Desde que los bancos españoles han cerrado el «grifo del crédito», las empresas que conceden préstamos no han parado de proliferar. Para regular todo este mercado, el Gobierno lanzó la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, donde consta, entre otra mucha información, qué datos debe facilitar el banco al consumidor por Ley antes de firmar el contrato. Los más importantes son:
1. El tipo de crédito (si es préstamo personal, línea de crédito, tarjeta de crédito…).
2. La identidad y el domicilio social del prestamista.
3. El importe total del crédito.
4. La duración del contrato de crédito.
5. La tasa anual equivalente (TAE) y el importe total adeudado por el consumidor, ilustrado mediante un ejemplo representativo.
6. El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor.
7. Los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si fuera necesario para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea facultativa, los gastos relativos a la utilización de un medio de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse.
8. En su caso, la existencia de costes adeudados al notario por el consumidor al suscribir el contrato de crédito15.
9. El tipo de interés de demora, así como las modalidades para su adaptación y, cuando procedan, los gastos por impago.
10. Una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.
11. Cuando proceda, las garantías exigidas.
12. La existencia o ausencia de derecho de desistimiento.
13. El derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho del prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará esa compensación con arreglo al artículo 30.
14. El derecho del consumidor a ser informado de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia, conforme al artículo 15, apartado 2.
15. El derecho del consumidor a recibir gratuitamente, previa solicitud, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo que en el momento de la solicitud el prestamista no esté dispuesto a celebrar el contrato de crédito con el consumidor.
Fuente: Economiadigital.es (12/1/13)
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