La obligación de informar sobre los bienes en el extranjero afectará a contribuyentes con activos superiores a 50.000 euros en lugar de los 20.000 euros que indicó Hacienda en un primer momento.
Los contribuyentes deberán declarar ante Hacienda los bienes que posean en el extranjero si superan los 50.000 euros. Esta nueva obligación ya se incluyó en la nueva ley contra el fraude fiscal que entró en vigor el 31 de octubre. Sin embargo, el real decreto aprobado este jueves aclara el límite a partir del cual rige la nueva obligación. En los primeros borradores, el umbral se estableció en 20.000 euros. Una orden ministerial que se publicará en breve establecerá el formulario de declaración que los contribuyentes afectados por la nueva medida deberán presentar en el primer trimestre del próximo año. Allí, deberán especificar el saldo de sus bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012.
Cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones son los activos que deberán incluirse en la declaración cuando «el valor de cada tipo de bien» supere los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina con la suma del total de bienes en el extranjero. Por otra parte, una vez registrada la declaración informativa, no será necesario volver a presentarla en los años siguientes si los bienes no se han revalorizado más de 20.000 euros.
La declaración es informativa y no supone el pago de impuestos adicionales. Tener una cuenta en Suiza, una casa en Andorra o acciones en una sociedad panameña no es ilegal siempre y cuando ese dinero haya salido de España tras pagar los preceptivos impuestos y los rendimientos tributen en función de la normativa vigente.
Además, y eso es lo más relevante, el declarante deberá ser capaz de demostrar ante Hacienda que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán «al período impositivo más antiguo entre los no prescritos». Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad. Hasta ahora, cuando la inspección descubría que un contribuyente tenía dinero, por ejemplo, en una cuenta suiza que se abrió con dinero negro en 2004 -ejercicio ya prescrito-, Hacienda solo podía reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años y no el capital total.
Con la nueva ley contra el fraude en la mano, esto ya no será así. La Agencia Tributaria podrá imputar como ganancia patrimonial la totalidad del dinero evadido. Hacienda ilustra la medida con el ejemplo de un contribuyente que posee dos inmuebles y un fondo de inversión en el extranjero que suman tres millones de euros. Si no presenta la declaración informativa y la Agencia Tributaria lo descubre, la primera sanción será de 15.000 euros (5.000 euros por cada dato omitido). Incluso si esos bienes se adquirieron en un período ya prescrito, Hacienda podrá imputarlos como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, lo que supondrá pagar en torno a un 52% del patrimonio de tres millones de euros. Es decir, la factura ascenderá a 1,5 millones y sobre esa cifra se imputarán intereses de demora y una sanción del 150%. De hecho, el contribuyente del ejemplo sería procesado por delito fiscal. Los asesores reconocen que la nueva normativa ha elevado el interés en acogerse a la amnistía fiscal que finaliza este 30 de noviembre.
Fuente: Cincodias.com (15/11/12)
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