Los ayuntamientos perderán sus competencias locales sobre la promoción y gestión de viviendas que pasarán a ser detentadas por las comunidades autónomas, según se establece en una propuesta de modificación del articulado de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Lrbrl).
Además, se elimina el artículo 28 de la Ley actual, que permite a los municipios realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda y la protección del medio ambiente.
Fruto de la fijación estricta de las competencias locales que hace la propuesta, de aprobarse así la reforma, los ayuntamientos perderían sus competencias locales en materia de enseñanza y sanidad.
La Propuesta realizada por el Grupo de Colaboración Interadministrativa del Instituto de Administración Pública (Inap), perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, considera que la retirada de estas competencias no significará que no puedan colaborar con las Administraciones Autonómicas mediante delegación o convenio, ajustándose ambas Administraciones a los términos financieros acordados.
Los ayuntamientos ya no tendrán que solicitar a su comunidad autónoma la dispensa de prestar los servicios mínimos cuando el desarrollo de éstos (alumbrado, recogida de residuos y su tratamiento, pavimentación, etc.) sea imposible. Ahora serán las diputaciones provinciales las encargadas de desarrollar estos servicios cuando los municipios no sean eficientes y no cumplan los estándares de calidad establecidos mediante un real decreto.
La propuesta del Inap distingue entre los servicios obligatorios de los municipios que serían los mínimos establecidos en la Lrbrl y los atribuidos por leyes sectoriales y los facultativos. La diferencia estribaría en que en estos segundos, la Administración estatal o autonómica podría comprobar, por ejemplo, si el municipio está en condiciones financieras de prestar dicho servicio. Es decir, los servicios facultativos sólo podrían prestarse excepcionalmente y cuando las competencias propias estén suficientemente garantizadas y cumplan los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Delegación de competencias
El Estado, las comunidades autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias, siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública, contribuya a eliminar duplicidades administrativas, y sea acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos transferidos.
La delegación habrá de ir acompañada necesariamente de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la administración delegante para cada ejercicio económico.
En ningún caso podrán las entidades locales suscribir convenios y constituir consorcios sin que esté efectivamente asegurada la sostenibilidad financiera de la actividad local correspondiente.
Fuente: Eleconomista.es (16/6/12)
Dejar una contestacion