Los módulos de transportistas para 2015 se mantienen igual, pero en 2018…

Hoy 30/11/17 se ha aprobado la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el apartado de magnitudes excluyentes para el periodo impositivo 2018, se menciona como límite máximo de facturación el aplicado en la Ley de Renta de las Personas Físicas, artículo 31, apartado 1, norma 3ª, letra b), apartado a´), por importe de 75.000 euros anuales.

Si bien en anteriores informaciones interpretábamos que el límite era de 125.000  euros en 2017 con fecha de efectos del 1/1/18, al aprobarse hoy 30/11/17 el límite de los 75.000 euros, la consecuencia es a tenor de las consultas vinculantes V1301-17 y V1159-17,que los rendimientos íntegros del año inmediato anterior (2017) no podrán superar los 75.000 euros.

En el mes de octubre y noviembre se habían publicado en prensa rumores que Hacienda prorrogaría el límite de módulos de los 125.000 euros un año más. Finalmente, tal y como se ha publicado hoy, quien a 31/12/2017 supere los 75.000 euros (aparte IVA), estará excluido en módulos para los ejercicios 2018-2019 y 2020.

Un rayo de esperanza

Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2018, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes de 125.000. Para ello, tendría que publicarse una norma superior a la citada Orden de módulos antes del 31/12/2017.
Otro indicio de que el régimen transitorio puede prorrogarse lo encontramos en el artículo 3 de la Orden que también contiene los citados límites, pues dicho artículo ya no fija expresamente la cuantía de los mismos sino  que remite al importe previsto, para el período impositivo 2018, en los apartados a´) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016 del IRPF, en el primer guión del número 2º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, en la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2016, del IRPF y en el número 3º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, del IVA, por lo que estaremos alerta para verificar dicha información e informaremos puntualmente de las novedades.

Fetransa exige una reunión urgente a Hacienda para la prórroga del sistema de módulos (20/12/17)

La Federación Nacional de Transporte por Carretera ha reclamado una reunión urgente a los responsables de Hacienda ante la no aprobación, “contra todo pronóstico”, de la prórroga del actual sistema de cotización por módulos “tal y como estaba previsto”, hecho que ha generado en el colectivo de transportistas acogidos a esta modalidad una “grave incertidumbre” que condiciona el desempeño de su actividad.

Ante esta situación, Fetransa ya reaccionó enérgicamente el pasado viernes acordando la celebración de una reunión de su junta directiva con carácter de urgencia, al objeto de determinar las medidas a adoptar ante lo que entienden como un “claro incumplimiento” por parte de la administración.

En dicha reunión, los representantes de todas las organizaciones adscritas a Fetransaacordaron solicitar una reunión urgente al ministerio de Hacienda, “en la que se determine la situación actual en que quedan los profesionales acogidos a este sistema de cotización y sobre todo, cual es la realidad a qué deben enfrentarse los profesionales afectados en los próximos meses”.

“Dada la gravedad de la situación generada y las falsas expectativas trasladadas en su momento, Fetransa quiere transmitir su enérgica voluntad de ejercer todas aquellas medidas de presión posibles, con objeto de obtener la citada prórroga, tal y como se aseguró en su día”, advierte la organización.

Fuente: Elvigia.com (20/12/17)

Noticia de Cinco Dias (30/11/17)

La legislación vigente contempla que a partir del 1 de enero de 2018 el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación en módulos pase de 250.000 a 150.000 euros y, en el caso de la facturación a otras empresas, de 125.000 a 75.000 euros. Ello implica endurecer el acceso a los módulos para los autónomos. Sin embargo, como ya avanzó CincoDías, Hacienda aprobará una modificación legal antes de acabar el año para prorrogar el régimen actual y evitar que los límites se reduzcan.

El sector clama por una prórroga del límite máximo de facturación de los 125.000 euros para 2017

Si no se establece una prórroga en los límites de módulo, muchos transportistas van a tener que cesar en su actividad porque les será inviable. Desde ATA  se solicitó dos años más de prórroga en los límites de facturación como ya se concedió y publicó el BOE el 30 de octubre del 2015. Un aplazamiento de dos años (2018 y 2019) para los transportistas autónomos durante la cual se podrá seguir en módulos si no superan 125.000 euros de facturación a empresa. El nuevo límite se establece en 75.000 euros de máxima, aumentando desmesuradamente sus costes fiscales, y obligando muchos a pasar a estimación directa.

“Es muy injusto”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Desde ATA siempre hemos defendido que hay que hacer excepciones en los límites de módulos como en este caso porque el 40% de la facturación corresponde al carburante. Si la facturación se reduce de 125.000 a 75.000 euros al año, los transportistas van a ver incrementadas sus obligaciones fiscales. La sangría de autónomos transportistas será evidente”.

“Los transportistas en España ya han sufrido bastante con esta crisis. 1 de cada 5 han dejado su actividad en la última década y no podemos pedirles más esfuerzos”, ha añadido Amor. “Como en otros sectores, no será sencillo recuperar las cifras de transportistas pre-crisis, mucho ha cambiado el mercado laboral en España, pero debemos intentar que los que han continuado en su actividad sigan haciéndolo cada día y sin más trabas”.

Fuente: Ata.es (7/9/17)

 

Les adjuntamos un cuadro de elaboración propia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: elaboración propia

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24 comentarios

    • Te respondo, como no puedes llevar más de un semiremolque a la vez con tu cabeza tractora (el nº de vehículos que se computarían en tu caso concreto, sería de 2, una cabeza tractora y un semirremolque) Te adjunto link:

      http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Reforma_Renta_2015/Rendimientos_de_actividades_economicas/Exclusion_del_metodo_de_estimacion_objetiva__modulos_.shtml

      Respecto al cálculo de tus módulos teniendo una cabeza tractora y 4 remolques, Hacienda dice: Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.
      Es decir, tendrías que hacer lo siguiente: 40000 Cómputo Tractora
      – TARA Tractora
      – TARA 1 Semirremolque (si es el de menor peso mejor porque pagas más y se quedan contentos)
      Saludos

  1. Hola, es posible pasar la facturación de diciembre por ejemplo a enero de 2017 si asi consigo no exceder el máximo de 125000 euros de facturación, gracias

    • No es posible ya que prevalece el criterio de fecha de factura, por lo que si pasas una factura de diciembre del 4 trimestre al 1 trimestre, no cuadrarán ni 2016 ni 2017, ya que el pagador tendrá unos totales anuales y tú otros diferentes. También corres el riesgo en caso de inspección, de que modifiquen las declaraciones presentadas, y te hagan ingresar lo que tocaba realmente, con el recargo correspondiente, y quitarte de módulos para 2017, si en 2016 superastes los 125.000 euros más iva.
      Otra cosa sería, que dado que estamos todavía en noviembre, no trabajases ni facturases nada en diciembre, y el total anual no rebasase los 125.000 euros, podrías continuar el año siguiente a módulos.
      Saludos

      • Muchas gracias por responder, pero no me explicado bien, seria facturar en fecha de enero de 2017 (por ejemplo 05-01-2017) los trabajos realizados en diciembre de este año, el pagador no tendria ningun problema en que fuera asi, a el le computaria como gasto del primer tri de 2017 y a mi como ingresos.
        muchas gracias Tarraco

        • Según el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de la entrega de bienes, el devengo se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente de dicho bien, en el caso de las prestaciones de servicios, el devengo se produce cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
          No obstante, si haces trabajos realizados en diciembre, los podrías facturar en enero, ya que se refieren a servicios de transportes prestados hasta el 31/12. En ese caso, entrarían pues en el primer trimestre de 2017.
          Saludos

    • Entiendo sin profundizar, que cuanto más facturas (y sin pasarte de los 125.000 más en iva en 2016), que te interesa estar a módulos, ya que en estimación directa pagarías mucho más.
      Saludos

  2. Tengo un conjuto mio tractora y portacontenedores en que peso tengo que fijarme para calcular el iva a pagar MMA en ficha tecnica F1. F2. Tanto tracto como semirremolque?

  3. Si en el 2015 facture 230.000 euros con lo que me salí de modulos, sin el el 2016 facturo menos de 125.000,00 euros, puedo volver a modulos.

    • Lamentablemente, debes estar «castigado» tres años en Estimación Directa Simplificada, por lo que en 2016, 2017 y 2018 tributarás en Directa, podrás regresar a módulos en 2019.
      Saludos

  4. Hola, tengo 3 vehículos pesados y en este 2015 ya he pasado los 125000€.
    He estado hechando cuentas y tanto con S.L. como por estimación directa no voy a sobrevivir.
    No hay ningún otro camino o solución?? Me veo obligado a dejar en la calle a mis 2 empleados
    Un saludo y gracias

    • Salvo que cambie el Gobierno, y modifique lo que ya está aprobado respecto al límite de módulos, al haber superado el límite de facturación de los 125.000 euros, pasas directamente a estimación directa simplificada durante 2016-2017 y 2018.
      A partir del 2016, pasas a tributar por la realidad de tus ingresos, adelantando el 20% del beneficio (diferencia entre ingresos y gastos) en el IRPF, y por diferencia entre el IVA repercutido (ingresos) y soportado (gastos).
      Ojalá tuviera una solución para darte, pero no la tengo, realmente a partir del año que viene tendrás que pagar bastante más que hasta ahora. Si te sirve de consuelo (no lo creo), en 2017 el límite de facturación está fijado en 75.000 euros, por lo que muchos más transportistas saldrán de módulos.
      Saludos

  5. Hola, son hasta 125.000e de facturación aparte iva? y cual es el tope referente al tema vehículos ligeros a módulos?

    Grácias.

    • Con la nueva normativa, para permanecer en módulos no sólo no has de superarlos 125.000 euros de facturación, sino que también no superes 1 vehículo pesado. Por lo que en tu caso concreto si que saldrías fuera de módulos.
      Saludos

  6. Estoy socio en cooperativa de transporte en barcelona me han confirmado que se puede facturar en modulos hasta 2017??? Es verdad?

    • Normalmente, cada año la Ley de Presupuestos sale aprobada a finales de diciembre, por lo que si hacen lo habitual, hay que esperar para que sea todo definitivo hasta finales de año.
      Realmente hay una inseguridad tremenda, si llamas a Hacienda, ni ellos mismos, saben confirmarte los límites actuales.
      Incluso hay fuentes de Hacienda, que hablan que se prorrogarán los límites de 2014, y por tanto, el límite tampoco sería 125.000 euros, sino 250.000 euros. Por tanto, para salir de dudas, lo mejor es esperar a la publicación en el BOE. Y los años siguientes, también pueden cambiarlos (de hecho, en este 2015, lo han cambiado varias veces semioficialmente)
      Saludos

  7. tengo 3 furgones y 2 trabajadores y facturo a 2 empresas y facturo 151 .000 euros aproximadamente ¿ estaria fuera de modulos en el 2016.?
    mucha gracias

    • Después de las últimas novedades, los transportistas a módulos que facturen más de 125.000 euros (aparte iva) en 2015, pasarán a estimación directa simplificada en 2016. En tu caso concreto, si has facturado 151.000 con el iva incluido, te habrías pasado por muy poco.
      Saludos

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