideraba válidas las cláusulas de prórroga automática e indefinida de los convenios colectivos, pese a que haya pasado un año sin que se haya producido su renovación. Y esto, pese a que un año es precisamente el plazo que daba la reforma para que el convenio se extinguiera si no había uno nuevo, “salvo pacto en contrario”.
Todos los expertos consultados ponen el foco en tres aspectos concretos sobre los que los fallos judiciales están moldeando el texto aprobado hace tres años. Además, los cambios no siempre van en la dirección que pretendía el Ejecutivo. Los tres aspectos son: los despidos colectivos, las reducciones de sueldo y otros cambios de condiciones de trabajo (medidas de flexibilidad interna) y la prórroga indefinida de los convenios. Mientras el debate sigue, el Ejecutivo no reconoce esta situación. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, dijo en el Congreso: “No es verdad que se esté torpedeando en los tribunales la reforma laboral. Me alegro de que los tribunales pongan en su sitio a quienes no cumplen la ley”.
En lo que sí hay consenso, es en subrayar el tema —y las sentencias— más polémico: la prórroga indefinida y automática de los convenios hasta su renovación, la llamada técnicamente ultraactividad, vigente hasta 2012, o su límite a un año, como dictó la reforma. Aquí fue el Supremo quien paró los pies a la reforma: el 17 de diciembre de 2014 falló que los derechos adquiridos en los convenios seguían aplicándose porque, aunque hubiera pasado un año sin renovarse, estos también formaban parte de los contratos laborales individuales. Esta sentencia, que se aprobó por ocho votos contra seis y contó con tres votos particulares, es la que ha levantado más polvareda. Desde luego, la interpretación no comulga con el espíritu de la norma. Así lo subraya el abogado Luis Zumalacárregui, quien pese a no compartir las intenciones del Gobierno en la reforma, no duda en tildar de “voluntarista” el fallo.
“Yo no hubiera hecho esa interpretación”, apunta un antiguo magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. “La ley está para cumplirla y si hay dudas, se eleva una cuestión de constitucionalidad”, continúa el antiguo juez, quien solo en este caso expresa discrepancias con sus antiguos compañeros. Sobre el resto de temas defiende que “no ha habido contrarreforma” sino la lógica interpretación que los tribunales hacen de toda norma.
La ultraactividad también ha acaparado titulares esta semana. El Supremo confirmó una sentencia de la Audiencia Nacional que mantenía vigentes los convenios indefinidamente hasta que hubiera uno nuevo si así lo habían pactado sindicatos y empresarios, antes o después de la reforma. El Gobierno rechazó que el fallo golpeara la reforma, porque esta afirmaba específicamente que cabía el “pacto en contrario” que ampliara la prórroga más allá del año legal. El catedrático Jesús Cruz Villalón apuntala esa tesis y subraya que, si el Ejecutivo hubiera querido acabar con los pactos previos, lo podía haber aclarado en el texto legal.
También los despidos colectivos han sido otro de los campos en los que no ha faltado trabajo en los tribunales. La intención del Ejecutivo era reducir el margen de interpretación de los jueces al dejar sentado que un motivo de despido es la caída de facturación durante tres trimestres consecutivos. “La reforma contiene una paradoja. Por un lado quiere quitar poder a los tribunales y luego judicializa muchos asuntos, por ejemplo, los despidos colectivos”, apunta Jesús Lahera, profesor de Derecho. Y ahí, es donde los tribunales han introducido criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la decisión empresarial. “No puede ser que una gran empresa a la que le cae la facturación tres euros en tres trimestres despida a la mitad de su plantilla”, caricaturiza un magistrado en ejercicio. Los jueces han recurrido al convenio 158 de la OIT, suscrito por España, que dice que para acabar con una “relación de trabajo” tiene que haber “causa justificada”.
Otro de los puntos más polémicos han sido las anulaciones de despidos colectivos porque las empresas no negociaban de “buena fe”, al no presentar la documentación necesaria (ese fue uno de los motivos por lo que se echaron abajo las rescisiones de Talleres López Gallego) o porque se vulneraban derechos fundamentales. Esto último ha sido la causa por la que la Audiencia anuló el ERE de Coca-Cola, ya que considera que no se respetó el derecho a la huelga, un fallo que fue confirmado por el Supremo, aunque todavía no se conoce el texto del alto tribunal. Sobre algunas de estas sentencias, catedrático Federico Durán, que defiende que los jueces están siendo muy “rigoristas” en detrimento de los intereses empresariales, afirma que al principio hubo quien pensó con la norma recién aprobada que se podía despedir casi sin control.
Sobre las modificaciones de las condiciones laborales, el paso del tiempo ha ido imponiendo “un exigente control judicial de la causa de la modificación”, señala Lahera en un reciente artículo.
Fuente: Elpais.es (10/5/15)
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