Una de las medidas estrella del Gobierno del PP para esta legislatura consistía en aprobar el IVA de caja para pymes, de forma que los pequeños empresarios no tengan que pagar el IVA al fisco hasta haber cobrado la factura. El Ministerio de Hacienda aprobó la medida en la última semana de junio y limitaba este nuevo régimen a aquellas pymes con una facturación inferior a dos millones de euros. Pero el proyecto del Real Decreto que desarrolla la medida revela otra restricción que impedirá a muchas pymes beneficiarse del nuevo régimen del IVA de caja. Hacienda establece una limitación para las pequeñas empresas que tengan cobros en efectivo de más de 100.000 euros con un mismo cliente.
“Se prevé la exclusión del régimen especial del criterio de caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural que realice el sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites”, según el proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el IVA de caja.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que esta nueva limitación puede responder a dos objetivos: “Limitar el número de microempresarios a los que pudiera intentar acogerse a este régimen especial”. O, añaden desde el sindicato mayoritario de técnicos de Hacienda, podría servir para “recabar una experiencia para aumentar la limitación de cobros en efectivo en operaciones por importe superior a 2.500 euros para que en el caso de que si se ve que la nueva restricción no genera fraude de tramas de facturas falsas extender esta restricción al régimen general del IVA”.
El Gobierno limitó las operaciones en efectivo de más de 2.500 euros desde diciembre pasado. Esta medida es más de carácter disuasorio que otra cosa porque en la práctica resulta muy difícil controlar que se cumple ya que el control se deja a la buena voluntad de los contribuyentes.
Con el nuevo IVA de caja el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro pretende satisfacer una de las viejas reivindicaciones de las pymes. Hasta ahora las empresas tienen que aplicar el criterio de devengo en la liquidación del impuesto sobre el consumo. Es decir, tienen que liquidar el IVA en Hacienda independientemente de cuando cobren la factura. Esta situación provoca problemas de liquidez en muchas pymes puesto que se ven en la obligación de pagar el impuesto antes de cobrar anticipando el dinero al fisco.
El nuevo régimen de IVA de caja doble permitirá aplazar el pago a Hacienda hasta que se ingrese el dinero de la factura. La medida exigirá varios requisitos administrativos a las pymes con la llevanza de un libro de cobros y pagos. Este modelo de régimen de caja ha recibido algunas críticas por parte de organizaciones empresariales puesto que impide a los proveedores de una empresa que se beneficie de este sistema que se deduzca en Hacienda la cuota soportada hasta que pague la factura.
“Es mentira que las pymes podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura ya que, independientemente del pago, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”, señala el diputado socialista Pedro Saura. Es decir, el nuevo sistema solo permitirá aplazar el pago a Hacienda un máximo de dos años.
Una de las cláusulas que incluye la normativa señala que “para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el normal cumplimiento de los pagos y limitar la imposibilidad del normal ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto por parte de los sujetos pasivos, se ha previsto que el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado la operación sean nuevamente de aplicación las reglas generales de devengo y deducción del Impuesto”, según la memoria de impacto del anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores.
La traducción aclara que para no se aplacen los pagos a Hacienda por culpa de la morosidad, las empresas tendrán que liquidar el impuesto antes del 31 de diciembre del año posterior al de la emisión de la factura. Esto, a juicio del diputado socialista, significa que “pese a no haberse efectuado el pago, el sujeto pasivo va a tener la obligación de ingresar el IVA correspondiente en el plazo señalado”. Por eso, Saura añade: “No nos encontramos ante un criterio de caja real, sino ante una mera demora en el ingreso, con la dificultad añadida de desconocerse si será aplicable en este régimen la normativa de las facturas incobrables que, en el mejor de los casos, exigirá el transcurso de seis meses más y la reclamación fehaciente al deudor”.
El Consejo Económico y Social también llama la atención sobre esta cuestión en el dictamen sobre la norma.
Fuente: Elpais.es (22/7/13)
Dejar una contestacion