Los matrimonios deberán inscribir el régimen económico pactado

En la actualidad, salvo declaración en contrario, es el que se aplica por defecto en cada comunidad.

Según este texto, se inscribirá junto a la inscripción del matrimonio, el «régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio» así como «los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo».
En la actualidad, el régimen económico de los matrimonios, salvo declaración en contrario, es el que se aplica por defecto en cada CCAA. Si el matrimonio se celebra en Madrid, por ejemplo, sería de gananciales, mientras que en Cataluña, por defecto, sería de separación de bienes.

Sin embargo, si el borrador que ha realizado el Ministerio de Justicia finalmente es aprobado, los futuros matrimonios tendrán que registrar el régimen económico que hayan pactado. A tal efecto, «será  título suficiente, además de los documentos previstos para cada caso en la Ley, las actas por las que se declare la notoriedad del régimen económico matrimonial legal y las escrituras de capitulaciones respecto del régimen económico matrimonial pactado».

Además, en este texto está recogida la celebración del matrimonio civil por parte de un notario. Este trámite sí tendrá un coste para los ciudadanos, según fuentes del Gobierno, aunque precisan que aún no se ha fijado la cuantía.

El matrimonio civil que realicen los notarios requerirá la previa tramitación de un acta a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

Para ello, el notario realizará cuantas pruebas considere necesarias, aunque no hayan sido propuestas por los requirientes. Una vez que las haya concluido, las remitirá telemáticamente al Encargado del Registro Civil competente, que calificará su legalidad y emitirá una resolución con la procedencia o improcedencia de la autorización del matrimonio.

Una vez que este se ha autorizado, el notario procederá a su celebración en la forma prevista en el Código Civil, otorgándose escritura pública, que también será remitida por vía telemática al Registro Civil.

Tipos de régimenes matrimoniales en la actualidad

Los miembros de un matrimonio pueden elegir, sustituir o modificar el régimen económico que más les convenga. La decisión tomada acerca de la elección de este régimen deberá quedar patente en las llamadas capitulaciones matrimoniales. Si éstas no existen o carecen de validez, el régimen económico que se les atribuye es el de sociedad de ganancias. Existen tres tipos de regímenes económicos a elegir por los cónyuges:

Sociedad de Ganancias. En este caso, las ganancias del matrimonio se ponen en común. Estas ganancias se les conoce con el nombre de «bienes gananciales». A la vez, podemos encontrar dentro de estos últimos varios tipos:

  • • Los obtenidos por el trabajo de los conyuges.
  • • Los intereses derivados de esas ganancias.
  • • Las empresas o negocios que se formen durante el matrimonio

Frente a los «bienes gananciales» nos encontramos con los denominados «bienes privativos» que son aquellos que únicamente pertenecen a uno de los miembros de la pareja. Estos pueden ser las ganancias obtenidas con antelación al matrimonio o aquellos recibidos por donación o herencia a título gratuito, los objetos personales, los materiales necesarios para llevar a cabo la profesión de cada uno de los cónyuges, etc.

El Régimen de Participación. Aquí los miembros del matrimonio tienen derecho a disfrutar de las ganancias obtenidas por el otro. En este caso, se incluye como bienes compartidos tanto los bienes logrados durante el matrimonio como los logrados después sea cual fuere su origen.

El Régimen de Separación de Bienes. En este tipo de régimen a cada miembro de la pareja le pertenecen los bienes de los que disponía antes y después del matrimonio al igual que aquellos obtenidos por donación, herencia, compraventa, etc Serán también bienes propios de cada uno los salarios, sueldos y ganancias obtenidas por servicios personales, empleo, profesiones, comercio o industria.

La separación de bienes puede ser de carácter absoluto o parcial. En este último caso los bienes no adscritos a este tipo de régimen económico matrimonial pertenecerán a los dos miembros por igual.

Por ley, en España, se aplica por defecto, en el caso de no existir capitulaciones matrimoniales, la Sociedad de Ganancias. A esto hay que añadir que, en el caso de poner fin a los regímenes matrimoniales de Sociedad de Ganancias o de Participación, si los cónyuges no pactan otra alternativa, el régimen pasará automáticamente al sistema de Separación de bienes. Por su parte, Cataluña e Islas Baleares establecen por defecto el Régimen de separación de bienes.

Fuente: Eleconomista.es (6/12/12) Consumer.es (5/8/2003)

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