La Ley de Vivienda se aprobó la semana pasada por el Pleno del Senado, a la espera de ser promulgada por el Rey. Esta nueva normativa contempla, entre otras, medidas que ponen «barreras» al procedimiento de desalojar a los okupas y «ralentiza» el proceso de devolución de las viviendas a sus propietarios. Un ítem que ha sido duramente criticado por diferentes sectores, y que reactiva el debate sobre la ‘okupación’ en el país. En este contexto, cabe preguntarnos ¿cómo se trata este fenómeno social en otros países europeos?
En primer lugar, para situar y entender lo que es ‘okupar’ es importante definirla. La RAE define que es «tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario».
Una acción que, en el margen legal, la Justicia relaciona con el delito leve de usurpación de inmuebles, el cual se produce, según el artículo 245 del Código Penal, «cuando alguien ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen la morada de nadie».
En España, según datos que evidencia el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y recogidos por Idealista, el periodo que deben esperar los propietarios españoles para desalojar a un okupa ilegal se situó en 2021 en 18,1 meses, teniendo en cuenta tanto los «procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas» de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y las «apelaciones de sentencias de juicios verbales» de las Audiencias Provinciales (8,5 meses). Es decir, actualmente los fallos judiciales en firme para desalojar a los okupas ilegales de las viviendas tardan algo más de año y medio.
En esta línea, por la acción de allanamiento y usurpación, las penas son diferentes: de seis meses a dos años de cárcel en el primer caso (o de un año a cuatro si se ejerce violencia) y una multa económica de tres a seis meses en el segundo.
Desalojo en otros países europeos
La radiografía de la ‘okupación’ en España se replica en otros países europeos. Sin embargo, los tiempos de desalojo o penas por este acto «ilícito», son muy diferentes a lo que sucede en nuestro país. Así lo evidencia Xavi Abat, un abogado que, por la red social TikTok, resume la forma en que otros países en Europa resuelven esta problemática.
Francia
En Francia, la ‘okupación’ es un acto ilegal que se castiga con un máximo de tres años de prisión y una multa que llega a los 45.000 euros de sanción. En lo que respecta a los tiempos de desalojo, en caso de que se haya realizado en menos de 48 horas, el propietario puede avisar a la Policía. Estos están autorizados para expulsar a los okupas de inmediato, sin necesidad de contar con el permiso de un juez. Si pasa más de este plazo de tiempo, el propietario hace una denuncia y aplica el desalojo cuando lo autorice un juez, en un proceso rápido.
Alemania
En Alemania, en tanto, el desalojo se produce en 24 horas, según cuenta el experto. Para este delito, la Justicia alemana castiga con penas de cárcel de un año las cuales pueden, además, ir acompañadas con una multa. De tratarse de una multitud o se produzca un uso de la violencia, la pena podría aumentar hasta los dos años.
Reino Unido
En el Reino Unido, la okupación se castiga con penas máximas de 51 semanas de cárcel y multas de 5.700 euros. En cuando al desalojo, la Policía puede entrar a la vivienda si tiene sospechas y no requiere de autorización judicial. Los propietarios tienen dos alternativas: realizar una denuncia directamente por posesión o rellenar un formulario de «orden de posesión interna». Después de entregarla, los okupas pueden ser encarcelados si no abandonan la propiedad en 24 horas.
Italia
En el caso italiano, el experto explica que los propietarios deben denunciar ante la Policía, y posterior a ellos se realizará un juicio rápido, por el que la policía puede proceder a la expulsión y desalojo. La ‘okupación’ se castiga con una pena máxima de dos años de prisión y una multa de entre los 103 a los 1.032 euros, aunque puede aumentar si hubo violencia o uso de armas, por parte de los desalojados.
Fuente: eleconomista.es (23/5/23) pixabay.com