Corresponde a los ayuntamientos asumir desde el mismo momento de la recepción de una urbanización, la obligación de prestar a su costa los servicios públicos básicos y esenciales a los vecinos y propietarios de dicha urbanización, según estima una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de diciembre de 2012.
Basa esta decisión el ponente, el magistrado Revilla Revilla, en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por el contrario, determina que, por lo que respecta a la conservación de la urbanización tras su recepción, corresponde asumir ese deber de conservación a la entidad urbanística colaboradora de conservación durante los cuatro años de su vigencia.
Dos tipos de gastos distintos
La sentencia distingue entre los gastos que originan la conservación y mantenimiento de la urbanización recibida (con las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios urbanísticos) y que se contemplan en el artículo 208 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y la prestación de tales servicios públicos, básicos y esenciales, cuyo coste no se incluye en el citado artículo, puesto que se trata de una obligación o deber incluido en la «conservación de la urbanización».
De esta forma, considera que tales servicios deben ser prestados, en todo caso, a costa del ayuntamiento desde el mismo momento en que se recibe la urbanización, porque así resulta no sólo de la normativa urbanística aplicable, sino también de lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a dar la razón a la Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael en el contencioso que mantiene para la recepción y prestación de los servicios urbanos básicos en la urbanización, tal y como ya hiciese en sentencia de 3 de junio de 2011, que no había sido ejecutada por el Ayuntamiento.
Este caso en litigio se refiere a las obras de urbanización del Complejo de los Ángeles de San Rafael fases I y II, promovidas en 1967 por el antiguo presidente del Atlético de Madrid y exalcalde de Marbella, Jesús Gil y Gil, puesto que el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) admitía la recepción de las urbanizaciones, pero mediante el sometimiento a un nuevo procedimiento previsto en el Reglamento de Urbanismo de Castilla Y León.
Para Víctor Morelo, abogado del Bufete Jiménez de Parga, que ha defendido a los vecinos de las urbanizaciones, «con esta sentencia queda claro que los ayuntamientos están obligados a recibir obligatoriamente los viales y jardines, así como a prestar los servicios de basuras, agua, luz, alcantarillado y el resto de servicios que se realizan para el resto de los vecinos del municipio correspondiente».
Esta situación surgió a raíz de la normativa urbanística de 1956, según la cual, los ayuntamientos autorizaban la construcción de urbanizaciones, pero con la condición de no hacerse cargo de los costes de los servicios provocados por ellas.
A partir de 1976, la doctrina jurisprudencial comenzó a cambiar y empezaron a prohibirse estas situaciones, ya que el Tribunal Supremo determinó que «la obligación de los servicios básicos no puede caer sobre los ciudadanos» y, además, no pueden alcanzar a los costes de los suministros.
«El problema es que los ayuntamientos no incluyen en sus Presupuestos anuales los costes de los servicios de estos servicios y tendrán que empezar a observarlos a partir de ahora», explica el socio del Bufete Jiménez de Parga.
Fuente: Eleconomista.es (10/01/2013)
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