¿Qué es la licencia deportiva única?
Para participar en competiciones oficiales de deporte no profesional era necesario hasta ahora obtener una licencia de la federación de cada comunidad autónoma. A partir de ahora, se implanta una licencia deportiva única, que habilita a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial.
¿Cuándo entra en vigor?
El cambio se incluye en la Ley de racionalización del sector público que ha publicado el BOE, pero no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2015
¿Quién expide la licencia deportiva única?
La seguirán expidiendo las federaciones deportivas de ámbito autonómico integradas en la correspondiente federación estatal. Como novedad, la licencia tendrá efectos no solo en su ámbito autonómico sino también en el estatal.
Las federaciones autonómicas deberán comunicar a la federación estatal las inscripciones que lleven a cabo, así como cualquier modificación de esas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
¿Cuándo produce su efecto nacional la inscripción en una federación autonómica?
La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Por ello, las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal las inscripciones, así como cualquier modificación.
¿Y si no hay federación autonómica? ¿O si la federación autonómica no está integrada en la nacional?
la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente.
¿Se compensará económicamente a las federaciones nacionales?
Sí. Con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, las federaciones estatales podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias. Por ello, las federaciones nacionales serán compensadas por las federaciones autonómicas por esos conceptos, así como por el resto de servicios que pudieran prestar a las federaciones autonómicas.
La ley señala que “reglamentariamente” se fijarán los criterios para determinar el reparto económico correspondiente al monto global percibido por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales.
¿Cuál es el objetivo del cambio?
Según la ley, “permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva”. Asimismo, se simplificarán las actuaciones en la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y clubes; mejorará la movilidad geográfica de los deportistas para poder participar en competiciones de Comunidades Autónomas diferentes a las de residencia; y se abaratarán los costes asociados a la obtención de las licencias.
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