Los autónomos y las pymes podrán aplazar el IVA

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una instrucción en la que aclara cómo afecta a las deudas de baja cuantía las restricciones a los aplazamientos del pago de impuestos que se aprobó en el real decreto de medidas fiscales del pasado diciembre. En esa norma, el ministerio de Hacienda señaló que resultaban inaplazables las retenciones o ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades o los tributos repercutidos. Este último caso afecta al IVA. El real decreto indica que solo se podrá aplazar el IVA si se justifica previamente que no se ha cobrado.

Esta decisión puso en alerta a los autónomos y las pymes que vieron como se cerraba una vía que les permite suavizar los problemas de liquidez. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) inició conversaciones con el Gobierno para reducir el impacto de tal medida. Ahora, una instrucción de la Agencia Tributaria interpreta de la forma más benévola posible el real decreto. Así, en el caso de aplazamientos de hasta 30.000 euros, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponde a IVA no cobrado. Será una presunción y el autónomo no deberá justificarlo.  Fuentes de la Administración señalan que su interpretación es la única que permite mantener el sistema de aplazamientos automáticos.

El límite de 30.000 euros no es casual. Corresponde a la cuantía que la legislación permite desde octubre de 2015 aplazar automáticamente sin necesidad de presentar garantía o aval. Anteriormente, el límite ascendía a 18.000 euros.

Así, el autónomo podrá seguir postergando el pago del IVA como hasta ahora. La Agencia Tributaria aclara que el aplazamiento de deuda hasta 30.000 euros se concederá con un plazo máximo de 12 mensualidades. En el caso de que se solicite postergar más de 30.000, el contribuyentes deberá justificar que corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar. En estos caso, además, se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.

Fuente: Cincodias.com (13/1/17) Pixabay.com

Más información:

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Y las empresas?

Las empresas también podrán aplazar los pagos de impuestos inferiores a 30.000 euros sin presentar avales, pero durante un plazo máximo de seis meses.

Fuente: Fiscalimpuestos.com (13/1/17)

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