Los nombres que, con la ley en la mano, no podrás poner a tu hijo en España

Si acabáis de tener un hijo y estáis pensando en su futuro nombre, daréis por sentado que esa decisión os corresponde única y exclusivamente a vosotros: los padres. A priori debería ser así, aunque lo cierto es que la legislación española prohíbe una serie de nombres y establece unas normas a la hora de inscribir a un recién nacido en el Registro Civil.

Todas esas reglas tienen que ver con el nombre que los padres elijen para su hijo y es muy probable que desconozcas alguna de ellas. Para empezar, debes saber que el artículo 41 del la Ley de Registro Civil y el artículo 92 del Reglamento del Registro Civil establecen como derecho que todas las personas tengan un nombre propio y que los padres tienen un máximo de 8 días naturales tras el nacimiento del bebé para inscribirlo con su nombre en el Registro Civil. De no hacerlo en este plazo, el funcionario escogerá un nombre al azar.

Aunque no existe un listado de nombres prohibidos, las leyes antes mencionadas establecen una serie de límites y normas a las que todos los padres tendrán que atenerse a la hora de inscribir al recién nacido. En este sentido, los progenitores no pueden utilizarse nombres que puedan ser objeto de burla para el niño o que lleven alguna connotación negativa.

Nombres prohibidos

Algunos ejemplos de ello pueden ser el BinLadenStalinHitlerSatánLuciferJudasEngendroLoco o Caca. También están prohibidos los nombres completos de famosos como Freddie Mercury, Tina Turner o Leo Messi, aunque si el primer apellido coincide con el del famoso, no habría ningún problema, véase el caso de Iker Casillas, Isabel Pantoja, Marta Sánchez o Alejandro Sanz. De igual modo, la ley limita usar un apellido como un nombre, es decir, no se puede llamar a un niño como García o Fernández.

De la misma manera, tampoco se permiten nombres de fruta, ni de ciudades, ni de capitales, ni de países, ni de marcas o nombres comerciales. Otra peculiaridad, desconocida por muchos, es que los nombres compuestos por más de dos nombres están prohibidos. Un ejemplo de ello sería Ana María Isabel, que no podría registrarse, mientras que sí se podrían inscribir los nombres de Ana María o María Isabel.

Nombres completos de famosos, apellidos o cambiar el sexo del nombre están prohibidos

Tampoco se puede nombrar a un bebé con el mismo nombre de su hermano, es decir, todos los hijos de una familia se llamarán de forma diferente, a no ser que un hijo anterior haya fallecido y quieran volver a utilizar el mismo nombre. Tampoco se permiten los nombres que puedan confundir la identificación por sexo de la persona, a pesar de que cada vez son más frecuentes los nombres unisex. Ni tampoco se pueden cambiar el sexo del nombre y llamar a un niño Marto o a una niña Raúla. Y ojo, porque no en todos los registros permiten los diminutivos, como es el caso de Lola, Paco o Pepe.

Fuente: elconfidencial.com (05/9/22) pixabay.com

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