El Gobierno prohibirá las operaciones vinculadas a la hora de contratar una hipoteca, es decir, las entidades no podrán condicionar la concesión del préstamo a la contratación de otros productos como seguros de vida, de hogar o similares, como venía ocurriendo hasta ahora. Los clientes tendrán libertad para adquirirlos con entidades ajenas al banco, que sin embargo sí podrá combinar varias ofertas. Es decir: operaciones vinculadas, no, pero combinadas, sí.
Y para que no haya ninguna duda, se eliminan determinados incentivos por la captación de hipotecas a los profesionales de las entidades. Es una de las principales novedades que incluye el anteproyecto de la nueva Ley Hipotecaria que el Gobierno ultima estos días para llevar al Consejo de Estado antes de su tramitación parlamentaria como norma.
Además, los bancos tendrán que esperar más de tres meses de impago y deberán elevar el nivel de vencimiento anticipado, esto es, el porcentaje de crédito no satisfecho, para proceder al desahucio de un cliente con quien tenga contratada una hipoteca. Hasta ahora, las entidades podían iniciar la ejecución hipotecaria a partir del tercer mes de impago. La nueva norma no condiciona la ejecución al tiempo, sino a la proporción del impago y para calcularlo, divide la duración del crédito en dos partes: en la primera mitad, se procederá al vencimiento anticipado si se impaga el 2% y en la segunda parte, se eleva ese porcentaje al 4%. En cualquier caso, el retraso del impago no podrá exceder los 9 y 12 meses, respectivamente.
El texto es el resultado de la transposición de la directiva europea, al que el Ejecutivo ha añadido medidas que van más allá con el objetivo de aumentar la protección de los clientes y garantizar la transparencia a la hora de firmar un contrato hipotecario con las entidades financieras, según fuentes del Ministerio de Economía. Se trata de que las ‘reglas del juego’ estén claras.
Otras novedades
En este nuevo contexto, la figura de notarios y registradores adquiere mayor relevancia. Ellos tendrán que velar por el cumplimiento de los requisitos del proceso y deberán garantizar y constatar que el prestatario saber perfectamente qué producto está contratando y en qué condiciones.
Se busca evitar nuevos casos como los de las cláusulas suelos. Éstas y otras cláusulas no son de naturaleza ilegal, siempre que no se apliquen de manera abusiva y esto es lo que deben vigilar los notarios. Si no cumplen con esta función y no garantizan la transparencia de todo el proceso, la norma introduce un nuevo régimen de sanción para ellos.
Los clientes tendrán que realizar una primera consulta en la notaría para revisar el contrato y exponer sus dudas y preguntas. Será una consulta gratuita y obligatoriaantes de una segunda visita, ya sí remunerada, en la que se procederá a la firma del contrato con la entidad. Los clientes deberán dejar por escrito que conocen y están de acuerdo con lo que rubrican.
También se limitan los intereses de demora y se rebajan las comisiones a pagar por cambiar de entidad o de tipo de contrato.
Desde Economía creen que los bancos y entidades no deberían encarecer el coste de los créditos que concedan para paliar estas últimas premisas y consideran que se trata de una norma»equilibrada» para todas las partes y basada en la «transparencia».
Fuente: Elmundo.es (24/7/17) Pixabay.com
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