Los autónomos podrán contratar trabajadores sin perder los incentivos de la tarifa plana

tarifa planaEl Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de ley por la que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Se trata de un texto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Economía Social, al tiempo que ordena y sistematiza el conjunto de medidas para fomentar y promover el trabajo autónomo e impulsar la Economía Socia, según un comunicado del Ministerio de Empleo.

Los incentivos al trabajo autónomo se recogerán en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social los relacionados con las cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social. La finalidad es proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica.

La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

En España hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia (3.131.629), lo que supone el 18,6% del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. El trabajo autónomo presenta, por tanto, un importante peso específico en el mercado de trabajo. Sólo en 2014 el número de autónomos creció en 75.465 personas y, entre diciembre de 2011 y marzo de 2015, el número de trabajadores por cuenta propia ha registrado un incremento de 59.960 afiliados en términos de afiliación a la Seguridad Social.

Además, los trabajadores por cuenta propia constituyen una fuente importante de generación de empleo. En los últimos tres años, el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado en un total de 95.145 personas, lo que representa un crecimiento del 14%.

Ampliación de la Tarifa Plana

Para continuar impulsando el emprendimiento y facilitar que los autónomos puedan contratar, la nueva Ley introducirá algunas novedades en relación con la Tarifa Plana para Autónomos. Entre ellas, fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, amplía los incentivos a las personas con discapacidad con independencia de su edad.

De esta forma, los autónomos disfrutarán de una senda de cotización reducida en el RETA durante los primeros meses de actividad: 50 euros de cotización por contingencias comunes durante seis meses o reducción en la cotización a la Seguridad Social del 80% de una cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento a la base mínima de cotización que corresponda; reducción del 50% de dicha cuota durante los seis meses siguientes; y transcurrido un año, reducción o bonificación del 30% los siguientes 6 meses (18 meses en el caso de los menores de 30 años o 35 si son mujeres).

Por su parte, las víctimas del terrorismo, de la violencia de género y las personas con discapacidad disfrutarán de una senda de cotización reducida durante cinco años: los primeros 12 meses con una cuota de 50 euros o la mencionada reducción del 80% y el resto, hasta 48 meses, a través de una bonificación del 50%.

Prestación por desempleo

Además, para ayudar a quienes quieren emprender se extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para iniciar una actividad emprendedora.

De esta forma, y para iniciar una actividad por cuenta propia, la prestación por desempleo se podrá utilizar de tres formas: capitalizando el 100% en un único pago, capitalizando sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas mensuales.

En relación a la capitalización, en el nuevo texto se abre además la posibilidad a que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre y cuando tengan el control efectivo de la empresa.

Igualmente, se abre la posibilidad a que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad, así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en este último caso limitado al 15% de la cantidad capitalizada.

Medidas para favorecer el autoempleo y la segunda oportunidad

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la Ley, los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el régimen de autónomos (RETA), una posibilidad hasta ahora reservada a los menores de 30 años.

Además, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo a todos los trabajadores con derecho a prestación que realicen un trabajo por cuenta propia.

No obstante, en el caso de solicitar reanudar la prestación por desempleo a partir del mes 24, el autónomo deberá acreditar causas económicas u organizativas.

Ampliación de los incentivos a los familiares colaboradores

La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores de forma que, a partir de la entrada en vigor de la misma, podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas la seguridad social durante 24 meses. De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación en 2012 de la reforma del mercado de trabajo, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas a la Seguridad Social, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.

El objeto de esta nueva bonificación adicional es atenuar la transición entre la bonificación del 50% de la cuota al pago íntegro de la misma y evitar de esta forma «efecto escalón» en el abono de las cotizaciones.

Autónomos Económicamente Dependientes

La nueva Ley refuerza los mecanismos de protección de los autónomos económicamente dependientes, en lo que se refiere a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Para ello introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, es decir,aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador bajo determinadas circunstancias con el fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas se encuentran: riesgo durante el embarazo y lactancia de un menor de nueve meses; en periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años a cargo; por familiares a cargo en situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%.

Esto permitirá, por ejemplo, evitar situaciones que hasta ahora eran posibles como el hecho de que se llegue a considerar en el actual Estatuto del Trabajo Autónomo una causa justificada de extinción del contrato con el cliente la maternidad o paternidad de un autónomo económicamente dependiente cuando el cliente justifique que le causa un perjuicio importante.

Además, se recogen en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo, la recientemente aprobada medida de conciliación que consiste en una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el plazo máximo de 12 meses, cuando los autónomos precisen reducir eventualmente su jornada por cuidado de menores de 7 años a su cargo o de personas en situación de dependencia reconocida, siempre que contraten a un trabajador que les permita el mantenimiento de la actividad.

Fuente: Elderecho.com (24/4/15)

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1 comentario

  1. Buenas, soy transportista autónomo y tengo 3 camiones de más de 8000 kg de MMA . son una tractora, un rígido de 26 Tn, y un rígido de 8 Tn.
    Los tengo todos con tarjeta MDL , aunque dicen que están ya considerados a todos los efectos pesados, necesito comprar una tractora más , ¿si la compro nueva, sin rebajar ni nada, me darán una MDP, para esta?
    o tendría que quitarle el rebaje de peso a los demás vehículos .
    Muchas gracias y saludos

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