Recientemente, las organizaciones empresariales y los sindicatos han acordado solicitar la jubilación anticipada para conductores, poniendo fin a la convocatoria de huelga de conductores realizada por los sindicatos.
Y sí, decimos conductores asalariados porque como os explicamos a continuación, el procedimiento de solicitud de jubilación anticipada varía si los conductores son asalariados o autónomos. De momento se va a iniciar el de conductores asalariados.
Las ocho claves de la jubilación anticipada
1.-Lo primero hay que dejar claro que el Real Decreto al que hemos tenido acceso dice que la jubilación anticipada sería accesible tanto para conductores asalariados como para autónomos, pero la solicitud que ahora se realizará a la Seguridad Social será exclusivamente para conductores por cuenta ajena o asalariados. ¿Por qué? Porque son dos procedimientos distintos: mientras que para los conductores asalariados la solicitud debe hacerse conjuntamente por parte de las organizaciones empresariales más representativas junto con los sindicatos, el procedimiento de solicitud de jubilación anticipada para conductores autónomos lo tienen que iniciar las organizaciones intersectoriales de autónomos más representativas (es decir, organizaciones que agrupan a su vez a organizaciones de autónomos de diferentes sectores como transporte, construcción, comercio, etc.) y los sindicatos.
Por lo tanto, el proceso de solicitud del que tanto venimos hablando de momento es solo para promover la jubilación anticipada para conductores asalariados. En el espíritu de FENADISMER está iniciar el mismo procedimiento, a través de UATAE, organización intersectorial de autónomos de la que forma parte, para los trabajadores por cuenta propia. Pero, antes hay que estudiar factores fundamentales como las bases de cotización que han venido eligiendo los autónomos del transporte hasta ahora (en un elevadísimo porcentaje por las bases de cotización más bajas, con lo que quedarían pensiones en torno a 1.000 euros, con los datos actuales), cuánto porcentaje más habría que cotizar, cómo compensar esas bases mínimas para que las prestaciones no sean irrisorias de forma que no compense la jubilación anticipada, etc.
Es la labor de conductor profesional penosa, peligrosa, tóxica o insalubre
2.-Es el Ministerio de Seguridad Social quien ha elaborado un proyecto de Real Decreto al que un Reglamento de desarrollo que se publicará previsiblemente en 2025 regulará el acceso a la jubilación anticipada a trabajadores de sectores con una clara carga de peligrosidad, penosidad, toxicidad o insalubridad.
Por penosidad, el Real decreto entiende «la realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor/frío extremo, ruido, vibraciones, atención permanente requerida, uso permanente de fuerza física, nocturnidad, turnicidad, uso permanente de equipos de protección personal portados.» Es decir, el transporte.
3.-Será la Seguridad Social quien elabore los informes para que cuatro Ministerios elijan aquellos sectores que podrían optar a jubilarse anticipadamente (la jubilación anticipada no puede ser antes de los 52 años en ningún caso, pero hay que ser cauto con la edad, porque, entre otras cosas, puede que no se baraje la misma edad para todos los colectivos a los que se les permita acceder a esta nueva jubilación anticipada.
Los Ministerios en cuestión serán Seguridad Social, Trabajo, Hacienda y Función Pública, que no trabajarán ni tomarán decisiones solos, si no que les acompañarán los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales del sector (en el caso del transporte, las organizaciones del Comité Nacional).
3.-Se formará una Comisión de Evaluación (a los tres meses de la publicación del Real Decreto) con miembros de estos cuatro Ministerios y los representantes sociales (organizaciones empresariales y sindicatos) para hacer frente a las numerosas solicitudes previstas por parte de diferentes sectores para acceder a la jubilación anticipada.
Esta Comisión recibirá los informes sobre cómo afecta en cada ocupación el requerimiento físico o psíquico necesario para ejecutarla según los índices de morbilidad y siniestralidad, así como las secuelas que la realización de estos trabajos quedan en los trabajadores del sector. Es decir, la norma diferenciará entre las profesiones que originen mayor mortalidad o efectos sobre la salud (bajas, incapacidades temporales, etc) tanto en relación con la edad como sin tener en cuenta la edad.
Falta por definir lo más importante: edad, cotizaciones, años, coeficientes reductores…
4.-La de conductor profesional es una de las profesiones que está presente en la mesa de negociación como una de las que podrían incluirse en la próxima regulación de la jubilación anticipada. Se les aplicarán los coeficientes reductores de la edad de jubilación que prevea el Reglamento que desarrolle el Real Decreto que se está elaborando por Seguridad Social para establecer esta opción, para que puedan adelantar la edad de jubilación sin penalización en la pensión, que se preve esté listo en 2025.
5.-Este proceso no va a ser fácil ni rápido ni se va a aplicar a todos los conductores profesionales, en su caso. Lo primero es hacer la solicitud (para lo que se tienen que poner de acuerdo los agentes sociales, es decir, organizaciones empresariales y sindicales) y justificar esa solicitud, es decir, exponer las causas objetivas que motivan esa solicitud.
6.-El adelanto en la edad de jubilación estará en función de la peligrosidad, penosidad, toxicidad o insalubridad del cada sector además de los índices que hemos comentado más arriba de bajas, enfermedades relacionadas y mortalidad. Esta inclusión de un colectivo no implica que se vaya a generalizar la jubilación anticipada a todos los trabajadores del mismo en la edad prevista que pueden jubilarse anticipadamente, es decir, no va a haber café para todos los conductores, en este caso.
7.-El Reglamento que desarrolle el Gobierno el próximo año fijará un mínimo de años de actividad en el sector en concreto (se habla de quince años cotizados en la categoría de conductor en el caso de los conductores profesionales y para conductores de vehículos a partir de 3,5 tn inicialmente) y solo tendrá acceso a la jubilación anticipada si no puede recolocarse en un puesto alternativo.
Cómo se va a financiar la jubilación anticipada para conductores
8.-El quid de la cuestión: la financiación de esta jubilación anticipada para conductores. Lo previsto en el Real Decreto es que haya una cotización adicional tanto por parte de la empresa como del trabajador (en el caso del autónomo él solo tendrá que cubrir este exceso de cotización y ya lo comentaremos cuando se haga la solicitud) durante los años en activo en la profesión con acceso a la jubilación anticipada. Esta cotización adicional tiene que cubrir los años que el trabajador se va a jubilar anticipadamente.
Las organizaciones empresariales de transporte ya han manifestado su conformidad en el acuerdo firmado con los sindicatos, también FENADISMER, y que ha puesto fin a la convocatoria de huelga de conductores, con que la profesión de conductor se incluya en este Real Decreto de forma que puedan beneficiarse de la jubilación anticipada, pero advierten de que el coste social para la empresa no puede aumentar sobre lo que se viene cotizando actualmente, ya que las cuotas empresariales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que soportan las empresas de transporte españolas son muy elevadas: cotizan un 6,7% cuando deberían cotizar un 3,7%, y así desde hace ya unos años. Por eso dicen, jubilación anticipada para conductores sí, pero siempre que la financiación que deben aportar las empresas salga de este porcentaje que ya están pagando de más.
Fuente: fenadismerencarretera.com (29/10/24) pixabay.com