Llegan las “cigüeñas” al transporte español

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estamos asistiendo a un nuevo fenómeno en el transporte internacional, o deberíamos llamarlo “acarreo internacional” que es el de las llamadas “furgonetas cigüeñas”, que reciben este nombre porque el conductor duerme en la parte alta de la furgoneta, como la cigüeña en los nidos.

Los empresarios del transporte en España están observando, con creciente preocupación, el desembarco de furgonetas extranjeras, matriculadas en países del Este de Europa pertenecientes a la Unión Europea.  Carrozadas, con rueda sencilla y lona de menos de 3500 kg de MMA, que empiezan a tantear posibles clientes en las áreas industriales del país. Desde hace tiempo utilizan masivamente los aparcamientos para pernoctar, aparcar sus “furgonetas” y esperar la entrega de la mercancía. Estacionan en grupos, y en las proximidades de los servicios públicos, duermen en las cabinas o parte posterior de los vehículos, en condiciones absolutamente precarias.

Por qué es tan fácil que proliferen las “cigüeñas”

Las “cigüeñas” proceden de países del Este de la Unión Europea (Polonia, Bulgaria, Rumanía…) en los que acceder al transporte ligero en sus países solo precisa disponer de una furgoneta. Aquí se precisa de una tarjeta de transporte y todos los requisitos que conlleva. Entre otros, la antigüedad máxima del vehículo. Para hacer transporte internacional, solo tienen que estar autorizados en sus países de origen, y lo están, porque la licencia comunitaria solo es para vehículos pesados, los vehículos hasta 3,5 Tn. están exentos de ella, es un transporte liberalizado.

Si vamos a otros requisitos que tienen que cumplir estos vehículos para poder circular por el territorio de la Unión Europea, vemos que, por ejemplo, en relación con el permiso de conducir, como es un vehículo de menos de 3500 Kg, vale con un permiso de la categoría B, es decir, el de coche.

Referente a la tarjeta CAP o a la obligación de disponer del CAP, volvemos a toparnos con que estamos hablando de vehículos ligeros, por lo que no tienen que disponer del certificado CAP que solo se exige a los conductores en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C o C+E, tal como se definen en la Directiva 91/439/CEE, es decir, los que llamamos permisos profesionales porque son los que habilitan a conducir vehículos pesados..

Tmpoco tienen que llevar instalado y en funcionamiento el tacógrafo, que solo es obligatorio cuando la MMA de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 Tn., así que no solo están exentos del tacógrafo, sino también de cumplir con los tiempos de conducción y descanso. Por los mismos motivos, tampoco llevan limitador. 

Una muy dura competencia   

Si vamos analizando todos los requisitos que NO tienen que cumplir estas “empresas de transporte extranjeras”, comprobamos que, tanto los trámites para ejercer la actividad de transporte internacional como los costes fijos de explotación se han reducido a menos de la mitad: sin antigüedad máxima del vehículo, ni tarjeta de transporte, carnet B, sin CAP, sin tacógrafo ni limitador, sin límites en las horas de conducir y sin mínimos en las de descanso, pudiendo hacer el descanso dónde y cómo quieran (recordamos que para transporte pesado hay limitaciones a hacerlo a bordo del vehículo), conductores contratados en sus países de origen con sus salarios y condiciones sociales muy inferiores a las nuestras, menos carga fiscal para las empresas… con todo esto pueden ofertar sus servicios a precios mucho más bajos, lo que unido a que están exentos de limitador, en menos de 20 horas están en Alemania o Chequia y en 12 ó 14 sin parar en París, son  capaces de transportar ocho palets europeos o seis. Pero esto no es todo.

Una nueva fórmula de competencia desleal con el empleo de vehículos hasta 3,5 Tn.

Por qué se llaman cigüeñas

Los vehículos reciben el nombre de cigüeñas, y por extensión este tipo de transporte, por el habitáculo que adosan encima de la cabina de la furgoneta. La mera instalación de este habitáculo sobre la cabina podría ser una reforma de importancia si superara un 5% de peso sobre la MMA del vehículo, por lo que tendría que llegar a unos 115 kg. (teniendo en cuenta una MMA de 3500 kg del vehículo). Carroceros consultados nos confirman que este habitáculo, al estar fabricado en fibra de vidrio no supera los 80/85 kg. Pero, en cualquier caso, si fuera una reforma de importancia, que parece que no lo es, esta normativa solo puede aplicarse a los vehículos con matrícula española, puesto que no hay legislación comunitaria en este sentido.

Otro tema que se ha planteado es que con la instalación de ese elemento donde pernoctan, también se varía la tara del vehículo (peso sin carga del vehículo) y el peso en orden de marcha (se suma a la MMA un peso estándar del conductor de 75 kg). Pero tampoco hay legislación por donde atacar estos vehículos en este apartado.

Fuera de todo control

En definitiva, estas “empresas de transporte internacional ligero”, escapan de todo control de transporte posible y de todo control de Tráfico, ya que es cierto que deben circular a 90 km/h, pero, por prestaciones técnicas de sus vehículos pueden hacerlo a velocidades superiores disminuyendo el tiempo de transporte; como también carecen de tacógrafo, sus jornadas laborales son interminables con el consiguiente riesgo para la seguridad vial del resto de conductores que comparten la vía.

En consecuencia, la única vía de control que pueden tener son los radares fijos o móviles, debido a que la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, indica que las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial son comunicadas inmediatamente a los países donde estén matriculados los vehículos para que se gestione en ellos la imposición de la multa

a) exceso de velocidad;

b) no utilización del cinturón de seguridad

c) no detención ante un semáforo en rojo;

d) conducción en estado de embriaguez;

e) conducir bajo la influencia de las drogas;

f) no utilización del casco de protección;

g) circulación por un carril prohibido;

h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Esto significa que los radares fijos, una vez detecten a los posibles infractores en materia de exceso de velocidad, pueden trasladar la multa a sus países de origen, o bien si ha sido un radar móvil el que ha detectado el exceso de velocidad, y detienen el vehículo, también les notificaran la denuncia con la sanción pertinente.

Otro abuso de la legalidad

Si teníamos poco problema con la deslocalización, nos encontramos ahora con otro “nuevo tipo de transporte” que puede ser la puntilla para pequeñas empresas autóctonas que hagan el mismo tipo de portes, estando cada vez más abocadas a seguir un modelo empresarial de supervivencia similar a la de sus nuevos competidores (en los que el conductor sufrirá condiciones infrahumanas, con jornadas laborales semiinfinitas, pernoctando en una cama para nada cómoda, aseándose como pueda, comiendo donde pueda y con velocidades excesivas con lo que el resultado es un altísimo riesgo para el propio conductor y para el resto de usuarios de la vía pública) o bien, ¿desaparecer?, que quizá sea la única opción para muchos, porque como hemos comentado más arriba, no es tan fácil acceder al transporte en España como en estos países, ni siquiera en el segmento ligero, por no hablar del diferencial de costes sociales y fiscales

Por eso, por el daño que están haciendo, porque no sucede solo en España, la Comisión Europea se está planteando muy seriamente establecer obligatoriamente la licencia comunitaria también para este tipo de transporte ahora liberalizado, lo que supondría tener que cumplir unos requisitos mínimos para su obtención.

Fuente: fenadismerencarretera.com (11/10/17) Pixabay.com

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