Los usuarios de billetes de 500 euros deben tener cuidado porque Hacienda tiene potestad para vigilarles de cerca. Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a los bancos a informar con detalle a la Agencia Tributaria de los clientes que realicen cualquier tipo de operación con billetes de 500 euros así como de las operaciones de más de 10.000 euros cualquiera que sea el valor facial de los billetes utilizados.
El fallo, del pasado mes de febrero, revoca una sentencia anterior de la Audiencia Nacional atendiendo un recurso de la Abogacía del Estado que pleiteaba con el Banco Pastor (absorbido luego por el Banco Popular) que se negó a finales de 2006 a aportar la información requerida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) sobre operaciones de caja con billetes de 500 euros, así como de movimientos de más de 10.000 euros, según la sentencia. Desde marzo de 2011, las entidades deben informar a la Agencia Tributaria de las pagos y cobros en metálico de más de 3.000 euros.
Un foco de fraude
El debate sobre la conveniencia de prohibir los billetes de 500 euros porque son un foco de fraude está instalado en la UE. Los partidarios de su desaparición alegan que casi nunca se utilizan en la economía real y que, por el contrario, facilitan movimientos de capitales ilegales y la economía sumergida.
El debate se avivó cuando las autoridades británicas decidieron, en mayo de 2010, retirar de la circulación del país los billetes de 500 euros por su frecuente uso en actividades criminales. La decisión fue tomada tras una investigación de la Agencia contra el Crimen Organizado, el Tesoro y el Ministerio del Interior, que reveló que un 90% de los billetes de ese valor que entraban en el Reino Unido se utilizaban en transacciones ilegales.
En España, Hacienda también sigue de cerca estas operaciones. Una investigación de la Agencia Tributaria reveló que entre 2007 y 2009 la circulación de billetes de 500 euros motivó un fraude de 750 millones.
El PSOE, a iniciativa de su secretario general, Alfredo Pérez Rubalcaba, propuso el pasado año eliminar estos billetes como medida de lucha contra el crimen organizado y la evasión de capitales, aunque durante el mandato de su Gobierno se negó a adoptar esa medida. Los inspectores de Hacienda también la incluyen como una medida contra el fraude y amplían la abolición a todas las transacciones con billetes de 200 euros. El gobernador del Banco de España, Luis Linde, dijo no tener claro un criterio sobre el tema.
En concreto, las entidades financieras deben identificar a las personas que motivaron los movimientos de efectivo de cada una de las operaciones, con el NIF (o DNI), y notificar el importe en euros. Asimismo, deben dar justificación tanto contable, con cuenta de contrapartida, como documental, de los movimientos de caja, cuyo importe unitario sea superior a 10.000 euros, cualquiera que sea el valor facial de los billetes utilizados incluyendo albaranes de entrega o recogida de efectivo por las compañías de transporte de fondos.
También en este caso, cuando sea conocida por la entidad, se precisa la identidad de las personas físicas que realizaron esas operaciones, y la calidad en la que actúan, ya sea como titulares, en interés propio, o como representantes, empleados o autorizados de otras personas físicas o jurídicas. Deben facilitar además la identificación de las cuentas a las que se hayan cargado, en su caso, cheques bancarios pagados por caja, así como de sus titulares.
La sentencia argumenta que la información demandada por la ONIF tenía trascendencia tributaria y, por tanto, se correspondía con las obligaciones de información de la Ley General de Tributaria, con el objeto de detectar actividades u operaciones fraudulentas de contribuyentes a inspeccionar.
Refuta así las tesis defendidas por el Pastor y que atendió la anterior sentencia de la Audiencia Nacional, de que la información requerida era en el fondo “una información cuasi estadística”, cuyo interés para la Hacienda se puede cumplimentar con el deber de información periódico o temporal, incluso con otras instituciones como el Banco de España “pero sin trascendencia tributaria con anterioridad a la emisión de dicho requerimiento, al no identificarse a los obligados tributarios cuyo incumplimiento de información o cumplimiento de sus deberes fiscales se sospeche”, añadía.
Por el contrario, la sentencia del Supremo señala que el requerimiento de la información por parte de Hacienda permite “poder planificar la actuación de la inspección, optimizando los siempre escasos recursos administrativos” y que, por su propia naturaleza, no se refiere a operaciones concretas, sino a colectivos de personas u operaciones. “Por tanto es clara la utilidad directa de la información solicitada, para la adecuada planificación inspectora, junto con la que también puede tener en la futura comprobación y prueba de los hechos”, dice el Supremo.
La cuantía de los billetes de 500 euros en circulación en España se situó en 39.609 millones de euros en febrero pasado, el nivel más bajo desde mayo de 2005, y un 12,9% menos que hace un año, según el Banco de España. Los billetes de alta denominación acumulan 20 meses consecutivos a la baja. No obstante, se trata el país de la Unión Europea en el que más billetes de este valor facial circulan, aproximadamente la cuarta parte del total de la Unión. En España circulan billetes por valor de 52.858 millones de euros, lo que supone que los de 500 euros representan el 75% del total por valor y corresponden a un total de 79 millones de billetes de alta denominación, frente a los 91 millones que había un año antes.
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