El Consejo de Ministros estudia hoy, tras numerosos aplazamientos, dar luz verde al proyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización. La complejidad técnica de algunas de las medidas incluidas en la norma, como la aplicación del IVA con criterio de caja o la delimitación de la responsabilidad empresarial a la hora de afrontar un embargo, ha obligado al Ejecutivo a apurar su plazo de tramitación. En el Plan Nacional de Reformas que el Gobierno mandó a Bruselas, la fecha de aprobación de esta norma estaba marcado para el segundo trimestre, al que le queda apenas un mes. Con su puesta en marcha, el Ejecutivo espera crear un marco fiable y seguro para que aquellas personas que quieran montar una empresa pierdan el miedo y lo hagan con todas las garantías jurídicas y económicas. Un aumento del emprendimiento serviría al mismo tiempo para reducir las abultadas tasas de paro y rebajaría la presión sobre el coste de las prestaciones por desempleo.
1 Eliminación de trabas y rapidez en la constitución de empresas. El Banco Mundial elabora anualmente un ranking de países con las facilidades para constituir un negocio, en el que España siempre sale situada en las últimas posiciones. Esta norma trata de corregir ese desajuste por dos frentes. El primero pretende recortar el plazo para la creación a través de la tramitación electrónica, mediante el que se prevé que se pueda constituir una sociedad en 24 horas y con un coste de 40 horas. La segunda vía pasa por rebajar el capital social mínimo exigido desde los 3.000 a 1 euro, tal y como está establecido en otros países de la zona euro. De este modo, se persigue incentivar a las personas que tengan ideas innovadoras, pero que no cuenten con capital para iniciar la actividad. La norma establece cautelas, de tal modo que las empresas no podrán repartir dividendos ni conceder créditos hasta que la compañía esté suficientemente capitalizada.
2 Empresas de responsabilidad limitada. Otro de los aspectos que más desincentivaba a las personas a la hora de emprender es el hecho de que su patrimonio corra peligro en caso de embargo. La norma crea la figura de sociedad de responsabilidad limitada, que blinda una parte de su riqueza que será inembargable. Es uno de los puntos más polémicos de la norma y que a 24 horas de su presentación estaba sin cerrar (fuentes oficiales apuntaban a que las casas solo se podrían embargar a partir de 300.000 euros) por los recelos que ha despertado entre las entidades financieras. El cambio se ha diseñado para que los autónomos que se den de alta como empresas de responsabilidad limitada puedan sacar el coche y la casa del patrimonio embargable desde que se constituyan en esa nueva figura. El presidente de los autónomos, Lorenzo Amor, ha mostrado su temor ante la posibilidad de que la banca cierre aún más el grifo del crédito por la falta de garantías de cobro. Un problema que, a su juicio, se podría solventar si, tal y como han solicitado los registradores de la propiedad, se pongan en marcha una serie de garantías mobiliarias que sustituyan a las inmobiliarias que tradicionalmente se han utilizado para garantizar los créditos, como las casas o los vehículos. Si un taxista necesita un crédito, tradicionalmente aportaba el taxi como aval para el préstamo. En caso de impago y de posterior embargo, la entidad procedía a quitárselo. Lo que se busca con esta ley es que en lugar del taxi, la licencia del vehículo sea el aval con el que responder y que el profesional siga manteniendo su medio de vida.
3 Segunda oportunidad. La crisis en España ha dejado como un solar el tejido empresarial. Desde principios de 2008 han desaparecido más de 350.000 trabajadores y 200.000 empresas. Y muchas de ellas echaron el cierre, asfixiadas por los impagos y por la falta de liquidez, sin posibilidad de renegociar su deuda. Eso es lo que trata de resolver la ley a través del fomento de la segunda oportunidad. “Se trata de crear procedimientos de insolvencia que lleven incorporados liberación de deuda”, apunta Luis Fernández, director del servicio de estudios de los registradores. En realidad, lo que se busca es crear un proceso concursal para empresarios individuales, pero cuya tramitación se produzca fuera del saturado ámbito judicial. “En la actualidad hay 12.000 concursos al año. En el último trimestre ha habido 3.000 y de ellos, 300 son empresarios individuales. El problema es que muchos de ellos no pueden esperar los dos años de media que tarda en cerrarse la suspensión de pagos ni asumir los 18.000 euros que de media supone iniciar el proceso”, apunta Fernández. Para evitar esta situación, el texto promueve la creación de un mecanismo extrajudicial de pagos y de la figura de un mediador independiente. “Debería estar habilitado para gestionar procesos de insolvencia tanto en personas físicas, autónomos y pymes. Lo más importante es que fuera independiente con el fin de que deudor y acreedor lleguen a un acuerdo lo antes posible”.
4 Pasaporte al emprendimiento. Bajo ese grandilocuente título se esconde una de las propuestas más innovadoras de la ley que ha tenido que ser matizada por el rechazo que sufrió desde que se dio a conocer. El secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, fue el primero en presentarlo a la sociedad como una vía para tratar de reducir el stock de vivienda sin vender ofreciendo el permiso de residencia a todo ciudadano extranjero que estuviera dispuesto a comprar un inmueble. Una noticia que se podría haber vendido sin problema si no llega a ser por su coincidencia en el tiempo con el aumento desbocado de los desahucios y de los suicidios de personas que iban a ser desalojadas de sus viviendas. Eso obligó al Gobierno a repensar este apartado. Finalmente, los umbrales fijados para la obtención de residencia son la adquisición de una vivienda por un importe superior a los 500.000 euros, aunque ese umbral puede verse rebajado (a última hora de ayer no estaba definido) a 250.000 euros, según fuentes oficiales. En un primer borrador el mínimo se fijó en 160.000 euros.
También obtendrán el permiso de residencia quienes compren deuda pública por un importe de un millón de euros o quienes desarrollen proyectos catalogados como “de interés general” que generen empleo o una inversión con impacto socioeconómico relevante.
5 Financiación alternativa. Las pymes siguen asfixiadas por el cierre del grifo del crédito. La encuesta que trimestralmente realizan las Cámaras de Comercio revela cómo el 70% de las empresas encuestadas ha visto endurecidas sus condiciones para acceder a un préstamo, mientras que el 27% ha visto rechazada su solicitud. Los profundos ajustes a los que se está viendo sometido el sector financiero apuntan a que las dificultades para lograr financiación ajena se van a prolongar en el tiempo. Y para facilitar la solvencia crediticia de la pymes, la ley contempla la apertura de un mercado alternativo, en el que las compañías podrían emitir deuda en mercados de renta fija. Las empresas adheridas a este esquema podrían comprar títulos de otras, obviando la obligatoriedad de registrarlo en escritura pública.
6 Incentivos a la pluriactividad. Los autónomos son uno de los colectivos más beneficiados por las medidas incluidas en la norma. Aquellos que estén pluriempleados (facturen a más de una empresa) se podrán beneficiar de una sustancial rebaja en las cotizaciones que paguen a la Seguridad Social. De este modo, este colectivo podrá obtener un descuento del 50% en la base mínima de cotización que se establezca cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Esa reducción se aplicará durante los primeros 18 meses, mientras que en los siguientes 18 será del 25%.
7 Refinanciación de deuda. La ley trata de favorecer que la refinanciación de deuda por parte de empresas sea un acto generalizado y no la excepción. Y para ello fija que para la puesta en marcha de acuerdos de refinanciación de deuda solo se necesitará el consentimiento de las entidades financieras que reúnan, como máximo, el 67% de la deuda de la compañía frente el 75% actual.
8 Menos sueldo para directivos. Otro de los objetivos marcados por la ley es evitar los desmanes que se han producido en el pasado más reciente, con directivos remunerados con salarios disparatados mientras que sus compañías bordeaban la quiebra. La norma fija que la retribución anual de socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.
El éxito del IVA de caja dependerá del reglamento
Las pequeñas empresas y autónomos llevan años esperando leer en una ley que podrán pagar el IVA al cobrar una factura y, no como sucede ahora, cuando se emite. Esta posibilidad se incluirá en la Ley de Emprendedores que hoy aprobará el Gobierno y beneficiará a empresas con un cifra de negocio inferior a dos millones. Sin embargo, todavía es pronto para cantar victoria.
El llamado criterio de caja en el IVA que recogerá la Ley de Emprendedores se desarrollará en un reglamento posterior y será allí donde se conocerá la letra pequeña. Pymes y autónomos deberán valorar los pros y los contras –que los hay– del nuevo régimen antes de optar o no a él. En el lado positivo, obviamente, se encuentra que pagar el IVA con el criterio de caja implica que las empresas ya no deberán ingresar en Hacienda un tributo que no han cobrado. Ello mejora la tesorería y la financiación. Sin embargo, tampoco podrán deducirse el impuesto hasta que no hayan pagado una factura. Esa es la parte mala y menos publicitada.
Y el problema surgirá en operaciones entre dos empresas y, sobre todo, cuando una de ellas sea una pyme y la otra una gran empresa, que no puede aplicar el IVAde caja. ¿Cuál es la dificultad? Si una gran sociedad tiene como proveedor a una pyme incluida en el régimen del IVA de caja, no podrá deducirse el impuesto hasta que pague la factura. Ello ya supone un hándicap. Además, las grandes empresas tienen toda su gestión fiscalinformatizada y relacionarse comercialmente con una pyme que aplica el IVA de caja obligaría a adquirir un nuevo software. Ante esta disyuntiva, las pymes temen que muchas de ellas rechacen aprovechar el cambio legislativo ante el riesgo de perder como clientes a las grandes empresas, que probablemente preferirán operar con compañías que apliquen el sistema tradicional.
Por otra parte, la Agencia Tributaria ya advierte que incluirá salvaguardas en el reglamento para evitar que el nuevo régimen derive en un fraude fiscal. Lo más probable es que las pymes que se acojan al criterio de caja deban declarar trimestralmente los llamados libros registro de IVA, es decir, el listado completo de todas las facturas que una empresa recibe y emite. Supone un incremento burocrático importante.
La decisión de aplicar el IVA de caja, que empezará a aplicarse en 2014, resulta muy importante ya que una empresa no podrá renunciar al nuevo régimen hasta pasado un plazo determinado, que pueden ser de dos años. Por eso, urge conocer el contenido del reglamento. Sin embargo, no se publicará hasta finales de año.
Fuente: Cincodias.com (23/5/13)
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